Artículo 21. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil.
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda modificada
como sigue:
Setenta y ocho ter. Se modifica el apartado 2, del artículo 686, que queda
redactado como sigue:
'2. Sin perjuicio de la notificación al deudor del despacho de la
ejecución, no se practicará el requerimiento a que se refiere el apartado
anterior cuando se acredite haberse efectuado extrajudicialmente el
requerimiento o requerimientos, conforme a lo dispuesto en los apartados
2 y 3 del artículo 581.
A estos efectos, el requerimiento al deudor y en su caso las
notificaciones al tercer poseedor hipotecante no deudor y titulares, en
su caso, de derechos inscritos con posterioridad al derecho real de
hipoteca que se ejerce, habrá de realizarse en el domicilio que conste
consignado por cada uno de ellos en el Registro. El requerimiento o
notificación se hará por el Notario, en la forma que resulte de la
legislación notarial, o por el procurador del ejecutante, en la persona
del destinatario, si se encontrare en el domicilio señalado. No
hallándose en el domicilio, el Notario o el procurador del ejecutante
llevará a efecto la diligencia con la persona mayor de edad que allí se
encontrare y manifieste tener con el requerido relación personal o
laboral. El Notario o el procurador del ejecutante hará n constar
expresamente la manifestación de dicha persona sobre su consentimiento a
hacerse cargo de la cédula y su obligación de hacerla llegar a su
destinatario.
No obstante lo anterior, será válido el requerimiento o la notificación
realizada fuera del domicilio que conste en el Registro de la Propiedad
siempre que se haga en la persona del destinatario y, previa su
identificación por el Notario o el procurador del ejecutante, con su
consentimiento, que será expresado en el acta de requerimiento o
notificación o en la diligencia efectuada o el procurador del ejecutante.
En caso de que el destinatario sea una persona jurídica el Notario o el
procurador de la parte ejecutante entenderá la diligencia con una persona
mayor de edad que se encontrare en el domicilio señalado en el Registro y
que forme parte del órgano de administración, que acredite ser
representante con facultades suficientes o que a juicio del Notario o el
Procurador del ejecutante actúe
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notoriamente como persona encargada por la persona jurídica de recibir
requerimientos o notificaciones fehacientes en su interés.