Al Título II -Capítulo II- Artículo 19 del Proyecto de Ley -Apartado seis?
?[por el que se modifica el artículo 785 LeCrim]?
?Texto que se propone:?
?Se modifica el apartado seis del artículo 19 que queda redactado como
sigue:?
??Seis.? Se modifica el artículo 785, que queda redactado como sigue:?
?'Artículo 785.?
?1. En cuanto las actuaciones se encontraren a disposición del órgano
competente para el enjuiciamiento, el juez, jueza o tribunal convocará al
fiscal y a las partes a una audiencia preliminar en la que podrán exponer
lo que estimen oportuno acerca de la posibilidad de conformidad del
acusado o acusados, la competencia del órgano judicial, la vulneración de
algún derecho fundamental, la existencia de artículos de previo
pronunciamiento, causas de la suspensión de juicio oral, nulidad de
actuaciones, así como sobre el contenido, finalidad o nulidad de las
pruebas propuestas.?
?Podrán igualmente proponer la incorporación de informes, certificaciones
y otros documentos.?
?También podrán proponer la práctica de pruebas de las que las partes no
hubieran tenido conocimiento en el momento de formular ?el escrito de
conclusiones provisionales? ?sus escritos de acusación o defensa.??
?2. La celebración de la audiencia preliminar requiere la asistencia del
acusado y del abogado defensor.?
?La celebración de la audiencia preliminar no se suspenderá por la
inasistencia injustificada de la persona acusada que haya sido
debidamente citada ni tampoco por la incomparecencia injustificada de las
demás partes citadas en forma, celebrándose a los efectos de sustanciar
las cuestiones que puedan resolverse en ausencia. En la citación se
informará al acusado y a las partes que su injustificada incomparecencia
no suspenderá la audiencia preliminar?
?3. El juez, jueza o tribunal examinará las pruebas propuestas y resolverá
admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás,
prevendrá lo necesario para la práctica de la prueba anticipada y
resolverá sobre el resto de cuestiones planteadas de forma oral, salvo
que, por la complejidad de las cuestiones planteadas, hubiera de serlo
por escrito, en cuyo caso el auto habrá de ser dictado en el plazo de 10
días.?
?Contra la resolución adoptada no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de
la pertinente protesta y de que la cuestión pueda ser reproducida, en su
caso, en el recurso frente a la sentencia, salvo que dicha resolución
ponga fin al procedimiento, en cuyo caso será susceptible de recurso de
apelación, en el plazo y con las formalidades prevenidas en los artículos
790 y siguientes.?
?4. En la misma comparecencia, las partes podrán pedir al juez, jueza o
tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de
acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara
en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener
calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. El juez,
jueza o tribunal dictará sentencia de conformidad con la pena manifestada
por la defensa y el acusado, si concurren los requisitos establecidos en
los apartados siguientes.?
?El Ministerio Fiscal oirá previamente a la víctima o perjudicado, aunque
no estén personados en la causa, siempre que hubiera sido posible y se
estime necesario para ponderar correctamente los efectos y el alcance de
tal conformidad, y en todo caso cuando la gravedad o trascendencia del
hecho o la intensidad o la cuantía
Página
1416
sean especialmente significativos, así como en todos los supuestos en que
víctimas o perjudicados se encuentren en situación de especial
vulnerabilidad.?
?5. Si, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las
partes, el juez, jueza o tribunal entendiere que la calificación aceptada
es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará
sentencia de conformidad. El juez, jueza o tribunal habrá oído en todo
caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y
con conocimiento de sus consecuencias.?
?6. En caso de que el juez, jueza o tribunal considerare incorrecta la
calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede
legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más
grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte
requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la
calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el
acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el juez, jueza o tribunal
dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la celebración
del juicio.?
?7. Una vez que la defensa del acusado manifieste su conformidad, el juez,
jueza, presidente o presidenta del tribunal informará a la persona
acusada de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que
manifieste si presta su conformidad. Cuando el juez, jueza o tribunal
albergue dudas sobre si la persona acusada ha prestado libremente su
conformidad, acordará la celebración del juicio.?
?También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante, la
conformidad de la persona acusada, su defensor o defensora lo considere
necesario y el juez, jueza o tribunal estime fundada su petición.?
?El letrado o la letrada facilitará por escrito a la persona a quien
defiende la información sobre el acuerdo alcanzado.?
?8. No vinculan al juez, jueza o tribunal las conformidades sobre la
adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la
responsabilidad penal.?
?9. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará
conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio
de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo,
expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto,
declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa
audiencia de las partes, sobre la suspensión de la pena impuesta o su
sustitución, cuando proceda. También resolverá el juez, jueza o tribunal
sobre los aplazamientos de las responsabilidades pecuniarias y se
realizarán, en cuanto fuera posible, los requerimientos y liquidaciones
de condena de las penas impuestas en la sentencia.?
?10. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no
hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que la
persona acusada pueda impugnar por razones de fondo su conformidad
libremente prestada.?
?11. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá
prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente
con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos
enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con
independencia de la posición que adopten las demás personas acusadas, y
su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con
éstas.?
?12. La comparecencia se registrará en el modo previsto en el artículo
743.'?
?