El Artículo 117 de la Constitución Española en su párrafo tercero dice:
'El ejercicio de la Potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos,
juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los
Juzgados y Tribunales determinados por las leyes; de ello se desprende de
modo inequívoco que la potestad ejecutoria corresponde, exclusivamente, a
los Órganos Jurisdiccionales, en todo tipo de procesos,
independientemente del orden jurisdiccional ante la que se sustancie El
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ex artículo 24.1 de
nuestra Constitución comprende el que el fallo judicial se cumpla, pues
lo contrario sería convertir las decisiones judiciales y el
reconocimiento de los derechos que ellas comportan en meras declaraciones
de intenciones (STC 176/1985), e inseparablemente unida a dicho derecho
figura el principio de inalterabilidad de las resoluciones judiciales
firmes, en conexión con la seguridad jurídica que consagra el artículo
9.3. de la Constitución Española que garantiza a quienes han sido partes
en el proceso que las resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza no
serán alteradas o modificadas al margen de los cauces legales previstos
(STC 231/1991). Este derecho a la ejecución de la sentencia no puede
concebirse como un derecho del particular interesado en la
ejecuciónprotegido como derecho fundamental por el ya mencionado artículo
24.1 de la Constitución-, sino que es también un esencial interés público
el que está implicado e interesado con ello como fundamento del Estado de
Derecho que demanda que se cumplan las sentencias de los Tribunales, y
que se cumplan en sus propios términos, y no en los que decidan los
particulares según sus conveniencias o arbitrios; debiendo significarse
que los Tribunales no pueden amparar ejecuciones sustitutorias, por
equivalentes y aun mejores que puedan parecer estas últimas, pues la
ejecución debe hacerse en los términos de la sentencia, salvo el caso de
imposibilidad legal o material.
La solución a los problemas que originan la duración de los procesos, han
sido abordados desde muy diversas perspectivas, fundamentalmente,
acometiendo reformas tanto en el ámbito de la legislación procesal como
desde el punto de vista estructural y organizativo. Una adecuada gestión
en la tramitación de la ejecución de las resoluciones judiciales,
contribuyen de manera decisiva en unos casos a evitar retrasos, que
perjudican a los ciudadanos que comparecen ante los Tribunales,
especialmente en cuanto al ejercicio de defensa se refiere, y en otros a
reforzar el proceso de ejecución forzosa, impidiendo que por la lentitud
de la Justicia las resoluciones judiciales se conviertan en meras
declaraciones de intenciones.
Las carencias que nuestra Administración de Justicia presenta en el
proceso de ejecución requieren medidas necesarias para hacer frente a los
nuevos retos, sobre todo, en el aspecto relativo a las innumerables y
complejas actuaciones judiciales que integran la fase de ejecución y que
sobrecargan el funcionamiento de las Oficinas Judiciales...
No podemos perder de vista tampoco los datos estadísticos que desde
diferentes Instituciones del Estado nos proporcionan información sobre la
eficacia del proceso de Ejecución en España, fundamentalmente en el
ámbito civil, en donde observamos el perenne estancamiento de ingentes
cantidades de dinero, en las diferentes cuentas de consignaciones de
nuestros Juzgados y Tribunales que en nada ayudan al crecimiento
económico del Estado y que, a su vez, ponen de manifiesto el
resquebrajamiento de nuestro sistema de ejecución actual....
No ocurre así en otros países de nuestro entorno, fundamentalmente, en la
Unión Europea, donde la intervención de agentes de ejecución en ayudar,
por delegación del
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órgano jurisdiccional competente, a realizar actuaciones delegadas que
contribuyen de un modo efectivo a lograr una satisfacción de los
Juzgados. Entre estos agentes, junto a otros, se encuentran los Huissiers
de Justice, a los que se referían en reunión celebrada en Toledo el día,
los presidentes de las Audiencias Provinciales de España, demandando la
instauración en el Estado de una figura como el Huissier de Justice
asumiendo sus funciones el Procurador de los Tribunales...
Nos referíamos con anterioridad a la necesidad de que un proceso de
ejecución no vulnerara el principio que tutela judicial efectiva, que
engloba el artículo 117.3 de nuestra Constitución, pudiéndose paliar
aquellas situaciones que entorpecen el derecho de los ciudadanos a
obtener en un tiempo razonable y sin disfunciones procesales el resultado
de lo obtenido en una sentencia...
En el actual proceso de transformación y modernización de nuestra
Administración de Justicia, no podemos perder de vista la utilización de
las tecnologías de la información y la comunicación en la Justicia,
incorporando el expediente judicial electrónico todas aquellas
actuaciones judiciales que coadyuven al proceso de ejecución, incluidas
aquellas que tras la correspondiente modificación normativa permitan dar
satisfacción al derecho a la tutela judicial efectiva.
No cabe la menor duda de que la ejecución de las sentencias es una de las
asignaturas pendientes del Sistema Judicial español. Las ejecuciones
duran un promedio de 41 meses, y, lo que es más grave, presentan un
índice de insatisfacción superior al 50 %. Es pues evidente que el actual
sistema de ejecución procesal no funciona, siendo ésta una de las
principales causas de insatisfacción de los usuarios del sistema
judicial, en la medida en que una ejecución frustrada comporta una total
falta de efectividad de la tutela judicial pretendida.
Las causas del fracaso son múltiples, destacando entre ellas la sobrecarga
de trabajo de los Tribunales. Tradicionalmente los órganos judiciales han
priorizado la función de resolución de los conflictos ('juzgar') a la
exigencia del cumplimiento ('hacer ejecutar lo juzgado').
El histórico fracaso del modelo de ejecución procesal contrasta con la
alta eficacia de la ejecución administrativa. Delegar los actos concretos
de ejecución no vulnera ningún principio constitucional siempre y cuando
se respete la dirección y control judicial de dicha ejecución ('hacer
cumplir lo juzgado'), incluida la posibilidad de las partes de solicitar
la intervención judicial para la corrección de posibles abusos o
desviaciones.
Los Procuradores se erigen en representantes de los ciudadanos,
proponiendo y demandando reformas en nuestras Leyes Procesales que nos
proporcione una Administración de Justicia de calidad, más ágil y eficaz.
Haciendo un estudio de los distintos ordenamientos europeos podemos decir
que, si bien es cierto que la uniformidad del Derecho procesal es algo
que resulta un tópico inalcanzable, por el momento debemos tender
claramente a la armonización.
La cuestión debemos centrarla en materia de ejecución. Justificada la
necesidad de reformar esta materia, con el fin de lograr la plena
eficacia del derecho a un proceso equitativo y que este se desarrolle en
un plazo razonable, es necesario llegar a la profesionalización de la
ejecución. Para ello es preciso la atribución de esta a especialistas de
esta materia en todos y cada uno de los países miembros de la Unión
Europea allí donde no los haya. Uno de estos países, donde se carece de
estos profesionales como tales, es España.
En nuestro ordenamiento jurídico procesal se encuentran los Procuradores
que ya poseen un importante protagonismo en los actos de notificación,
por lo cual, la pregunta que nos hacemos será porque no ampliarles sus
facultades, especializándoles, asimismo en la ejecución.
En este sentido se plantea la posibilidad de poder incluir en España un
sistema similar al francés en la línea de ejecución procesal de una
figura parecida al Huissier de justice. Así, este mismo autor señala la
necesidad de articular un sistema de ejecución ágil y efectivo con el fin
de uniformizar el derecho europeo y otros medios de realización de bienes
distintos a la subasta y, por último, se unifica, en un solo
procedimiento, la ejecución de sentencias y otros títulos asimilados.
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En Europa existen dos sistemas, claramente diferenciados, en torno a la
ejecución. Sistema romano-latino, que toma como base el Código Civil de
Napoleón de 1804 y el Código Procesal Civil de Napoleón de 1806. Se
caracteriza este sistema por encomendar a un profesional liberal la
actividad material derivada de la ejecución de sentencias civiles. Es
sistema se encuentra implantado en Francia, Bélgica, Luxemburgo, Los
Países Bajos, Escocia, en el Cantón de Ginebra de Suiza, así como en
bastantes países del Este como Polonia, La República Checa, Estonia,
Lituania, Hungría y Eslovaquia. Sistema anglo-germánico, se obliga al
deudor a colaborar espontáneamente tanto con el acreedor como con el
agente de ejecución incluso bajo pena de sanción. Así, el deudor está
obligado a hacer una declaración de patrimonio y existen sanciones
penales en el caso de que existan deficiencias en dicha declaración o
éstas sean inexactas, así, en Alemania, Inglaterra y Dinamarca.
En 'Hacia un proceso monitorio común europeo', La Ley, núm. 5517, de 5 de
abril de 2002, págs. 1 ss. establece como conclusión que 'debe estudiarse
en nuestro país la figura del Huissier de justice al modo y manera de
otros países de nuestro entorno que lo incluyen en su sistema para
agilizar la ejecución civil y la corolaria cooperación judicial
internacional sin la que no tienen sentido los esfuerzos que se vayan
realizando en esta materia'.
Algún autor ya ha apuntado la creación en España de la figura del
Procurador- Ejecutor que sería asumida por los Procuradores. Incluso, no
sólo en materia de ejecución, también en el ámbito de las funciones
desarrolladas por los Huissiers en materia de notificaciones, más allá de
lo establecido en nuestro ordenamiento actual, algún autor defiende la
atribución de estas funciones a los Procuradores como ocurre en el ámbito
del Derecho Comparado.
El fundamento de la actuación de los Procuradores se basa en su triple
carácter de colaboradores con las partes, con la Administración de
Justicia y con los Abogados. Precisamente en esa faceta de colaboradores
con la Administración de Justicia es de la que tenemos que partir para
poder interrelacionar su labor con la que desempeñan aquellos que forma
parte de la Oficina Judicial. No vemos incompatible la labor que pueden
realizar los Letrados de la Administración de Justicia y los Procuradores
en relación con la ejecución procesal. Serían dos aspectos diferenciados
de la misma función, Los Letrados de la Administración de Justicia desde
el propio órgano jurisdiccional y los Procuradores fuera de la sede
judicial.
La dirección del Letrado de la Administración de Justicia Secretario en el
proceso de ejecución no impide la atribución de funciones al Procurador
de Los Tribunales sobre todo en cuestiones más concretas como son: la
práctica de las notificaciones y de los requerimientos, una mayor
intervención en la práctica de los embargos, en el nombramiento de los
peritos, en los depósitos de bienes muebles, en las subastas y en la
práctica de las diligencias de lanzamiento y ejecución de resoluciones
firmes.
El artículo 117.3 de la Constitución Española establece claramente que los
jueces han de juzgar y ejecutar lo Juzgado, atribuyéndoles esa facultad
con carácter exclusivo y excluyente. Hemos de tener en cuenta que sólo el
derecho del justiciable quedará cumplido no sólo con el acceso a los
Tribunales de Justicia sino con la absoluta satisfacción de sus
pretensiones cuando exista resolución jurisdiccional o título
extrajudicial favorable a la misma. Esto sólo se obtiene, como de forma
categórica establece el artículo 570 de la LEC, con la completa
satisfacción del acreedor ejecutante. Las funciones del órgano
jurisdiccional en el proceso de ejecución son claras, pero la pregunta
que surge es quien realiza los 'actos materiales de ejecución' que llevan
a esa 'completa satisfacción del acreedor'. La sobrecarga de trabajo de
los órganos jurisdiccionales es un hecho que se puede constatar, y la
investigación, sobre el terreno, del patrimonio del ejecutado es algo que
el órgano jurisdiccional, aunque quisiera, no puede realizar. Por ello es
posible esa delegación de actividades materiales de ejecución al
Procurador especializado en ejecución, a desarrollar fuera de la sede
judicial y bajo el estricto control jurisdiccional en estrecha
colaboración con la Secretaría del Juzgado.
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La nueva Ley de Acceso para las profesiones de Abogado y Procurador,
apostando firmemente por la calidad y cualificación profesional,
equiparando nuestro sistema al resto de la mayoría de los países
comunitarios.
El sistema de selección junto con el estricto control deontológico y
disciplinario, amén de las responsabilidades civiles, penales y
corporativas a las que se encuentran sometidos los Procuradores de Los
Tribunales les habilita para una futura delegación de facultades de
ejecución en el proceso civil. La experiencia europea nos reafirma en esa
opinión, la tarea que desempeñan los Huissiers de justice en la gran
mayoría de los países miembros de la Unión Europea está caracterizada por
su eficacia. Trasladar a nuestro ordenamiento jurídico esta institución
de corte procesal no va a suponer más que ventajas. Es preciso señalar
que no es preciso crear una figura jurídica nueva, sino que partiendo de
los recursos humanos que tenemos se puede encomendar esa tarea a Los
Procuradores de Los Tribunales.
Las leyes procesales ya han confiado a los Procuradores de los Tribunales
y a los Colegios de Procuradores la práctica de determinados actos de
ejecución, básicamente consistentes en practicar los actos de
comunicación derivados de actuaciones ejecutivas realizadas por el órgano
judicial. Ampliar las posibilidades de intervención de los procuradores
en sede de ejecución, manteniendo en todo caso el necesario control por
parte de los tribunales, contribuiría sin duda a mejorar la eficacia de
la ejecución procesal.
En cuanto a la modificación del apartado 5, dar capacidad necesaria para
las situaciones previas de resolución de conflictos.