Establecer en sede de la LOPJ el marco de actuación de las funciones del
Procurador, por una parte, como representante procesal y, por otra, como
cooperador y colaborador auxiliando a la Administración de Justicia y los
Tribunales. Igualmente se propone la introducción, 'ex novo', de la
realización por parte de los procuradores de las actividades materiales
propias de la ejecución como desarrollo de sus funciones de colaboración
y auxilio en la línea establecida por las directrices para una mejor
aplicación de la recomendación del Consejo de Europa sobre la Ejecución a
través de la 'Comisión Europea sobre la Eficacia de la Justicia' (CEPEJ,
Estrasburgo 9-10 diciembre de 2009) y con la necesidad de reformar esta
materia en España, con el fin de lograr la plena eficacia del derecho a
un proceso equitativo y que este se desarrolle en un plazo razonable, es
necesario llegar a la profesionalización de la ejecución. Para ello es
preciso la atribución de la misma a especialistas de esta materia en
todos y cada uno de los países miembros de la Unión Europea allí donde no
los haya. Uno de estos países, donde se carece de estos profesionales
como tales, es España.
En nuestro ordenamiento jurídico procesal se encuentran los Procuradores
que ya poseen un importante protagonismo en los actos de notificación,
por lo cual, es la figura idónea para otorgarle facultades,
especializándoles, asimismo en la ejecución.
Ya desde hace tiempo y desde distintos sectores se viene hablando de la
posibilidad de establecer en España un sistema similar al francés en la
línea de ejecución procesal de la figura del Huissier de justice. Se
trata de articular un sistema de ejecución ágil y efectivo con el fin de
uniformizar el derecho europeo y establece como conclusión que 'debe
estudiarse en nuestro país la figura del Huissier de justice al modo y
manera de otros países de nuestro entorno que lo incluyen en su sistema
para agilizar la ejecución civil y la cooperación judicial internacional
sin la que no tienen sentido los esfuerzos que se vayan realizando en
esta materia'. Incluso, no sólo en materia de ejecución, también en el
ámbito de las funciones desarrolladas por los Huissiers en materia de
notificaciones, más allá de lo establecido en nuestro ordenamiento
actual, como ocurre en el ámbito del Derecho Comparado.
El fundamento de la actuación de los Procuradores se basa en su triple
carácter de colaboradores con las partes, con la Administración de
Justicia y con los Abogados. Precisamente en esa faceta de colaboradores
con la Administración de Justicia es de la que tenemos que partir para
poder interrelacionar su labor con la que desempeñan
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aquellos que forma parte de la Oficina Judicial. No resulta incompatible
la labor que pueden realizar los Letrados de la Administración de
Justicia y los Procuradores en relación con la ejecución procesal. Serían
dos aspectos diferenciados de la misma función, Los Letrados de la
Administración de Justicia desde el propio órgano jurisdiccional y los
Procuradores fuera de la sede judicial.
La dirección del Letrado de la Administración de Justicia en el proceso de
ejecución no impide la atribución de funciones al Procurador de Los
Tribunales sobre todo en cuestiones más concretas como son: la práctica
de las notificaciones y de los requerimientos, una mayor intervención en
la práctica de los embargos, en el nombramiento de los peritos, en los
depósitos de bienes muebles, en las subastas judiciales y en la práctica
de las diligencias de lanzamiento y ejecución de resoluciones firmes.
El artículo 117.3 de la Constitución Española establece claramente que los
jueces han de juzgar y ejecutar lo Juzgado, atribuyéndoles esa facultad
con carácter exclusivo y excluyente. Hemos de tener en cuenta que sólo el
derecho del justiciable quedará cumplido no sólo con el acceso a los
Tribunales de Justicia sino con la absoluta satisfacción de sus
pretensiones cuando exista resolución jurisdiccional o título
extrajudicial favorable a la misma. Esto sólo se obtiene, como de forma
categórica establece el artículo 570 de la LEC, con la completa
satisfacción del acreedor ejecutante. Las funciones del órgano
jurisdiccional en el proceso de ejecución son claras, pero la pregunta
que surge es quien realiza los 'actos materiales de ejecución' que llevan
a esa 'completa satisfacción del acreedor'. La sobrecarga de trabajo de
los órganos jurisdiccionales es un hecho que se puede constatar, y la
investigación, sobre el terreno, del patrimonio del ejecutado es algo que
el órgano jurisdiccional, aunque quisiera, no puede realizar. Por ello es
posible esa delegación de actividades materiales de ejecución al
Procurador especializado en ejecución, a desarrollar fuera de la sede
judicial y bajo el estricto control jurisdiccional en estrecha
colaboración con la Secretaría del Juzgado.
El sistema de selección junto con el estricto control deontológico y
disciplinario, amén de las responsabilidades civiles, penales y
corporativas a las que se encuentran sometidos los Procuradores de Los
Tribunales les habilita para una futura delegación de facultades de
ejecución en el proceso civil. La experiencia europea nos reafirma en esa
opinión, la tarea que desempeñan los Huissiers de justice en la gran
mayoría de los países miembros de la Unión Europea está caracterizada por
su eficacia. Trasladar a nuestro ordenamiento jurídico esta institución
de corte procesal no va a suponer más que ventajas. Es preciso señalar
que no es preciso crear una figura jurídica nueva, sino que partiendo de
los recursos humanos disponibles se puede encomendar esa tarea a Los
Procuradores de Los Tribunales.
Ampliar las posibilidades de intervención de los procuradores en sede de
ejecución, manteniendo en todo caso el necesario control por parte de los
tribunales, contribuiría sin duda a mejorar la eficacia de la ejecución
procesal.