Treinta y ocho. Se da nueva redacción al artículo 96, que queda redactado
como sigue:
'Artículo 96.
1. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de
las Salas de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más
de una plaza
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judicial de la misma Sección, una o varias de las personas destinadas en
ellas asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas
clases de asuntos o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional
de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar
los servicios comunes que al efecto se constituyan.
2. El Consejo General del Poder Judicial, con informe favorable del
Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno del Tribunal de Justicia
y, en su caso, la comunidad autónoma con competencias en materia de
Justicia, podrá acordar la especialización de una o varias plazas
judiciales de Tribunales de Instancia de la misma provincia y del mismo
orden jurisdiccional, estén o no en el mismo partido judicial y, si no lo
estuvieran, previa delimitación del ámbito de competencia territorial,
asumiendo por tiempo determinado las personas destinadas en ellas el
conocimiento de determinadas materias o clases de asuntos y, en su caso,
de las ejecuciones que de los mismos dimanen, sin perjuicio de las
labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes constituidos o
que al efecto se constituyan.
Los jueces, juezas, magistrados y magistradas en las plazas objeto del
acuerdo de especialización deberán acreditar formación específica en las
materias o clases de asuntos que vayan a conocer, según los criterios
establecidos por el Consejo General del Poder Judicial.
En estos casos, los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas
que ocupen la plaza o plazas objeto del acuerdo de especialización
asumirán la competencia para conocer de todos aquellos asuntos asignados,
aun cuando su conocimiento inicial estuviese atribuido a Secciones
radicadas en distinto partido judicial. No podrá adoptarse este acuerdo
para atribuir a los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas
así especializados asuntos que por disposición legal estuviesen
atribuidos a otros/as de diferente clase. Tampoco podrán ser objeto de
especialización por esta vía las Secciones de Instrucción, y las
Secciones de Instrucción de Violencia contra la Infancia sin perjuicio de
cualesquiera otras medidas de exención de reparto o de refuerzo que fuese
necesario adoptar por necesidades del servicio.
3. Los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial a que se refieren
los apartados anteriores se publicarán en el 'Boletín Oficial del Estado'
y producirán efectos desde el inicio del año siguiente a aquel en que se
adopte, salvo que, por razones de urgencia, razonadamente establezca otro
momento anterior.
4. Los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas afectados
continuarán conociendo hasta su conclusión de todos los procesos que
estuvieran pendientes ante los mismos.'