Al Título II -Capítulo II- Artículo 19 del Proyecto de Ley -Apartado tres?
?[por el que se modifica el artículo 771 LeCrim]?
?Texto que se propone:?
?Se modifica el apartado tres del artículo 19 que queda redactado como
sigue:?
??Tres. Se modifica el artículo 771, que queda redactado como sigue:?
?'En el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la
detención, si la hubiere, la Policía Judicial practicará las siguientes
diligencias:?
?1.ª Cumplirá con los deberes de información a las víctimas que prevé la
legislación vigente. En particular, informará al ofendido y al
perjudicado por el delito de forma escrita de los derechos que les
asisten de acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110 ?de esta
ley y en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del
delito.? Se instruirá al ofendido de su derecho a mostrarse parte en la
causa sin necesidad de formular querella y, tanto al ofendido como al
perjudicado, de su derecho a nombrar Abogado o instar el nombramiento de
Abogado de oficio en caso de ser titulares del derecho a la asistencia
jurídica gratuita, de su derecho a, una vez personados en la causa, tomar
conocimiento de lo actuado, sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 301 y 302, e instar lo que a su derecho convenga.?
?Asimismo, se les informará de que, de no personarse en la causa y no
hacer renuncia ni reserva de acciones civiles, el Ministerio Fiscal las
ejercitará si correspondiere.?
?Informará asimismo a la persona ofendida o perjudicada de que puede optar
por relacionarse con la Administración de Justicia por los medios del
artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recabando y consignando
sucintamente su respuesta.?
?La información de derechos al ofendido o perjudicado regulada en este
artículo, cuando se refiera a los delitos contra la propiedad intelectual
o industrial, y, en su caso, su citación o emplazamiento en los distintos
trámites del proceso, se realizará a aquellas personas, entidades u
organizaciones que ostenten la representación legal de los titulares de
dichos derechos.?
?2.ª Informará en la forma más comprensible al investigado no detenido de
cuáles son los hechos que se le atribuyen y de los derechos que le
asisten. En particular, le instruirá de los derechos reconocidos en los
apartados a), b), c) y e) del artículo 520.2.'?
?