?
?Mejora técnica.?
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??ENMIENDA NÚM. 1035??
??Grupo Parlamentario Popular en el Congreso ??
?Precepto que se modifica:
??Capítulo III. Artículo 23. Modificación del texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre.
??De modificación
??Texto que se propone:?
?Al Título II- Capítulo III- Artículo 23 del Proyecto de Ley -Apartado
cinco?
?[por el que se modifica la rúbrica y el contenido del capítulo I del
título V del Texto Refundido Consumidores y Usuarios]?
?[esta enmienda del GPP afecta sólo al artículo 55 TRLGDCU]?
?Texto que se propone:?
?Se modifica el apartado cinco del artículo 23, en lo que afecta al
artículo 55 (TRLGDCU), que queda redactado como sigue:?
??'Cinco. Se modifica la rúbrica y el contenido del capítulo I del título
V, que quedan redactados en los siguientes términos:?
?[...]?
?Artículo 55. Legitimación de las Asociaciones de consumidores y usuarios
establecidas en España para el ejercicio de acciones colectivas
nacionales o en otro Estado miembro de la Unión Europea.?
?1. Las asociaciones de consumidores y usuarios podrán ser designadas como
entidades habilitadas para ejercer acciones colectivas nacionales o
transfronterizas, entendiendo como tales, a estos efectos, las
ejercitadas en otro Estado miembro de la Unión Europea.?
?2. La Dirección General competente en materia de consumo de la
Administración General del Estado es la autoridad competente para
designar, previo informe del Ministerio competente en materia de Justicia
y del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa,? como entidades
habilitadas para ejercitar acciones colectivas, nacionales o
transfronterizas, a las asociaciones de consumidores y usuarios que así
lo soliciten y se encuentran inscritas en el Registro Estatal de
Asociaciones de Consumidores y Usuarios.?
?Las autoridades con competencias en materia de consumo de las comunidades
autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla serán las autoridades
competentes para designar como entidades habilitadas para el ejercicio de
acciones colectivas nacionales a las asociaciones de consumidores y
usuarios que así lo soliciten y se encuentren inscritas en los registros
de asociaciones de consumidores y usuarios que correspondan a su ámbito
territorial.?
?3. Las asociaciones de consumidores y usuarios que soliciten ser
designadas como entidades habilitadas para ejercitar acciones colectivas
nacionales o transfronterizas deberán acreditar, en el momento de la
presentación de la solicitud, los requisitos siguientes:?
?a) ?Ser una asociación de consumidores y usuarios representativa, esto
es, que forme parte del Consejo de Consumidores y Usuarios, salvo que el
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ámbito territorial del conflicto afecte fundamentalmente a una comunidad
autónoma, en cuyo caso se estará a su legislación específica.??
??b??)? Demostrar el desempeño de manera efectiva y pública durante un
periodo mínimo de ?doce meses? ?tres años? antes de la fecha de su
solicitud de designación, de la actividad propia de su fin de protección
de los intereses de los consumidores,?
??b? c)? Que, conforme a sus estatutos, tengan por finalidad la protección
y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, tal
como establecen las disposiciones del Derecho de la Unión que se recogen
en el anexo I de la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 25 de noviembre de 2020;?
??c? d?) Se trata de una entidad sin ánimo de lucro;?
??d? e)? No está incursa en un procedimiento de insolvencia ni está
declarada insolvente;?
??e? ?f)? Es independiente y no está influida por personas distintas de
los consumidores y usuarios, en particular, por ?despachos de abogados,
entidades financiadoras o? empresarios, que tengan un interés económico
en el ejercicio de cualquier acción de representación, también en el
supuesto de financiación por terceros, y a tal fin ha establecido
procedimientos para evitar tal influencia, así como para evitar
conflictos de intereses entre la propia entidad, sus financiadores y los
intereses de los consumidores;?
??f? g) Hace pública en términos claros y comprensibles, por cualquier
medio adecuado, en particular en su sitio web, información que demuestra
que cumple los criterios mencionados en las letras a) a ?e)? f), así como
información sobre las fuentes de su financiación en general, su
estructura organizativa, su gestión y composición, su finalidad
estatutaria y sus actividades. ?Las autoridades con competencias en
materia de consumo de las comunidades autónomas y de las Ciudades de
Ceuta y Melilla serán las autoridades competentes para designar como
entidades habilitadas para el ejercicio de acciones colectivas nacionales
a las asociaciones de consumidores y usuarios que así lo soliciten y se
encuentren inscritas en los registros de asociaciones de consumidores y
usuarios que correspondan a su ámbito territorial.??
?4. La Dirección General competente en materia de consumo de la
Administración General del Estado comunicará a la Comisión Europea la
lista de entidades habilitadas que hayan sido designadas para ejercitar
acciones de representación transfronterizas. Asimismo, comunicará a la
Comisión Europea los cambios que se produzcan en la lista.?
?[...]'?
?JUSTIFICACIÓN?
?Mejora técnica.?
??ENMIENDA NÚM. 1036??
??Grupo Parlamentario Popular en el Congreso ??
?Precepto que se modifica:
??Capítulo III. Artículo 23. Modificación del texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre.
??De modificación
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??Texto que se propone:?
?Al Título II- Capítulo III- Artículo 23 del Proyecto de Ley -Apartado
cinco?
?[por el que se modifica la rúbrica y el contenido del capítulo I del
título V del Texto Refundido Consumidores y Usuarios]?
?[esta enmienda del GPP afecta sólo al artículo 56 TRLGDCU]?
?Texto que se propone:?
?Se modifica el apartado cinco del artículo 23, en lo que afecta al
artículo 56 (TRLGDCU), que queda redactado como sigue:?
??'Cinco.? Se modifica la rúbrica y el contenido del capítulo I del título
V, que quedan redactados en los siguientes términos:?
?[...]?
?Artículo 56. Procedimiento para la designación de asociaciones de
consumidores y usuarios como entidades habilitadas para el ejercicio de
acciones colectivas nacionales o transfronterizas.?
?1. El procedimiento para la designación de asociaciones de consumidores y
usuarios como entidades habilitadas para el ejercicio de acciones
colectivas nacionales o transfronterizas se iniciará mediante solicitud
de las asociaciones de consumidores y usuarios dirigida al órgano
competente establecido en el apartado 2 del artículo 55 y de conformidad
con lo establecido en el apartado 1 del artículo 55.?
?2. En el caso de que una asociación de consumidores y usuarios inscrita
en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios
solicite la designación para el ejercicio de acciones colectivas
nacionales y transfronterizas deberá indicar de forma clara y expresa que
la solicitud de designación como entidad habilitada se refiere a ambos
tipos de acciones.?
?3. La solicitud, suscrita por el representante legal de la asociación de
consumidores y usuarios, deberá incluir los siguientes datos
identificativos de la asociación de consumidores y usuarios: nombre, NIF,
domicilio, dirección del sitio web, y registro en el que está inscrita.?
?4. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:?
?a) Certificado expedido por el representante legal de la asociación de
consumidores y usuarios en el que se incluya:?
?1.º Que, conforme a sus estatutos, la asociación de consumidores y
usuario tenga un interés legítimo en proteger los intereses de los
consumidores y usuarios, frente a cualesquiera actos de empresarios que
infrinjan las disposiciones del Derecho de la Unión que se recogen en el
anexo I de la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 25 de noviembre de 2020.?
?2.º Que la asociación de consumidores y usuarios no ha sido declarada
insolvente o está incursa en un procedimiento de insolvencia.?
?3.º Que la asociación de consumidores y usuarios es independiente y no
está influida por personas distintas de los consumidores y usuarios, en
particular, por empresarios, que tengan un interés económico en el
ejercicio de cualquier acción de representación.?
?b) En el caso de que exista financiación por terceros, se aportará una
descripción de los procedimientos que la asociación ha establecido para
garantizar su independencia, así como para evitar conflictos de intereses
entre la propia entidad, sus financiadores y los intereses de los
consumidores y usuarios.?
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?c) Memoria de las actividades relativas a la protección de los
consumidores y usuarios desempeñadas de manera efectiva y pública durante
los ?doce meses? ?tres años? anteriores a su solicitud de designación.?
?d) Acreditación del modo en que, en términos claros y comprensibles y por
cualquier medio adecuado, en particular en su sitio web, hace pública la
información relativa al cumplimiento de los requisitos mencionados en el
apartado 3 del artículo 55.?
?5. Si con la solicitud de designación no se aportaran los datos y
documentos requeridos, se concederá a la asociación de consumidores y
usuarios solicitante un plazo de diez días para su subsanación, con
indicación de que, si transcurrido dicho plazo, así no lo hiciera, se le
tendrá por desistida de su solicitud y se archivará el procedimiento,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.?
?El órgano competente podrá solicitar cuantos informes y documentación
adicional considere necesarios para verificar el cumplimiento de los
requisitos necesarios para obtener la designación de la asociación de
consumidores y usuarios como entidad habilitada.?
?6. El procedimiento para la designación de las asociaciones de
consumidores y usuarios como entidades habilitadas finalizará por
cualquiera de las causas previstas en el artículo 84 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.?
?7. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y deberá ser
notificada por la autoridad competente que corresponda en el plazo máximo
de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en
el registro electrónico de la administración u organismo competente para
su tramitación. En caso de que no se haya notificado la resolución en el
plazo señalado, se entenderá desestimada. Dicha resolución será
recurrible ante la jurisdicción competente de conformidad con la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.?
?[...]'?
?JUSTIFICACIÓN?
?Mejora técnica.?
??ENMIENDA NÚM. 1037??
??Grupo Parlamentario Popular en el Congreso ??
?Precepto que se modifica:
??Capítulo III. Artículo 23. Modificación del texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre.
??De modificación
??Texto que se propone:?
?Al Título II- Capítulo III- Artículo 23 del Proyecto de Ley -Apartado
cinco?
?[por el que se modifica la rúbrica y el contenido del capítulo I del
título V del Texto Refundido Consumidores y Usuarios]?
?[esta enmienda del GPP afecta sólo al artículo 56 quinquies TRLGDCU]?
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?Texto que se propone:?
?Se modifica el apartado cinco del artículo 23, en lo que afecta al
artículo 56 quinquies (TRLGDCU), que queda redactado como sigue:?
??'Cinco. Se modifica la rúbrica y el contenido del capítulo I del título
V, que quedan redactados en los siguientes términos:?
?[...]?
?Artículo 56 quinquies. Evaluación de entidades habilitadas para el
ejercicio de acciones colectivas.?
?1. La Dirección General con competencias en materia de consumo de la
Administración General del Estado competente para la designación de
entidades habilitadas para el ejercicio de acciones colectivas, tanto
nacionales como transfronterizas, evaluará de oficio, cada ?cinco? ?tres?
años, que las asociaciones de consumidores y usuarios a las que hayan
reconocido tal condición mantienen los requisitos que determinaron tal
designación. ?Cuando una entidad habilitada ejercite una acción
colectiva, deberá ser evaluada de oficio en el ejercicio financiero
siguiente.??
?2. En el supuesto de que alguna de las asociaciones de consumidores y
usuarios evaluadas no mantenga alguno de los requisitos del apartado 3
del artículo 55, se iniciará el proceso de revocación de la condición de
entidad habilitada conforme a lo previsto en el artículo anterior.?
?3. La revocación de la consideración de entidad habilitada para el
ejercicio de acciones colectivas transfronterizas determinará la baja en
el listado correspondiente, debiendo ser comunicado tal hecho a la
Comisión Europea.'?
?JUSTIFICACIÓN?
?Mejora técnica.?
??ENMIENDA NÚM. 1038??
??Grupo Parlamentario Popular en el Congreso ??
?Precepto que se modifica:
??Disposición adicional primera
??De modificación
??Texto que se propone:?
?A las Disposiciones Adicionales del Proyecto de Ley- Disposición
Adicional 1ª
Texto que se propone:
Se modifica la disposición adicional primera que queda redactada como
sigue:
Disposición adicional primera. Menciones a Juzgados y Tribunales.
Una vez constituidos e implantados de forma efectiva los Tribunales de
Instancia, las menciones genéricas que en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, se hacen a los Juzgados y Tribunales, se
entenderán referidas a estos últimos o a los jueces, las juezas, los
magistrados y las magistradas que
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sirven en ellos. Las referencias realizadas en las leyes y en el resto de
disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico a los Juzgados de Primera
Instancia e Instrucción, de Primera Instancia, de lo Mercantil, de
Instrucción, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de Menores, de
Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social
se entenderán referidas a las Secciones del orden jurisdiccional
correspondiente de los Tribunales de Instancia, de conformidad con lo
previsto en esta ley. La misma consideración tendrán las referencias a
los Juzgados Centrales respecto de las correspondientes Secciones del
Tribunal Central de Instancia.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.