Enmienda núm.
De modificación
Artículo 1. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Ochenta y cinco (art. 478 de la LOPJ) Se modifica la introducción y las letras a), b), d), f) e), i) del artículo 478, que quedan redactadas como sigue:
Corresponde al Cuerpo de Auxilio Judicial con carácter general, bajo el principio de jerarquía y de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, la realización de cuantas las siguientes tareas tengan carácter de
auxilio a la actividad de los órganos judiciales. Asimismo, y entre otras funciones, le corresponderá:
a) La práctica de todos los actos de comunicación que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, en la forma prevista en las leyes procesales, a cuyo efecto ostentará capacidad de certificación y dispondrá de
las credenciales necesarias.
b) Como agente de la autoridad, proceder a la ejecución y documentación de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que le atribuyan las leyes.
d) Realizar funciones de archivo de autos y expedientes judiciales, bajo la supervisión del letrado de la Administración de Justicia.
f) Comprobar que los medios técnicos necesarios para el proceso judicial se encuentren en condiciones de utilización, requiriendo, en su caso, la presencia de los servicios técnicos que correspondan, para permitir el adecuado funcionamiento
de dichos dispositivos, poniendo en conocimiento del letrado de la Administración de Justicia las anomalías detectadas que pudieran impedir la celebración de actos procesales. Garantizarán la autenticidad de lo grabado o reproducido en las vistas
que se celebren a su presencia.
i) La realización de todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a todas las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean
encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias.