Enmienda núm.
De adición
Artículo 1. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ochenta y uno (nuevo, corriendo numeración) (art. 442 de la LOPJ) Se propone añadir nuevo apartado por el que se modifica el artículo 442, con la siguiente redacción:
Artículo 442.
1. Los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia serán seleccionados mediante convocatoria del Ministerio de Justicia, a través de los sistemas de oposición, que será el sistema ordinario de ingreso, o de
concurso-oposición libre, que tendrá carácter excepcional y en el que las pruebas de conocimiento tendrán un contenido análogo a las de la oposición libre. Ambos procedimientos deberán garantizar, en todo caso, los principios de igualdad, mérito,
capacidad y también de publicidad, en la forma en que dispone esta ley orgánica y las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
La convocatoria para el ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia comprenderá todas las plazas vacantes existentes en el momento de la misma y un número adicional que permita cubrir las que previsiblemente puedan
producirse hasta la siguiente convocatoria.
2. Se reservará el cincuenta por ciento de las plazas de la Oferta de Empleo Público para su provisión, previa autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por promoción interna mediante el sistema de
concurso-oposición por los funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que lleven, al menos, dos años de servicios efectivos en el mismo. A estos efectos se computarán los servicios prestados en el Cuerpo de Oficiales de
la Administración de Justicia del que, en su caso, procedan. Tanto la fase de oposición en su conjunto como los diferentes ejercicios de la misma podrán tener carácter no eliminatorio si así se determina en la negociación colectiva.
Las restantes vacantes, acrecentadas por las que no se cubran por promoción interna, si las hubiere, se cubrirán en turno libre mediante oposición o, en su caso, concurso-oposición, siempre con sujeción a las previsiones presupuestarias
vigentes en materia de oferta de empleo público.
De no existir oferta de empleo público, el Ministerio de Justicia, con carácter extraordinario y previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, podrá convocar un proceso de promoción interna específico cuando las
circunstancias en la Administración de Justicia lo aconsejen.
3. Para el ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, cualquiera que sea su forma de acceso, se requiere ser español, licenciado en Derecho, no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, así como
superar las pruebas selectivas que se establezcan y el correspondiente curso teórico-práctico que podrá tener carácter selectivo.