Artículo 1. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial.
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, queda
modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:
[...]
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Ochenta y ocho. Se modifica el artículo 521, que queda redactado como
sigue:
'Artículo 521.
1. La ordenación del personal funcionario de los Cuerpos a que se refieren
los libros V y VI y su integración en las distintas unidades u oficinas
se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo que se
aprueben y que, en todo caso, serán públicas.
2. Las relaciones de puestos de trabajo contendrán la dotación de todos
los puestos de trabajo de las distintas unidades u oficinas, incluidos
aquellos que hayan de ser desempeñados por letrados y letradas de la
Administración de Justicia, e indicarán su denominación, ubicación, los
requisitos exigidos para su desempeño, el complemento general de puesto y
el complemento específico.
3. Las relaciones de puestos de trabajo deberán contener necesariamente
las siguientes especificaciones:
A) Centro Gestor. Centro de destino.
A efectos de la ordenación de los puestos de trabajo y de su ocupación por
el personal funcionario, tendrán la consideración de centros gestores los
órganos competentes del Ministerio de Justicia o el órgano competente de
las comunidades autónomas para la gestión del personal, a quienes
corresponderá la formulación de la relación de puestos de trabajo en sus
respectivos ámbitos territoriales.
Se entenderá por centro de destino:
a) En el ámbito de la Oficina judicial:
- Cada uno de los servicios comunes procesales. Cada una de las secciones
o áreas de los servicios procesales.
- La unidad procesal de tramitación del Tribunal Supremo.
- Las unidades procesales de tramitación de la Audiencia Nacional y del
Tribunal Central de Instancia.
- La unidad procesal de tramitación de cada Tribunal Superior de Justicia.
- El conjunto de las unidades procesales de tramitación que, sin estar
comprendidas entre las anteriores, radiquen en un mismo municipio. Cada
una de las secciones o áreas de las unidades procesales de tramitación
que, sin estar comprendidas entre las anteriores, radiquen en un mismo
municipio.
b) El Registro Civil Central.
c) Cada una de las Oficinas de Registro Civil, sin perjuicio del régimen
de compatibilidad de determinados puestos con los de la Oficina judicial
del mismo partido judicial cuando así se determine en ambas relaciones.
d) Cada una de las Oficinas de Justicia en los municipios, sin perjuicio
del régimen de compatibilidad de sus puestos con los de la Oficina
judicial del mismo partido judicial que se determinen en ambas
relaciones.
e) En el ámbito de la Oficina fiscal, cada una de las Fiscalías o
secciones territoriales.
f) En las unidades administrativas, aquellos centros que su norma de
creación establezca como tales.
g) En los Institutos de Medicina Legal, aquellos que su norma de creación
establezca como tales.
h) En el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, aquellos
que su norma de creación establezca como tales.
i) El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.
j) Cada una de las Secretarías de Gobierno.
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B) Tipo de puesto.
A estos efectos los puestos se clasifican en genéricos y singularizados.
Son puestos genéricos los que no se diferencian dentro de la estructura
orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones propias de un
cuerpo, y por tanto no tienen un contenido funcional individualizado.
Son puestos singularizados los diferenciados dentro de la estructura
orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones asignadas de
forma individualizada. A estos efectos, en aquellas comunidades autónomas
que posean lengua propia, el conocimiento de la misma sólo constituirá
elemento determinante de la naturaleza singularizada del puesto, cuando
su exigencia se derive de las funciones concretas asignadas al mismo en
las relaciones de puestos de trabajo.
C) Sistema de provisión.
A efectos de las relaciones de puestos de trabajo, se concretará su forma
de provisión definitiva por el procedimiento de concurso o de libre
designación.
D) Cuerpo o cuerpos a los que se adscriben los puestos.
Los puestos de trabajo se adscribirán como norma general a un solo cuerpo.
No obstante, pudiendo existir puestos de trabajo en los que la titulación
no se considere requisito esencial y la cualificación requerida se pueda
determinar por factores ajenos a la pertenencia a un cuerpo determinado,
es posible la adscripción de un puesto de trabajo a dos cuerpos.
Los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de las
Oficinas judiciales se adscribirán con carácter exclusivo a los cuerpos
al servicio de la Administración de Justicia en razón de sus
conocimientos especializados.
E) La ubicación del puesto.
A efectos de las relaciones de puestos de trabajo, la ubicación del puesto
podrá venir definida, bien por el lugar físico en que el funcionario o
funcionaria desarrolla la actividad o actividades asociadas al mismo,
bien por la unidad o unidades para las que trabaja, con independencia del
espacio o lugar desde donde lleve a cabo estas actividades, en especial
en aquellas modalidades de teletrabajo o de puestos de trabajo
deslocalizados. A efectos de las relaciones de puestos de trabajo, la
ubicación del puesto vendrá definida, por la unidad para la que trabaja,
con independencia del espacio o lugar desde donde lleve a cabo esta
actividad, en especial en aquellas modalidades de teletrabajo o de
puestos de trabajo deslocalizados
F) Compatibilización de puestos de trabajo.
En las relaciones de puestos de trabajo de la Oficina judicial se
identificarán aquellos cuya actividad sea compatible en distintas
unidades de la misma. También se identificarán aquellos puestos cuya
actividad sea compatible con la de las Oficinas del Registro Civil o las
Oficinas de Justicia en los municipios, en cuyo caso, el funcionario o
funcionaria ocupará, al mismo tiempo, puestos integrados en la relación
de puestos de trabajo de aquélla y de alguna de éstas. El anuncio y la
provisión de tales puestos serán simultáneos, sin que unos y otros puedan
ofertarse o proveerse de manera independiente. En estos casos, el
funcionario o funcionaria que compatibilice dos puestos percibirá
únicamente las retribuciones correspondientes a aquel cuyas cuantías sean
superiores.
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4. Además de los requisitos anteriormente señalados, las relaciones de
puestos de trabajo podrán contener:
1.º Titulación académica específica, además de la genérica correspondiente
al Grupo al que se haya adscrito el puesto, cuando su necesidad se
deduzca objetivamente de la índole de las funciones a desempeñar.
2.º Formación específica, cuando de la naturaleza de las funciones del
puesto se deduzca su exigencia y pueda ser acreditada documentalmente.
3.º Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia en aquellas
comunidades autónomas que la tengan reconocida como tal.
4.º Conocimientos informáticos cuando sean necesarios para el desempeño
del puesto.
5.º Aquellas otras condiciones que se consideren relevantes en el
contenido del puesto o su desempeño.'
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