Artículo 21. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil.
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda modificada
como sigue:
Cuarenta y nueve duodecies. Se modifican los apartados 1, 2 y 3, del
artículo 623, que quedan redactados como sigue:
1. Si lo embargado fueran valores u otros instrumentos financieros, el
embargo se notificará por el Letrado de la Administración de Justicia o
por el procurador de la parte ejecutante a quien resulte obligado al
pago, en caso de que éste debiere efectuarse periódicamente o en fecha
determinada, o a la entidad emisora, en el supuesto de que fueran
redimibles o amortizables a voluntad del tenedor o propietario de los
mismos. A la notificación del embargo se añadirá el requerimiento de que,
a su vencimiento o, en el supuesto de no tener vencimiento, en el acto de
recibir la notificación, se retenga, a disposición del tribunal, el
importe o el mismo valor o instrumento financiero, así como los intereses
o dividendos que, en su caso, produzcan y los ingrese en la cuenta de
depósitos y consignaciones. Una vez retenidos los valores o su importe,
el Letrado de la Administración de Justicia o el procurador de la parte
ejecutante facultado por el Letrado de la Administración de Justicia,
ordenarán el pago.
2. Cuando se trate de valores o instrumentos financieros que coticen en
mercados secundarios oficiales, la notificación del embargo y la orden de
retención se hará, por el Letrado de la Administración de Justicia o por
el procurador de la parte ejecutante debidamente facultado por el Letrado
de la Administración de Justicia, al órgano rector a los mismos efectos
del párrafo anterior, y, en su caso, el órgano rector lo notificará a la
entidad encargada de la compensación y liquidación.
3. Si se embargaren participaciones en sociedades civiles, colectivas,
comanditarias, en sociedades de responsabilidad limitada o acciones que
no cotizan en mercados secundarios oficiales, el Letrado de la
Administración de Justicia o el procurador de la parte ejecutante,
debidamente facultado por el Letrado de la Administración de Justicia,
notificará el embargo a los administradores de la sociedad, que deberán
poner en conocimiento del tribunal la existencia de pactos de limitación
a la libre transmisión de acciones o cualquier otra cláusula estatutaria
o contractual que afecte a las acciones embargadas.