Adición
Disposición adicional (Nueva). Se propone la adición de una nueva
Disposición adicional, quedando redactada como sigue:
Disposición adicional XX.
1. El Gobierno, en el plazo de un año desde la aprobación de la presente
Ley, presentará un Proyecto de Ley reguladora de la Escuela de
Funcionarios Jurídicos del Estado y del sistema de acceso y de
especialización para los siguientes cuerpos funcionariales: Judicatura,
Fiscalía, Letrados/as de la Administración de Justicia, Abogacía del
Estado y Letrados/as del Consejo General del Poder Judicial.
2. La determinación de los cuerpos funcionariales a participar en el
sistema conjunto de selección requerirá un estudio previo, con audiencia
de los órganos gubernativos y profesionales afectados.
3. La regulación del sistema de acceso desarrollará, al menos, las
siguientes fases:
a. Fase de selección:
- Estimación de plazas a cubrir para el conjunto de cuerpos a proveer
mediante oposición libre y presupuesto.
Página
140
- Creación de una Comisión de selección, con habilitación legal
suficiente, para dirigir el proceso y facultades para resolver las
cuestiones que se puedan plantear durante el mismo. La comisión de
selección se integrará por miembros de los Ministerios competentes y de
los cuerpos de destino de quienes que superen el proceso, con presidencia
rotatoria y que decidirán por mayoría.
- Elaboración de la prueba tipo test por la representación designada por
las Universidades que participen en el proceso, con la supervisión de la
Comisión de selección.
- La prueba tipo test incluirá cuestiones sobre cultura jurídica general
que abarcaría materias de derecho positivo y procesal y criterios
jurisprudenciales consolidados de todas las ramas, con especial atención
a la Constitución Española. La evaluación del resultado de la prueba test
correrá a cargo de la Comisión de selección, con todas las garantías
necesarias.
- Las personas que superen esta fase deberán ser, al menos, el doble que
plazas previstas a cubrir de acuerdo con el presupuesto establecido.
b. Máster.
- Las personas que superen la prueba tipo test deberán realizar un máster
sobre las referidas materias jurídicas de dos años de duración, a cursar
en Universidades Públicas, con precios públicos y con el apoyo de becas
para quienes lo precisen habida cuenta de la situación económica y
social, así como que tengan necesidad de residir fuera de su domicilio.
Todas las situaciones anteriores deberán ser debidamente acreditadas.
- La selección de las Universidades que han de participar en el proceso
selectivo deberá tener en cuenta el establecimiento de programa y
criterios de evaluación homogéneos, sometidos a los criterios
determinados por la Comisión de selección.
- A la finalización del máster, deberá realizarse una prueba de evaluación
sobre todas las materias impartidas.
- La superación de dicho máster dará lugar a dos situaciones.
i. Los opositores con mejor puntuación, que se determinará a los efectos
de la selección de funcionarios necesarios, pasarán a la fase siguiente.
ii. Los que no alcancen la puntuación requerida recibirán el título de
máster en profesiones jurídicas del Estado, habilitante para su ejercicio
profesional.
c. Formación específica teórica y práctica.
- Las personas opositoras que superen el máster elegirán cuerpo
funcionarial, según puntuación obtenida y preferencia.
- Seguidamente deberán cursar una etapa de formación específica al cuerpo
para el que hayan sido seleccionados, de acuerdo con las normas que se
establezcan para cada uno, pero que no podrá ser inferior a dos cursos
académicos, el segundo de los cuales tendrá carácter eminentemente
práctico y de preparación para el ejercicio profesional, y deberán
contener, además de la formación específica, otra multidisciplinar que
incluyan materias de carácter social y económico.
- Estos cursos se realizarán en los centros formativos específicos para
cada cuerpo o carrera, ostentando los aspirantes la consideración de
funcionarios en prácticas.
- La formación para quienes aspiren a las Carraras Judicial y Fiscal y de
Letrados/as de la Administración de Justicia, tendrá, en el primero de
los cursos citados una fase de formación conjunta, y en la segunda
dedicada a su específica función, y en lo que se refiere a su aspecto
práctico, parte de esta consistirá en ejercer el Turno de Oficio.
Página
141