Se introduce un nuevo apartado en la Disposición Final Primera, con la
siguiente redacción:
Uno Pre. Se modifica la letra c) del apartado 1 y el apartado 4 del
artículo 20, que quedan con la siguiente redacción:
'c) El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su
caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a
la oferta y los gastos adicionales , incluidos los potenciales gastos de
gestión , que se repercutan al consumidor o usuario.
En el resto de los casos en que, debido a la naturaleza del bien o
servicio, no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta
comercial, deberá informarse sobre la base de cálculo que permita al
consumidor o usuario comprobar el precio. Igualmente, cuando los gastos
adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser
calculados de antemano por razones objetivas, debe informarse del hecho
de que existen dichos gastos adicionales y, si se conoce, su importe
estimado.
En los contratos celebrados a distancia o fuera del establecimiento
comercial, el comerciante facilitará de forma clara y comprensible
información sobre el precio cuando este haya sido personalizado sobre la
base de una toma de decisiones automatizada. Esta personalización no
podrá derivar en incrementos del precio final de venta cuando se produzca
un incremento de la demanda en contextos de urgencia, riesgo o necesidad
de la persona consumidora.
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A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se entenderá por
contexto de urgencia, riesgo o necesidad de la persona consumidora, el
derivado de cualquier situación que pueda ser calificada como emergencia
de protección civil, en los términos regulados en la Ley 17/2015, de 9 de
julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.'
[...]
'4. Las prácticas comerciales en las que un empresario facilite el acceso
a las reseñas de los consumidores y usuarios sobre bienes y servicios
deberán contener información sobre el hecho de que el empresario
garantice o no que dichas reseñas publicadas han sido efectuadas por
consumidores y usuarios que han utilizado o adquirido realmente el bien o
servicio. A tales efectos, el empresario deberá facilitar información
clara a los consumidores y usuarios sobre la manera en que se procesan
las reseñas.
En cualquier caso, a efectos del apartado anterior, las reseñas emitidas
deberán referirse a productos o servicios adquiridos o utilizados en los
treinta días naturales anteriores a la fecha de la reseña y el empresario
que comercialice el bien o servicio al que se refiera una reseña estará
facultado para responder a la misma a través del mismo canal.
En el supuesto de que una o varias reseñas no sean formuladas por un
consumidor o usuario que haya adquirido o utilizado efectivamente el bien
o servicio al que se refiere o sea engañosa, el empresario a cuyo bien o
servicio se refiera la reseña estará facultado para solicitar la
eliminación de esta, para lo que deberá acreditar, de forma fehaciente,
que la reseña no ha sido publicada por un consumidor o usuario que haya
comprado o utilizado el bien o servicio.'