Sesenta y siete. Se modifican las letras c), d) y e) del apartado 5 del
artículo 330, y se añade una letra f) y una letra g), que quedan
redactadas como sigue:
'c) Si hubiere una o varias secciones de las Audiencias Provinciales que
conozcan en segunda instancia de los recursos interpuestos contra todo
tipo de resoluciones dictadas por las Secciones de lo Mercantil de los
Tribunales de Instancia, una de las plazas se reservará a magistrado o
magistrada que, acreditando la especialización en los asuntos propios de
dicha materia jurisdiccional, obtenida mediante la superación de las
pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General
del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. Si la Sección se
compusiera de cinco o más magistrados o magistradas, el número de plazas
cubiertas por este sistema será de dos, manteniéndose idéntica proporción
en los incrementos sucesivos. No obstante, si un miembro de la Sala o
Sección adquiriese la condición de especialista en este orden, podrá
continuar en su destino hasta que se le adjudique la primera vacante de
especialista que se produzca. En los concursos para la provisión del
resto de plazas tendrán preferencia aquellos magistrados o magistradas
que acrediten haber permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional
civil. A falta de éstos o éstas, por los magistrados o las magistradas
que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos jurisdiccionales
mixtos.
d) En la Sección o Secciones a las que en virtud del artículo 80.3 de esta
ley se les atribuya única y exclusivamente el conocimiento en segunda
instancia de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones
dictadas por las Secciones de lo Mercantil de los Tribunales de
Instancia, tendrán preferencia en el concurso para la provisión de sus
plazas aquellos magistrados o magistradas que, acreditando la
especialización en los asuntos propios de dicha materia jurisdiccional,
obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que
reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial,
tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con los
magistrados o las magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo
en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por los magistrados o
las magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos
jurisdiccionales mixtos.
e) Los concursos para la provisión de plazas de magistrados o magistradas
de las Secciones de las Audiencias Provinciales que, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 80.3, conozcan en segunda instancia y en
exclusiva de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones
dictadas por las Secciones de
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Violencia sobre la Mujer o Secciones de Enjuiciamiento Penal
especializadas en Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de
Instancia, se resolverán en favor de quienes, acreditando la
especialización en los asuntos propios de dicha materia jurisdiccional,
obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que
reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial,
tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, por los magistrados o
magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo en el orden
jurisdiccional penal. A falta de estos, por los magistrados o magistradas
que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos mixtos Si hubiere
una o varias secciones de las Audiencias Provinciales que conozcan en
segunda instancia de los recursos interpuestos contra todo tipo de
resoluciones dictadas por las Secciones de Infancia, Familia y Capacidad,
una de las plazas se reservará a magistrado que, acreditando la Formación
Especializada, en los asuntos propios de dicha materia jurisdiccional,
obtenida mediante la superación de las pruebas que reglamentariamente
determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en
su escalafón. Si la Sección se compusiera de cinco o más magistrados, el
número de plazas cubiertas por este sistema será de dos, manteniéndose
idéntica proporción en los incrementos sucesivos. No obstante, si un
miembro de la Sala o Sección adquiriese la Formación Especializada, podrá
continuar en su destino hasta que se le adjudique la primera vacante que
se produzca. En los concursos para la provisión del resto de plazas
tendrán preferencia aquellos magistrados que acrediten haber permanecido
más tiempo en órganos de Infancia, Familia o Capacidad. A falta de estos
o estas, por los magistrados que acrediten haber permanecido más tiempo
en órganos jurisdiccionales civiles o mixtos.
f) Cuando se trate de la provisión de plazas de jueces o magistrados de
las Secciones de Infancia, Familia y Capacidad, los concursos se
resolverán en favor de quienes, acreditando la formación especializada en
los asuntos propios de dicha materia jurisdiccional, obtenida mediante la
superación de las pruebas que reglamentariamente determine el Consejo
General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su
defecto, se cubrirán con los magistrados que acrediten haber permanecido
más años en órganos de Infancia, Familia o Capacidad. A falta de estos,
por los magistrados que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos
civiles o mixtos.
g) En las Audiencias Provinciales que cuenten con una o más secciones
especializadas en el ámbito de Infancia, Familia y Capacidad, las plazas
de cada sección se reservarán a magistrados que, acreditando la formación
especializada en los asuntos propios de dicha materia jurisdiccional,
ocupen mejor puesto en el escalafón. En su defecto, por magistrados que
acrediten haber permanecido más tiempo Secciones de Infancia, Familia y
Capacidad de los Tribunales de Instancia o de Secciones Únicas de los
Tribunales de Instancia con competencia exclusiva en dicha materia. A
falta de estos, por magistrados que acrediten haber permanecido más
tiempo en órganos de primera instancia o mixtos.'