Al Título II -Capítulo I- Sección 1.ª -Artículo 5 del Proyecto de Ley?
?Texto que se propone:?
?Se modifica el artículo 5 que queda redactado como sigue:?
??Artículo 5. Requisito de procedibilidad.??
?1. En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea
admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir
previamente a algún medio adecuado de solución de controversias de los
previstos en el artículo 2. Para entender cumplido este requisito habrá
de existir una identidad entre el objeto de la negociación y el objeto
del litigio, aun cuando las pretensiones que pudieran ejercitarse, en su
caso, en vía judicial sobre dicho objeto pudieran variar.?
?Se considerará cumplido este requisito si se acude previamente a la
mediación, a la conciliación o a la opinión neutral de un experto
independiente, si se formula una oferta vinculante confidencial, si se
acude a un proceso de Derecho Colaborativo? o si se emplea cualquier otro
tipo de actividad negociadora, tipificada en esta u otras normas, pero
que cumpla lo previsto en los capítulos I y II del título I de esta ley o
en una ley sectorial. Singularmente, se considerará cumplido el requisito
cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las
partes, asistidas de sus abogados cuando su intervención sea preceptiva
de acuerdo con este ?título o de forma estructurada y con la presencia y
participación directa de las personas afectadas y conste debidamente
acreditada.??
?2. ?Cuando el objeto de controversia sea una reclamación de cantidad,
derivada de una deuda que sea líquida, determinada, vencida y exigible
será suficiente el previo requerimiento de pago al deudor en la dirección
postal o electrónica o por el canal que hubiera sido designado en el
contrato para notificaciones o, en su caso, en la dirección habitual
empleada para comunicaciones entre las partes.
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??Cuando el requerimiento se realice a la dirección electrónica habitual
del deudor deberá realizarse a través de los sistemas de notificación
reconocidos por la Administración de Justicia o que protejan los datos
transmitidos frente a los riesgos de pérdida, robo, deterioro o
alteración no autorizada, y asegurar la prueba del envío y la recepción
de los datos, y fecha y hora de envío. El acreedor deberá requerir de
pago al deudor para que haga efectivo el importe total impagado hasta el
momento del requerimiento, concediéndole el plazo mínimo de un mes para
hacerlo efectivo, manifestando que, en caso de no de proceder a su pago
una vez transcurrido el plazo concedido, podrá reclamar judicialmente la
deuda impagada. El deudor dispondrá de un plazo de 30 días naturales para
solicitar al acreedor que desea someter la controversia a mediación o al
sistema de resolución de la controversia que considere. ??
??El acreedor deberá presentar la demanda en el plazo máximo de un año
después de haber transcurrido el plazo concedido al deudor para hacer
efectivo el importe reclamado. Transcurrido dicho plazo sin presentar la
demanda, el acreedor deberá requerir de nuevo al deudor en los términos
antes indicados. ??
??Se entenderá cumplido este requisito de procedibilidad cuando la
notificación se hubiera intentado sin efecto en la dirección postal o
electrónica o por el canal que hubiera sido designado en el contrato y el
deudor no hubiera designado nuevo domicilio para notificaciones.??
??3.? ?No se exigirá actividad negociadora previa a la vía jurisdiccional
como requisito de procedibilidad cuando se pretenda iniciar un
procedimiento:?
?a) para la tutela judicial civil de derechos fundamentales;?
?b) para la adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del
Código Civil;?
?c) en solicitud de autorización para el internamiento forzoso por razón
de trastorno psíquico conforme a lo dispuesto en el artículo 763 de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil;?
?d) de tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o
derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su
disfrute;?
?e) en pretensión de que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la
demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro
objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien
demande;?
?f) de ingreso de menores con problemas de conducta en centros de
protección específicos, de entrada en domicilios y restantes lugares para
la ejecución forzosa de medidas de protección de menores ni de
restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción
internacional.?
??3? 4?. No será preciso acudir a un medio adecuado de solución de
controversias para la iniciación de expedientes de jurisdicción
voluntaria.?
??4? 5?. La iniciativa de acudir a los medios adecuados de solución de
controversias puede proceder de una de las partes, de ambas de común
acuerdo o bien de una decisión judicial o del letrado o la letrada de la
Administración de Justicia de derivación de las partes a este tipo de
medios.?
?Para el caso de que todas las partes plantearan acudir a un medio
adecuado de solución de controversias y no existiera acuerdo sobre cuál
de ellos utilizar, se empleará aquel que se haya propuesto antes
temporalmente.?
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