Al Título I -Artículo 1 del Proyecto de Ley- Apartado setenta y seis
[por el que se modifica el artículo 436 LOPJ]
Texto que se propone:
Se modifica el apartado setenta y seis del artículo 1 que queda redactado
como sigue:
Setenta y seis. Se modifica el artículo 436, que queda redactado como
sigue:
'Artículo 436.
1. El elemento organizativo básico de la estructura de la Oficina judicial
será la unidad, que comprenderá los puestos de trabajo de la misma,
vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos.
La actividad de la Oficina judicial, definida por la aplicación de las
leyes procesales, se realizará a través de las unidades procesales de
tramitación y los servicios comunes procesales que se determinen, que
comprenden los puestos de trabajo vinculados funcionalmente por razón de
sus cometidos y por las Oficinas de Justicia en el municipio.
2. El diseño de la Oficina judicial será flexible. Su dimensión y
organización se determinarán por la Administración Pública competente, en
función de la actividad que en la misma se desarrolle.
2. El diseño de la Oficina judicial será flexible. Los distintos modelos
de oficina judicial que podrán ser implementados serán aprobados por el
Ministerio de Justicia después de escuchar a las Comunidades Autónomas
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que hayan asumido competencias en la materia en el marco de la Conferencia
Sectorial de Administración de Justicia.
3. La Oficina judicial podrá prestar su apoyo a órganos de ámbito
nacional, de comunidad autónoma, provincial o de partido judicial,
extendiéndose su ámbito competencial al de los órganos a los que presta
su apoyo. Su ámbito competencial también podrá ser comarcal, de tal forma
que pueda servir de apoyo a más de un Tribunal de Instancia.
3. En función de su carga de trabajo, la Oficina judicial podrá prestar su
apoyo a órganos de ámbito nacional, de comunidad autónoma, provincial o
de partido judicial, extendiéndose su ámbito competencial al de los
órganos a los que presta su apoyo. Así mismo y cuando la carga de trabajo
lo permita podrá servir de apoyo a más de un Tribunal de Instancia.
4. Las unidades y servicios que componen la Oficina judicial podrán
desempeñar sus funciones al servicio de órganos de una misma
jurisdicción, de varias jurisdicciones o a órganos especializados, sin
que, en ningún caso, el ámbito de la Oficina judicial, pueda modificar el
número y composición de los órganos judiciales que constituyen la planta
judicial ni la circunscripción territorial de los mismos establecida por
la ley.
4. La oficina judicial se ajustará a la planta judicial y a la
circunscripción territorial de los órganos judiciales y oficinas
fiscales.
5. Los jueces, juezas, magistrados y magistradas, en las causas cuyo
conocimiento tengan atribuido, podrán requerir en todo momento al
funcionario a la unidad o servicio responsable cuanta información
consideren necesaria.'