Disposición transitoria primera. Constitución de los Tribunales de
Instancia.
Los Tribunales de Instancia se constituirán a través de la transformación
de los actuales Juzgados en las Secciones de los Tribunales de Instancia
que se correspondan con las materias de las que aquellos estén
conociendo. Los jueces, juezas, magistrados y magistradas de dichos
Juzgados pasarán a ocupar la plaza en la Sección respectiva con la misma
numeración cardinal del Juzgado de
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procedencia y seguirán conociendo de todas las materias que tuvieran
atribuidas en el mismo, y de aquellos asuntos que en ellos estuvieren en
trámite o no hubieren concluido mediante resolución que implique su
archivo definitivo.
Cuando, en el supuesto indicado en el párrafo anterior, la nueva plaza que
estos jueces, juezas, magistrados y magistradas ocupen corresponda a una
Sección de Familia, la numeración cardinal con que se identificará esta
dentro de la misma comenzará por la unidad y seguirá correlativamente,
con el mismo orden de los Juzgados de procedencia. La numeración de las
plazas de origen quedará sin asignar a otro juez, jueza, magistrado o
magistrada hasta que se amplíe el número de estos, y se vayan cubriendo y
asignando por el mismo orden.
Cuando la nueva plaza que jueces, juezas, magistrados y magistradas ocupen
corresponda a una Sección Instrucción de Violencia contra la Infancia y
la Adolescencia o Sección de Violencia contra la Infancia y la
Adolescencia, la numeración cardinal con que se identificará ésta dentro
de la misma comenzará por la unidad y seguirá correlativamente.
La constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera
escalonada conforme al siguiente orden:
1.º El día 1 de enero de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e
Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos
partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se
transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción
Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
2.º El día 1 de marzo de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los
Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en
los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se
transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de
Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
3.º El día 1 de julio de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en
los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones
conforme a lo previsto en la presente ley.
En esta fecha también realizará la constitución de las Secciones de
Instrucción de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia y las
Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
Las fechas establecidas para la constitución de los Tribunales de
Instancia únicamente podrán modificarse por circunstancias excepcionales
apreciadas por la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia,
mediante acuerdo de esta. Igualmente, a petición de la Administración
competente, la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia podrá
establecer una fecha diferente para la constitución del Tribunal de
Instancia de algún o algunos partidos judiciales concretos, cuando
concurran circunstancias excepcionales relativas a las infraestructuras o
los medios tecnológicos que lo justifiquen. En ambos casos se requerirá
informe del Consejo General del Poder Judicial.
Hasta la definitiva implantación de los Tribunales de Instancia en cada
uno de los partidos judiciales seguirá vigente en ellos el régimen de
organización de los Juzgados anterior a la promulgación de la presente
ley.