Nuevo. Se añade un nuevo artículo 90 bis:a la Ley Órgánica del Poder
Judicial
Artículo 90. bis.
1. Con carácter general, existirá en el Tribunal de Instancia una Sección
de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, que extenderá su
jurisdicción a todo el partido judicial. Los jueces, juezas, magistrados
o magistradas integrantes de estas Secciones deberán disponer de
formación especializada en violencia contra la infancia y la adolescencia
para poder acceder a las plazas judiciales que las integren.
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2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno podrá
establecer por real decreto, a propuesta del Consejo General del Poder
Judicial y, en su caso, con informe de la comunidad autónoma con
competencias en materia de Justicia, Secciones de Violencia contra la
Infancia y la Adolescencia que extiendan su jurisdicción a dos o más
partidos dentro de la misma provincia.
3. En los partidos judiciales en que exista un Tribunal de Instancia con
Sección Única integrada por una sola plaza judicial, el juez o jueza que
la ocupe será quien asuma el conocimiento de los asuntos de violencia
contra la infancia cuando no se hubiere creado una Sección de Violencia
contra la Infancia y la Adolescencia. Para ello, deberá tener formación
especializada en derechos de infancia y violencia contra la infancia o,
en su defecto, auxiliarse del equipo técnico especializado en violencia
contra la infancia y la adolescencia que corresponda.
4. Las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia de los
Tribunales de Instancia enjuiciarán las causas por delito cuyas víctimas
sean niños, niñas o adolescentes con edad inferior a 18 años, siempre que
no corresponda la competencia a las Secciones de Violencia sobre la Mujer
o a las de Menores. En caso de que no existan diligencias previas en la
sección de Violencia contra la Mujer, tendrá competencia la Sección de
Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
En caso de que la competencia recaiga en las Sección de Violencia sobre la
Mujer o en las Secciones de Menores, estas deberán auxiliarse de los
equipos técnicos especializados adscritos a las Secciones de Violencia
contra la Infancia y la Adolescencia.
Corresponde asimismo a las Secciones de Violencia contra la Infancia y la
Adolescencia la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito
leve por las Secciones de Instrucción de Violencia contra la Infancia y
la Adolescencia, el reconocimiento y ejecución de resoluciones que
impongan sanciones pecuniarias transmitidas por otros Estados miembros de
la Unión Europea, cuando las mismas deban cumplirse dentro de territorio
español, y los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para
cuyo conocimiento sean competentes.
Corresponde a las Secciones de Violencia contra la Infancia y la
Adolescencia la emisión y ejecución de los instrumentos de reconocimiento
mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la
ley. Las Secciones de Familia y Secciones de Violencia contra la Infancia
y la Adolescencia deberán guardar una continua comunicación y
coordinación en materia de infancia y adolescencia para la adopción de
medidas en relación con los casos que versen sobre niños, niñas y
adolescentes.
Las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia tendrán la
competencia para tomar las órdenes de protección, medidas cautelares y
cualesquiera que sean necesarias, para garantizar la protección de los
niños, niñas y adolescentes víctimas, siempre con la coordinación
constante con la Sección de Familia.
La Sección de Familia será la competente para imponer las medidas de orden
civil, siempre bajo la coordinación y comunicación con la Sección de
Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, respetando las medidas de
protección impuestas por esta última.'