Exposición de motivos
[...]
IV
La presente ley se estructura en dos títulos. El título primero acomete la
reforma organizativa de la Administración de Justicia en todos sus
ámbitos, mediante la creación y constitución de los Tribunales de
Instancia y la evolución de los Juzgados
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de Paz a modernas Oficinas de Justicia en los municipios. La ley regula,
de manera complementaria, la conclusión de los trabajos de desarrollo e
implantación de una Oficina judicial adaptada a esta nueva organización
judicial y a las Oficinas de Justicia en los municipios que se
constituyan.
Eficiencia organizativa concurre en aquella estructura que, optimizando
los recursos disponibles, se muestra apta para la obtención de sus
objetivos. De todas las cualidades que aportan valor a una organización
eficiente, la ley se concentra en tres de ellas: la especialización, la
homogeneidad y la capacidad organizativa.
La reforma profundiza en la especialización de los órganos judiciales, así
como en la adecuación de los medios personales y materiales que les
apoyan en el cumplimiento de los cometidos derivados de la función
jurisdiccional. Esta reforma recoge también el mandato establecido en la
disposición final vigésima de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de
Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia,
para abordar la atención de la infancia y adolescencia víctimas de
violencia a través de la especialización de la justicia de los órganos
judiciales y de sus titulares para la instrucción y enjuiciamiento de
causas penales por delitos cometidos contra personas menores de edad. La
realidad de la violencia contra la infancia y la adolescencia hace
urgente esta adaptación de la justicia, para garantizar los derechos de
los niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos.
[...]
Por otro lado, el desarrollo de las nuevas tecnologías y su alto grado de
implantación en la Administración de Justicia, tras la decidida apuesta
del Ministerio de Justicia, del Consejo General del Poder Judicial y de
las comunidades autónomas por incorporar estos avances a la estructura
judicial y a la organización de las oficinas, ofrece innumerables medios
y posibilidades organizativas que no existían hace escasos años. En este
sentido, será crucial la puesta en marcha de la tecnología necesaria para
llevar a cabo la prueba preconstituida a infancia y adolescencia víctima
o testigo, establecida en la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de
Protección a la Infancia y Adolescencia, a través de la reforma de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal.
[...]
El artículo 84 prevé la existencia de un Tribunal de Instancia en cada
partido judicial y su estructura mínima. Así, estará integrado por una
Sección Única, de Civil y de Instrucción, con formación especializada del
titular en violencia contra la infancia, mientras que en los supuestos
previstos en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de
Planta Judicial, el Tribunal de Instancia se integrará por una Sección
Civil y, otra Sección de Instrucción y otra Sección de Instrucción en
Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
Además, la ley prevé que los Tribunales de Instancia puedan estar
integrados por Secciones de Familia, de lo Mercantil, de Violencia sobre
la Mujer, de Enjuiciamiento Penal, de Violencia contra la Infancia y la
Adolescencia, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo
Contencioso-Administrativo y de lo Social, regulando el ámbito
territorial al que extenderán su jurisdicción cada una de las Secciones,
su estructura, su composición y sus competencias.
Pero, al margen de la creación de estas Secciones especializadas, se
mantiene la posibilidad de que en cualquiera de las Secciones de los
Tribunales de Instancia se especialicen también algunas plazas para el
conocimiento de determinadas clases de asuntos o las ejecuciones propias
del orden jurisdiccional de que se trate, especialmente en relación con
violencia contra la infancia y adolescencia.
Otras modificaciones destacables de la ley afectantes a los órganos
judiciales son las operadas en materia de competencias atribuidas por
razón de la materia a
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determinados órganos unipersonales, concretamente en el ámbito civil
especializado en materia de familia y en el ámbito penal especializado en
materia de violencia contra la infancia y la adolescencia.
La ley incluye la posibilidad de que la instrucción de un determinado
proceso penal o el conocimiento en primera instancia de un procedimiento
de cualquier orden jurisdiccional corresponda conjuntamente a tres
jueces, juezas, magistrados o magistradas del Tribunal de Instancia. En
cualquier caso, si la materia versa sobre violencia contra la infancia,
el juez, jueza, magistrado o magistrada con la especialización debida en
violencia contra la infancia actuará como ponente.
[...]
Como complemento de lo anterior, el apartado 4 del artículo 264 prevé la
posibilidad de que la Junta de Jueces y Juezas de Sección del Tribunal de
Instancia se reúna para el examen y valoración de criterios cuando los
jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas que la integren
sostuvieren en sus resoluciones diversidad de criterios interpretativos
en la aplicación de la ley en asuntos sustancialmente iguales. Así, para
garantizar una unificación de criterios especializada en materia de
violencia contra la infancia y la adolescencia, la Junta de Jueces y
Juezas de Sección del Tribunal de Instancia deberá componerse de, al
menos, un Juez o una Jueza con la especialización debida en la materia.