Cuarenta y nueve. Se modifica el artículo 167, que queda redactado como
sigue:
'Artículo 167.
1. En los Tribunales de Instancia los asuntos se distribuirán entre los
jueces las juezas, por razón de las plazas en que se integren conforme a
normas de reparto predeterminadas y públicas. Las normas de reparto se
aprobarán por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a
propuesta de la Junta de Jueces y Juezas de la respectiva Sección del
Tribunal de Instancia. En el caso del Tribunal Central de Instancia, las
normas de reparto se aprobarán por la Sala de Gobierno de la Audiencia
Nacional, a propuesta de la Junta de Jueces y Juezas de la respectiva
Sección.
2. A solicitud del interesado, la Junta de Jueces y Juezas de la Sección
respectiva podrá proponer que se libere, total o parcialmente, a un juez,
jueza, magistrado o magistrada del reparto de asuntos, por tiempo
limitado, cuando la buena administración de justicia lo haga necesario.
El acuerdo se trasladará por la Presidencia del Tribunal de Instancia a
la Sala de Gobierno para que ésta, si lo entiende pertinente, proceda a
su aprobación y publicación. En el caso del Tribunal Central de
Instancia, la propuesta de liberación deberá hacerse por la Junta de
Jueces y Juezas de la respectiva Sección. Las modificaciones que se
adopten en las normas de reparto no podrán afectar a los procedimientos
en trámite.
3. La Sala de Gobierno podrá acordar las modificaciones precisas en las
normas de reparto de jueces, juezas, magistrados y magistradas de las
Secciones de lo Mercantil, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia
Penitenciaria, de lo Contencioso-administrativo o de lo Social de los
Tribunales de Instancia, para equilibrar la distribución de asuntos que
por materia les corresponde a cada uno de ellos según su clase, aun
cuando alguno tuviese atribuido, por disposición legal o por acuerdo del
Pleno del propio Consejo General del Poder Judicial, el despacho de
asuntos de su competencia a una circunscripción de ámbito inferior a la
provincia.
4. La Presidencia del Tribunal de Instancia, valoradas las circunstancias
concurrentes, podrá proponer el nombramiento de los jueces, las juezas,
los magistrados y las magistradas a que se refiere el apartado 6 del
artículo 84. El acuerdo se trasladará a la Sala de Gobierno para que
ésta, si lo estima pertinente, lo remita al Consejo General del Poder
Judicial para su aprobación.
5. El reparto se realizará por el letrado o la letrada de la
Administración de Justicia bajo la supervisión de la Presidencia del
Tribunal de Instancia y le corresponderá a ésta resolver con carácter
gubernativo interno las cuestiones que se planteen y corregir las
irregularidades que puedan producirse, adoptando las medidas necesarias y
promoviendo, en su caso, la exigencia de las responsabilidades que
procedan. En el caso del Tribunal Central de Instancia, estas funciones
corresponderán a su Presidencia.'