Sesenta y seis. Se modifica el artículo 329, que queda redactado como
sigue:
'Artículo 329.
1. Los concursos para la provisión de las plazas en las Secciones Civil,
de Instrucción o Civil y de Instrucción de los Tribunales de Instancia se
resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría necesaria, tengan
mejor puesto en el escalafón.
2. Los concursos para la provisión de las plazas en Secciones de lo
Contencioso-Administrativo o de lo Social de los Tribunales de Instancia
se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría de magistrado
o magistrada especialista en los respectivos órdenes jurisdiccionales o
habiendo pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, para
los de lo Social, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se
cubrirán con magistrados o magistradas que hayan prestado al menos tres
años de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la
convocatoria, en los órdenes Contencioso-Administrativo o social,
respectivamente. A falta de éstos o éstas se cubrirán por el orden de
antigüedad establecido en el apartado 1. Quienes obtuvieran plaza deberán
participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades
específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial
establezca reglamentariamente para los supuestos de cambio de orden
jurisdiccional. En el caso de que las vacantes hubieran de cubrirse por
ascenso, el Consejo General del Poder Judicial establecerá igualmente
actividades específicas y obligatorias de formación que deberán
realizarse antes de la toma de posesión de dichos destinos por aquellos
jueces o juezas a quienes corresponda ascender.
3. Los concursos para la provisión de las plazas en las Secciones de
Menores de los Tribunales de Instancia se resolverán en favor de quienes,
ostentando la categoría de magistrado o magistrada y acreditando la
correspondiente especialización en materia de menores en la Escuela
Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán
por magistrados o magistradas que hayan prestado al menos tres años de
servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria,
en la jurisdicción de menores. A falta de éstos se cubrirán por el orden
de antigüedad establecido en el apartado 1.
Quienes obtuvieran plaza, así como quienes la obtuvieran cuando las
vacantes tuvieran que cubrirse por ascenso, deberán participar antes de
tomar posesión de su nuevo destino en las actividades de especialización
en materia de menores y en materia de violencia de género que establezca
el Consejo General del Poder Judicial.
4. Los concursos para la provisión de las plazas en las Secciones de lo
Mercantil de los Tribunales de Instancia se resolverán en favor de
quienes, acreditando la especialización en los asuntos propios de dicha
materia jurisdiccional, obtenida mediante la superación de las pruebas de
especialización que reglamentariamente determine el Consejo General del
Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se
cubrirán con los magistrados o las magistradas que acrediten haber
permanecido más años en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos,
por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1.
Quienes obtuvieran plaza deberán participar antes de tomar posesión en su
nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo
General del Poder Judicial establezca reglamentariamente.
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En el caso de que las vacantes hubieran de cubrirse por ascenso, el
Consejo General del Poder Judicial establecerá igualmente actividades
específicas y obligatorias de formación que deberán realizarse antes de
la toma de posesión de dichos destinos por aquellos jueces o juezas a
quienes corresponda ascender.
5. Los concursos para la provisión de plazas del Tribunal Central de
Instancia en las Secciones de Instrucción, de Enjuiciamiento Penal, de
Menores y de Vigilancia Penitenciaria se resolverán a favor de quienes
hayan prestado servicios en el orden jurisdiccional penal durante ocho
años dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de la
convocatoria; en defecto de este criterio, en favor de quien ostente
mejor puesto en el escalafón.
Los concursos para la provisión de plazas en la Sección de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia se
resolverán en favor de quienes ostenten la especialidad en dicho orden
jurisdiccional; en su defecto, por quienes hayan prestado servicios en
dicho orden durante ocho años dentro de los doce años inmediatamente
anteriores a la fecha de la convocatoria; y en defecto de estos
criterios, por quien ostente mejor puesto en el escalafón. En ese último
caso quienes obtuvieren plaza deberán participar antes de tomar posesión
en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el
Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente para los
supuestos de cambio de orden jurisdiccional.
6. Los miembros de la carrera judicial que, destinados en Secciones de lo
Contencioso-administrativo, de lo Social, de lo Mercantil, de Violencia
sobre la Mujer o Civil con competencias en materias mercantiles de los
Tribunales de Instancia, adquieran condición de especialista en sus
respectivos órdenes, podrán continuar en su destino.
7. Los concursos para la provisión de plazas en las Secciones de Violencia
sobre la Mujer y de Enjuiciamiento Penal especializados en Violencia
sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia se resolverán en favor de
quienes, acreditando la especialización en los asuntos propios de dicha
materia jurisdiccional, obtenida mediante la superación de las pruebas
selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder
Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón.
En su defecto, se cubrirán con los magistrados o las magistradas que
acrediten haber permanecido más años ocupando plaza en el orden
jurisdiccional penal. A falta de éstos o éstas, por el orden de
antigüedad establecido en el apartado 1. Quienes obtuvieran plaza de
estas dos últimas formas deberán participar antes de tomar posesión en su
nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo
General del Poder Judicial establezca reglamentariamente.
En el caso de que las vacantes hubieran de cubrirse por ascenso, el
Consejo General del Poder Judicial establecerá igualmente actividades
específicas y obligatorias de formación que deberán realizarse antes de
la toma de posesión de dichos destinos por aquellos jueces o juezas a
quienes corresponda ascender.'
8. Los concursos para la provisión de las plazas en las Secciones de
Instrucción de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia y de
Violencia contra la Infancia y la Adolescencia de los Tribunales de
Instancia se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría de
magistrado o magistrada y acreditando la correspondiente especialización
en la materia en la Escuela Judicial, además de la obtenida mediante la
superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el
Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón.
En su defecto, se cubrirán con los magistrados o las magistradas que
acrediten que hayan prestado al menos tres años de servicio, dentro de
los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria, en la jurisdicción de
menores. A falta de estos o estas, por el orden de antigüedad establecido
en el apartado 1.
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