Disposición adicional xxxx. Reconocimiento profesional y retributivo de las nuevas responsabilidades y de las funciones asignadas a los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia.
1. Se procederá al incremento de las retribuciones del Complemento General del Puesto, en la cuantía que se determine en la negociación colectiva, para el reconocimiento profesional y retributivo de las nuevas responsabilidades y de las
funciones que realizan los cuerpos funcionariales a que se refiere el Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, derivadas de las medidas de eficiencia organizativa, procesal y tecnológica adoptadas en la presente Ley y en el Real
Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia.
2. Las referencias que se contienen en las leyes a las funciones del Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración quedan modificadas en aplicación de la nueva regulación dada por la presente Ley a los artículos 453 al 451 y 476 a 478
de la Ley 6/1985 del Poder Judicial.
3. Funciones del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa:
a) En desarrollo del artículo 476 de la LOPJ corresponde al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa las siguientes funciones:
- Expedir certificaciones, testimonios y copias de soportes informáticos.
- Otorgamiento y documentación de apoderamientos apud-acta.
- Responsabilidad del Archivo de Gestión.
- Dación de cuenta a Jueces, Magistrados y Letrados y Letradas de la Administración de Justicia.
- Control del transcurso de plazos procesales.
- Cotejo de documentos públicos con sus originales.
- Formación de cuerpos de escritura.
- Práctica de la tasación de costas y liquidación de intereses.
- Cesión de remate a un tercero.
- Ratificaciones de escritos.
- Información a las partes y personas interesadas.
- Instrucción de derechos a detenidos, ofrecimiento de acciones, información a testigos de sus obligaciones, información de derechos a las víctimas.
- Liquidación de condenas.
- Asistencia y documentación de actos periciales.
- Anotación de las peticiones de embargo por vía telemática de cantidades de la AEAT así como saldos de las cuentas a la vista en entidades bancarias, a través de la cuenta de depósitos y consignaciones.
b) Además, en las oficinas del Registro Civil, corresponde al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa las siguientes funciones:
- Firma electrónica de las siguientes inscripciones:
• Inscripción de nacimientos en plazo y sin controversia.
• Matrimonios religiosos y Matrimonios civiles en que se haya tramitado previamente un expediente.
• Defunciones.
• Asientos complementarios que se practiquen en virtud de resolución judicial o registral.
• Anotaciones de captura de antecedentes.
- Firma física en libros manuscritos no digitalizados o en Inforeg de las notas de referencia que se puedan practicar, anotaciones de cierre de inscripciones y asientos de cancelación tras la captura de antecedentes en DICIREG.
- Firma de certificaciones y fes de vida, cuando no sea posible su firma electrónica por el propio sistema.
- Expedición de licencias de enterramiento.
- Recepción y extensión de actas de declaraciones de voluntad relativas a cambio de nombre y/o apellidos, adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza, opción, recuperación, conservación o pérdida, y
declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, y cualquier otra en procedimientos registrales que no sean medios de prueba.
- Distribución y/o reasignación de los expedientes que tengan entrada en DICIREG por Sede Electrónica al personal de la Oficina.
- Estadística registral.
4. Funciones del cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa:
a) En desarrollo del artículo 477 de la LOPJ corresponde al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa las siguientes funciones:
- Llevanza de libros de Registro y de Sentencias.
- Formación de autos.
- Dación de cuenta.
- Información al público y profesionales en las oficinas correspondientes.
- Agenda de señalamientos.
- Realizar consultas de las bases de datos y punto neutro judicial.
- Inscripciones en SIRAJ y Registros Centrales.
- Reparto de asuntos en aplicación de las normas de reparto aprobadas
- Comunicación por vía telemática a la AEAT del pago de las tasas judiciales.
b) Además, en las oficinas del Registro Civil, corresponde al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa las siguientes funciones:
- Firma de certificaciones y fes de vida, cuando no sea posible su firma electrónica por el propio sistema.
- Recepción y extensión de actas de declaraciones de voluntad relativas a cambio de nombre y/o apellidos, adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza, opción, recuperación, conservación o pérdida, y
declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, y cualquier otra en procedimientos registrales que no sean medios de prueba.
- Control del buen funcionamiento del registro de recepción de documentos, expidiendo en su caso las certificaciones que en esta materia sean solicitadas por los interesados.
- Facilitar a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un interés legítimo y directo, la información que soliciten sobre el estado de las actuaciones registrales.
- Expedir, bajo la supervisión del Encargado, copias electrónicas de escritos y documentos que consten en expedientes no declarados secretos ni reservados.
5.- Funciones del cuerpo de Auxilio Judicial:
a) En desarrollo del artículo 478 de la LOPJ corresponde al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa las siguientes funciones:
- Archivo de bienes, objetos y piezas de convicción y destrucción de efectos judiciales.
- Recepción de escritos, documentos originales y copias auténticas.
- Garantizarán la autenticidad de lo grabado cuando en su presencia se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción.
- Práctica y documentación de todos los actos de comunicación.
b) Además, en las oficinas del Registro Civil, corresponde al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa las siguientes funciones:
- Control del buen funcionamiento del registro de recepción de documentos, expidiendo en su caso las certificaciones que en esta materia sean solicitadas por los interesados.
- Facilitar a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un interés legítimo y directo, la información que soliciten sobre el estado de las actuaciones registrales.