La presente enmienda se justifica en la propia consideración del
procurador como una figura de aportación de valor y contribución a la
eficiencia y agilización de la tramitación del proceso de ejecución. En
este sentido, se propone que el procurador realice también determinadas
tareas de auxilio y cooperación con la Administración de Justicia en el
desarrollo de las actuaciones que se deben llevar a efecto durante su
sustanciación. Todo ello, tiene el objeto de auxiliar al Letrado de la
Administración de Justicia de un conjunto de actividades que suelen
exigir especial dedicación, e incluso, desplazamiento, lo que
contribuirá, sustancialmente, a un incremento de la eficiencia y, en
consecuencia, a la mejora del funcionamiento de este servicio público. El
procurador ejecutará siempre estas actuaciones por delegación del Letrado
de la Administración de Justicia y bajo control judicial, previéndose
expresamente que su actuación será impugnable ante el Letrado de la
Administración de Justicia. Asimismo, contra la resolución de dicha
impugnación cabrá recurso de revisión ante el Tribunal, actuando como
doble garantía para las partes, tal y como se recoge en el propio
artículo 23.5 párrafo segundo de la normativa en vigor ya aplicable a los
actos de comunicación.
La enmienda no es más que dar continuidad efectiva a la línea ya marcada
por el libro blanco de la justicia, elaborado hace más de 25 años por el
Consejo General del Poder Judicial, y por la Ley 37/2011, de 10 de
octubre, de Medidas de Agilización Procesal, así como, por la Ley
42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, en la que el procurador, al objeto de coadyuvar a
la máxima eficiencia del funcionamiento del órgano jurisdiccional, se
convierte en auxilio activo del Letrado de la Administración de Justicia,
para la realización de todos aquellos trámites que requieran una acción
específica; especialmente, cuando deban llevarse a cabo fuera de la sede
del Tribunal.
Además, cabe destacar que existe consenso político en la introducción de
esta enmienda, puesto que ya fue introducida en el informe de la ponencia
elaborado en el proceso de tramitación del Proyecto de Ley Orgánica de
eficiencia organizativa del servicio público de Justicia, por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para
la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia
en los municipios.