Se propone la modificación de este artículo para mejorar el ámbito de aplicación y proteger a las personas mayores de 65 años, así como para facilitar la inclusión digital de este colectivo en el uso de las nuevas tecnologías.
El crecimiento en el uso de los servicios sanitarios privados por parte de los ciudadanos es cada vez mayor como consecuencia de la evolución generacional y el inicio de la jubilación de la conocida como 'generación del baby boom'. Ello
supone que cada vez haya más personas mayores de 65 años que sean perceptoras de servicios sanitarios. A modo de ejemplo, en 2022 el número de personas aseguradas en el estado se situaba en 12.024.000 millones de personas, según datos de la
Fundación IDIS.
La correcta prestación de los servicios sanitarios a las personas mayores de 65 años influye en su calidad de vida y en el tratamiento de las patologías. Por este motivo, se propone la modificación del ámbito de aplicación de la ley.
Por eso, con respecto a las administraciones públicas, partiendo de que la norma persigue la mejora y garantía de la calidad de la atención a clientes y usuarios, excluir de su aplicación a los servicios básicos y de interés general que
prestan las diferentes Administraciones supone un agravio relevante que no redunda en el propósito declarado en la propia norma, de mejorar la atención. Cabe destacar servicios muy relevantes de la Administración en los que el ciudadano, en calidad
de usuario, recibe una calidad de servicio, cuanto menos mejorable (atención sanitaria de las CC.AA, SEPE, Seguridad Social, AEAT, etc).
En estos casos, todas las mejoras que incluye la nueva norma (tiempo de acceso al servicio de atención, de resolución de casos, de limitación de la automatización y/o acceso a una atención personalizada, etc.) serían de aplicación ya que, en
algunos de estos servicios, la atención es claramente mejorable (cuando no es el caso en que el ciudadano-usuario queda en indefensión debido a la falta de atención o imposibilidad de acceder a un servicio personal, como en el caso del SEPE).
Respecto a la inclusión de la actividad de paquetería derivada de la actividad del comercio electrónico es consecuencia de que, según datos de la Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares
elaborada por el INE en 2023, sólo el 24,8 % de las personas entre 65 y 74 años habían realizado compras por internet en los últimos tres meses. Este hecho pone de manifiesto dos cuestiones: i) la aún brecha digital existente con el resto de
franjas de edad (más del 40 % con la población de 25 a 34 años) y; ii) la necesidad de permitir a este segmento de la población a maneras de atención a consumidores más personalizadas y de fácil acceso.
Adicionalmente, ante el aumento de la presencia de las grandes plataformas digitales en la comunicación diaria de las personas mayores, y en aras de mejorar su capacidad de interlocución con éstas ante eventuales problemas que pudieran
darse, se propone la inclusión de los denominados servicios básicos de plataforma que han sido definidas en el Reglamento UE n.º 2022/1925 del parlamento europeo y del consejo de 14 de septiembre de 2022 sobre mercados disputables y equitativos en
el sector digital y por el que se modifican las directivas (ue) 2019/1937 y (ue) 2020/1828 (reglamento de mercados digitales).
Finalmente, y en relación con el articulado, la inclusión de los servicios de comunicación audiovisual de acceso condicional mediante pago incluidos en el apartado d) supone una protección para el colectivo de personas de más de 65 años.
Según datos del INE, más de dos millones de personas mayores de 65 años viven solas en España. El 44,1 por ciento son mujeres de 85 años o más y el 24,2 por ciento son hombres. Y la cifra no para de crecer, se ha pasado de 1.960.900 personas
mayores de 65 años viviendo solas en 2017 a 2.131.400 en 2020, un crecimiento del 8,7 por ciento. La tendencia es al alza, por lo que facilitar la atención a los usuarios en cada uno de los distintos medios de comunicación audiovisual se configura
como una opción muy necesaria para combatir la soledad no deseada.