Disposición final decimosexta. Modificación de la Ley 5/2012, de 6 de
julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y
mercantiles, queda modificada como sigue:
Uno [...]
Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:
'Artículo 4. Efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y
caducidad.
La solicitud de inicio de la mediación conforme al artículo 16
interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde
la fecha en la que conste la recepción de dicha solicitud por el
mediador, o el depósito ante la institución de mediación en su caso,
reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos en
el caso de que en el plazo de quince días naturales desde la fecha de la
recepción de la solicitud por el mediador o institución mediadora no se
hubiera intentado por éstos la comunicación con la otra parte, así como
en el caso de que en el plazo de quince días naturales desde la recepción
de la propuesta por la parte requerida, o desde la fecha de intento de la
comunicación si dicha recepción no se produce, no se mantenga la primera
reunión dirigida a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por
escrito.
En caso de que se abra la mediación, la interrupción o la suspensión se
prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo de mediación o, en su
defecto, la firma del acta final, o cuando se produzca la terminación de
la mediación por alguna de las causas previstas en esta ley.'
Tres [...]
[...]
Nueve. Se modifica el artículo 19, que queda redactado como sigue:
'Artículo 19. Sesión constitutiva.
1. El procedimiento de mediación comenzará mediante una sesión
constitutiva en la que las partes expresarán su deseo de desarrollar la
mediación y dejarán constancia de los siguientes aspectos:
a) El programa de actuaciones y duración máxima prevista para el
desarrollo del procedimiento, sin perjuicio de su posible modificación.
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b) La información del coste de la mediación o las bases para su
determinación, con indicación separada de los honorarios de la persona
mediadora y de otros posibles gastos.
c) La declaración de aceptación voluntaria por las partes de la mediación
y de que asumen las obligaciones de ella derivadas.
d) El lugar de celebración y la lengua del procedimiento.
2. De la sesión constitutiva se levantará un acta en la que consten estos
aspectos, que será firmada tanto por las partes como por la persona o
personas mediadoras. En otro caso, dicha acta declarará que la mediación
se ha intentado sin efecto.'
Diez. [...]
Once. Se modifica el apartado 2 de la disposición final octava, que queda
redactado como sigue:
'2. Las Administraciones públicas competentes determinarán la duración y
contenido mínimo del curso o cursos que con carácter previo habrán de
realizar los mediadores para adquirir la formación necesaria para el
desempeño de la mediación, así como la formación continua que deben
recibir. Dicha formación incluirá, entre otras materias, sendos módulos
de igualdad, de atención a las personas con discapacidad, de detección de
violencia de género que tenga en cuenta la perspectiva de discapacidad,
de perspectiva de género, y de infancia y de diversidad sexual y de
género y familiar para todos los mediadores que deseen actuar en el
ámbito del Derecho de familia.
También deberá incluir formación en necesidades específicas de las
personas con una edad de sesenta y cinco años o más que garantice su
participación en el procedimiento de mediación en condiciones de
igualdad.
El Gobierno podrá desarrollar reglamentariamente el alcance de la
obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil de los
mediadores.'