Artículo 1. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial.
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, queda
modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:
[...]
Quince. Se modifica el artículo 65, que queda redactado como sigue:
'Artículo 65.
1. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá:
1.º Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a la
Sección de Enjuiciamiento Penal del Tribunal Central de Instancia, de las
causas por los siguientes delitos:
a) Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor o
Sucesora, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno.
b) Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito
falsas y cheques de viajero falsos o cualquier otro instrumento de pago
distinto del efectivo, siempre que sean cometidos por organizaciones o
grupos criminales.
c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que
produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico
mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una
generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.
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d) Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de
sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por
bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes
a distintas Audiencias.
e) Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las
leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales
españoles.
f) Delitos atribuidos a la Fiscalía Europea en los artículos 22 y 25 del
Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, cuando
aquella hubiera decidido ejercer su competencia.
g) Delitos de contrabando de material de defensa, de otros materiales y de
productos y tecnología de doble uso.
En todo caso, la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional extenderá su
competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los
anteriormente reseñados.
2.º De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la
ejecución de las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del
cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros,
cuando en virtud de un tratado internacional corresponda a España la
continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, la
ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena
o medida de seguridad privativa de libertad, salvo en aquellos casos en
que esta ley atribuya alguna de estas competencias a otro órgano
jurisdiccional penal.
3.º De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas
del cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte.
4.º De los recursos respecto a los instrumentos de reconocimiento mutuo de
resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley, y la
resolución de los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea
cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la
detención del afectado por el procedimiento.
5.º De los recursos establecidos en la ley contra las sentencias y otras
resoluciones de la Sección de Enjuiciamiento Penal, de la Sección de
Instrucción, incluidas sus funciones como Jueces de garantías en los
delitos de los que conozca la Fiscalía Europea, y de la Sección de
Menores, del Tribunal Central de Instancia.
6.º De los recursos contra las resoluciones dictadas por la Sección de
Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia de conformidad
con lo previsto en la disposición adicional quinta.
7.º De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo
conocimiento sean competentes.
8.º De cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes.'
2. Cuando la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, o cualquiera de
sus Secciones, conozca de delitos en los que la víctima sean niños, niñas
y/o adolescentes con edad inferior a los 18 años, el o la ponente deberá
tener formación especializada en derechos de infancia y violencia contra
la infancia, tal y como marque la normativa al respecto. Así mismo, la
Sala deberá auxiliarse del equipo técnico especializado que le
corresponda.
[...]