Al Título II -Capítulo I- Sección 3.ª -Artículo 16 del Proyecto de Ley?
?Texto que se propone:?
?Se modifica el artículo 16 que queda redactado como sigue:?
??Artículo 16. Funciones de la persona conciliadora.??
?Las funciones de la persona conciliadora son, esencialmente:?
?a) Realizar una sesión inicial ?informando? ?informativa? a las partes de
las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su
profesión, formación y experiencia; así como de las características de la
conciliación, su coste, la organización del procedimiento y las
consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar.?
?b) Gestionar por sí misma, o por las personas que le auxilien y le den
soporte administrativo, la recepción de la solicitud, la invitación a la
otra parte, la citación para las reuniones presenciales o virtuales que
se precisen.?
?c) Documentar un acta de inicio de la conciliación, firmada por todas las
partes, delimitando las partes, el objeto de la controversia, los
honorarios, si las partes van a comparecer por sí mismas o asistidas de
letrado, letrada o representante legal y si, en su caso, el procedimiento
culminará con un dictamen u opinión escrita no vinculante, con los
efectos previstos en el artículo 17 de esta Ley.?
?d) Presidir las reuniones de las partes y dirigir todos los trámites del
proceso de conciliación, bien sea personalmente o por medio de
instrumentos telemáticos.?
?e) Dar la palabra de forma ordenada y equitativa a cada una de las
partes, pudiendo realizar las sesiones conjuntas o individuales que
estime pertinentes.?
?f) Valorar las pruebas documentales, testificales y periciales propuestas
por las partes.?
?g) Formular directamente a las partes posibles soluciones, e incluso
proponer la posibilidad en cualquier momento de poder emitir una opinión
escrita no vinculante e invitar a las partes a que formulen posibles
propuestas de solución que construyan un eficaz acuerdo común.?
?h) En el caso de que exista acuerdo total o parcial de las partes en el
desarrollo del proceso de conciliación, requerir a los abogados de las
partes, si estuviesen personados, para que supervisen el acuerdo.?
?i) Elaborar un acta final en el que se recoja la propuesta sobre la que
existe acuerdo total o parcial y firmar en su calidad de conciliador
dicho acuerdo junto con las partes y sus abogados o representantes
legales si estuviesen personados.?
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?j) En caso de desacuerdo, emitir una certificación acreditativa de que se
ha intentado sin efecto la conciliación.?
?k) Si la parte requerida ha rehusado participar en el proceso
conciliador, hacerlo constar en el certificado que emita.?
??l) Emitir una certificación acreditativa de que las partes se han
sometido a la sesión informativa, todo ello a los únicos efectos de
cumplir con el requisito de procedibilidad.'??
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