Enmienda núm.
De modificación
Disposición Transitoria Primera. El párrafo tercero de la Disposición Transitoria Primera quedará redactado de la siguiente forma:
La constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada conforme al siguiente orden:
1.º El día 1 de enero de 2026, previa aprobación negociada de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas Judiciales que la conforman, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en
aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas, asumiendo el Juez, la Juez, Magistrado o Magistrada que tuviese adscrito el Juzgado de Violencia
sobre la Mujer la Sección correspondiente a Violencia sobre la Mujer.
2.º El día 1 de marzo de 2026, previa aprobación negociada de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas Judiciales que la conforman, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre
la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción, y Secciones de Violencia sobre la Mujer, asumiendo el Juez, la Juez, Magistrado o
Magistrada de Instrucción que tuviese adscrito el Juzgado de Violencia sobre la Mujer la Sección correspondiente a Violencia sobre la Mujer.
3.º El día 1 de julio de 2026, previa aprobación negociada de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas Judiciales que la conforman, los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las
respectivas Secciones conforme a lo previsto en la presente ley.
En cualquier caso, la constitución de los Tribunales de Instancia quedará pospuesta hasta la aprobación negociada de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas Judiciales que los conforman.