Este art. 22.2 llama la atención por la referencia que hace a empresas de auditoría, unido a la exigencia de que estén debidamente acreditadas por la ENAC. Si estos servicios son prestados por firmas de auditoría (inscritas en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas -ROAC-) no debe ser necesario que, adicionalmente, se exija esa acreditación de la ENAC. Y si no pretende referirse a sociedades de auditoría inscritas en el ROAC, sino que pretende abrirlo a otro tipo de empresas
auditoras (en sentido amplio, como empresas prestadoras de servicios de verificación), debería seguirse el criterio recogido en el informe de la CNMC relativo a esta iniciativa legislativa, en el que 'recomienda no exigir que las empresas auditoras
deban estar acreditadas por la ENA' (pág. 8), habida cuenta de que esa actividad de auditoría es una actividad liberalizada para cuyo ejercicio no se precisa acreditación ante ese organismo. Tanto en uno como en otro caso debería sustituirse la
referencia a 'esquemas de evaluación acreditada' por una a 'los procedimientos aplicables' que son los que se podrán concretar en las normas técnicas correspondientes.
Este tipo de información (al que se refiere el Proyecto de Ley) no es ajeno a la información sobre sostenibilidad que regula la Directiva (UE) 2022/2464, de 14 de diciembre de 2022, sobre presentación de información sobre sostenibilidad por
parte de las empresas (conocida como Directiva Sostenibilidad, hoy en proceso de transposición en España). Así, señala su Considerando 32 que 'la información sobre la calidad de las relaciones entre la empresa y sus interlocutores, en particular
los clientes (...) es información sobre sostenibilidad'; en la misma línea, dice su Considerando 50: 'La información sobre la gestión de la empresa y la calidad de las relaciones con los clientes, (...) ayuda a los usuarios a comprender los
riesgos y las repercusiones de una empresa relacionadas con las cuestiones de sostenibilidad'. Y su artículo 1 modifica la Directiva 2013/34/UE, entre otros aspectos, incluyendo normas de presentación de información sobre sostenibilidad en el nuevo
art. 29 ter, que establece que las normas de presentación de información sobre sostenibilidad deberán especificar la información que las empresas deban divulgar sobre determinados factores de gobernanza, con referencia expresa a 'la gestión y la
calidad de las relaciones con los clientes' (art. 29 ter, apartado 2.c.v).
Esa misma Directiva 2022/2464 atribuye la auditoría y verificación de esa información sobre sostenibilidad a los auditores de cuentas y sociedades de auditoría (operando las oportunas modificaciones en la Directiva 2006/43), si bien admite
que los Estados miembros permitan que sea un prestador independiente de servicios de verificación el que emita el informe de verificación correspondiente 'siempre que dicho prestador independiente de servicios de verificación esté sujeto a
requisitos equivalentes a los establecidos en la Directiva 2006/43/CE', esto es, a los establecidos para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría.
De acuerdo con ello, el proceso de transposición de la Directiva Sostenibilidad actualmente en curso se orienta a encomendar la verificación de la información sobre sostenibilidad a los auditores de cuentas y sociedades de auditoría
inscritas en el ROAC, o bien a verificadores independientes de sostenibilidad acreditados por ENAC. Así lo hace, en efecto, el 'Anteproyecto de Ley por la que se regula el marco de información corporativa sobre cuestiones medioambientales, sociales
y de gobernanza', orientado a esa transposición (que debe producirse no más tarde del 6 de julio de 2024). En coherencia con ello, el Proyecto de Ley de Atención a la Clientela debería seguir ese mismo criterio, tal y como se recoge en la enmienda
que aquí se propone.
En suma, de acuerdo con lo anterior y en coherencia con el proyecto de Ley que transpone la Directiva Sostenibilidad, debería modificarse el tenor del art. 22.2 del Proyecto de Ley de Atención a la Clientela, para permitir que la auditoría
allí regulada pueda ser realizada por un auditor o sociedad de auditoría inscrita en el ROAC o bien por empresas de verificación acreditadas por ENAC. Ello redundaría en una mayor coherencia de esta norma con la regulación futura -pero
necesariamente próxima- de la verificación de la Información sobre sostenibilidad (y, en su defecto, debería dejarse abierta la posibilidad de realizar la auditoría a cualquier empresa auditora, sin necesidad de acreditación por ENAC).