El Informe de 2019 del Consejo General del Poder Judicial al Anteproyecto
de Ley sobre protección integral a la infancia y la adolescencia frente a
la violencia afirmaba que el legislador había de optar entre articular
una nueva especialidad junto con las de mercantil,
contencioso-administrativa, social y violencia sobre la mujer o crear una
nueva especialidad en la Carrera Judicial.
Por ello, se plantea en esta enmienda que el legislador ha de optar
decididamente por crear y articular la especialización, en el orden
jurisdiccional civil, de infancia, familia y
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capacidad, por cuanto la Disposición Final 20.ª de la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia la crea y articula esa nueva especialización y
ordena la realización de unas pruebas selectivas para acceder a la
titularidad de los órganos especializados en Infancia, Familia y
Capacidad.
Por ello, se plantea la modificación de algunos artículos de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
El propio Consejo General del Poder Judicial en su página Web afirma que,
en el régimen de provisión de destinos, junto al criterio básico de
antigüedad, la Ley introduce 'como sistema de promoción en la carrera
judicial, la especialización', 'necesaria por la magnitud y complejidad
de la legislación' y 'conveniente', pues introduce 'elementos de
estímulo' en la permanente formación de Jueces y Magistrados.
Desde el punto de vista institucional, la nueva especialización de
Infancia, Familia y Capacidad es una herramienta fundamental para la
prevención de la Violencia contra la Infancia y contra la Mujer. Las
estadísticas demuestran que la mayor parte de delitos contra la Infancia
y contra la Mujer se produce en el contexto de la crisis familiar que han
de resolver los jueces civiles. Sin perjuicio de las medidas penales, una
especialización de los jueces civiles puede ayudar a erradicar este grave
fenómeno criminológico.
La especialización redundará sin duda en una mejora del servicio público
de la Administración de Justicia, en este caso, para las personas más
desfavorecidas, acercará para ellas mejores soluciones en los territorios
menos poblados de nuestro país e impulsará a los jueces y juezas a
conocer en profundidad y aplicar correctamente el complejo marco
normativo: los Convenios Internacionales, los Reglamentos de la Unión
Europea, los Derechos Fundamentales en este ámbito y la legislación
sustantiva y procesal específica, así como las regulaciones de las
diversas Comunidades Autónomas con Derecho civil especial o foral y con
diversas estructuras administrativas de atención a los menores, las
familias y las personas con discapacidad.
Por otra parte, la nueva especialización es sin duda atractiva para las
juezas y los jueces más sensibles, para quienes sienten vocación por
impartir Justicia en los conflictos humanos, necesitados de la mejor
atención judicial, una especialización que la sociedad necesita y que la
ciudadanía reclama. Y no hay duda de la bondad de un sistema de promoción
personal y profesional dentro de la Carrera Judicial que permita el
desarrollo de un itinerario profesional más personalizado. Se hace
preciso regular la nueva especialización ordenada por el legislador, con
un reconocimiento de los jueces y magistrados que se dediquen a estas
materias.
Por último, se hace necesario recordar que la Disposición Final vigésima
de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la
infancia y la adolescencia frente a la violencia prevé que el proyecto de
ley orgánica que modifique la LOPJ (es decir, este proyecto de ley al que
se proponen enmiendas) 'dispondrá las modificaciones necesarias para
garantizar la especialización dentro del orden jurisdiccional civil en
Infancia, Familia y Capacidad'. Por tal motivo, aún más si cabe, es
imprescindible articular las medidas que se plantean en estas enmiendas
relacionadas con la especialización indicada.