Setenta y cuatro. Se modifica la rúbrica del capítulo I del título I del
libro V, introduciéndose los artículos 434 bis y 434 ter, para suprimir
el artículo 434 quáter, quedando redactados como sigue:
'CAPÍTULO I
De la coordinación y cooperación entre Administraciones
[...]
Setenta y cuatro.
[...]
Artículo 434 ter.
1. Se crea la Comisión para la Calidad del servicio público de Justicia
que se encargará de elaborar con carácter anual un informe sobre la
calidad del servicio público basado en datos. Este informe, entre otras
cuestiones, valorará la eficiencia, la accesibilidad universal, y la
satisfacción del usuario o usuaria del sistema de Justicia, proponiendo a
las Administraciones competentes aquellas mejoras normativas o de
funcionamiento y de acceso a la Justicia para todas las personas, en
condiciones de igualdad y no discriminación, que estime pertinentes, así
como fijando objetivos anuales y estándares comunes y homogéneos que
contribuyan a la mejora de la calidad del servicio público de Justicia.
La Comisión de Calidad desarrollará su trabajo en los ámbitos autonómico
y estatal. Podrá desarrollar también su trabajo en el ámbito provincial a
instancia de cualquiera de los miembros de la Comisión estatal o
autonómica siempre que lo considere de utilidad en razón a los temas a
tratar. En este caso, estará integrada por un miembro de cada una de las
instituciones presentes en la Comisión Autonómica y será convocada y
presidida por el Presidente de la Audiencia Provincial.
2. Este órgano, para contribuir a la cogobernanza de la Administración de
Justicia, se estructura en comisiones autonómicas y en la Comisión
estatal para la calidad del servicio público de Justicia; pudiendo
funcionar en un ámbito provincial en el supuesto previsto en el apartado
anterior.
3. La Comisión estatal estará integrada por una persona que represente a
cada uno de los siguientes organismos e instituciones:
- Ministerio de Justicia.
- Consejo General del Poder Judicial.
- Cada una de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en
materia de Justicia.
- Fiscalía General del Estado.
- Secretaría General de la Administración de Justicia.
- Consejo General de la Abogacía.
- Consejo General de Procuradores.
- Consejo General de Graduados Sociales.
- Secretaría General del Comité Técnico Estatal de la Administración
Judicial Electrónica.
- Un representante de las organizaciones sindicales más representativas
del personal al servicio de la Administración de Justicia, elegido por
decisión mayoritaria entre ellas.
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La Comisión estará presidida por el representante del Consejo General del
Poder Judicial y por el representante del Ministerio de Justicia, por
periodos anuales conforme a un turno rotatorio.
Corresponderá a la Presidencia la convocatoria de las reuniones y dirigir
las sesiones.
4. Las comisiones autonómicas estarán integradas por la Presidencia del
Tribunal Superior o persona en quien delegue, que la presidirá, el
Consejero o Consejera de Justicia de la comunidad autónoma en el caso de
comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de
Administración de Justicia o persona en quien delegue, en otro caso, por
un representante del Ministerio de Justicia, el o la Fiscal Jefe Superior
o persona en quien delegue, el Secretario o Secretaria de Gobierno, un
representante de los Colegios de la Abogacía del territorio y un
representante de las organizaciones sindicales más representativas del
personal al servicio de la Administración de Justicia de la comunidad
autónoma, elegido por decisión mayoritaria entre ellas.
5. Las comisiones autonómicas se reunirán al menos una vez al trimestre
para analizar el funcionamiento de los órganos judiciales de su ámbito
territorial y elaborarán un informe al respecto incluyendo las encuestas
de satisfacción de las personas usuarias del servicio público, que se
elevará a la comisión estatal.
6. A las sesiones podrán acudir los técnicos que se consideren necesarios
en función del orden del día prefijado.