Treinta y ocho. Se da nueva redacción al artículo 96, que queda redactado
como sigue:
'Artículo 96.
1. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de
las Salas de Gobierno y de las Administraciones con competencias en
materia de Justicia, que en aquellas circunscripciones donde exista más
de una plaza judicial de la misma Sección, una o varias de las personas
destinadas en ellas asuman con carácter exclusivo el conocimiento de
determinadas clases de asuntos o de las ejecuciones propias del orden
jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que
puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan.
2. El Consejo General del Poder Judicial, oída la Sala de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia y con informe favorable de las
Administraciones con competencias en materia de Justicia en cada
territorio, podrá acordar que en aquellas provincias en que existan más
de cinco plazas judiciales en las Secciones de lo Mercantil de los
Tribunales de Instancia existentes, uno o varios de los jueces, juezas,
magistrados o magistradas destinados en ellos asuman con carácter
exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos de entre los
que sean competencia de estas secciones.
3. El Consejo General del Poder Judicial, con informe favorable del
Ministerio de Justicia y, en su caso, de la comunidad autónoma con
competencias en materia de Justicia, oída la Sala de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia, podrá acordar la especialización de una o
varias plazas judiciales de Tribunales de Instancia de la misma provincia
y del mismo orden jurisdiccional, estén o no en el mismo partido judicial
y, si no lo estuvieran, previa delimitación del ámbito de competencia
territorial, asumiendo por tiempo determinado las personas destinadas en
ellas el conocimiento de determinadas materias o clases de asuntos y, en
su caso, de las ejecuciones que de los mismos dimanen, sin perjuicio de
las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes
constituidos o que al efecto se constituyan.
En estos casos, los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas
que ocupen la plaza o plazas objeto del acuerdo de especialización
asumirán la competencia para conocer de todos aquellos asuntos asignados,
aun cuando su conocimiento inicial estuviese atribuido a Secciones
radicadas en distinto partido judicial. No podrá adoptarse este acuerdo
para atribuir a los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas
así especializados asuntos que por disposición legal estuviesen
atribuidos a otros u otras de diferente clase. Tampoco podrán ser objeto
de especialización por esta vía las plazas judiciales de las Secciones de
Instrucción, sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de exención de
reparto o de refuerzo que fuese necesario adoptar por necesidades del
servicio.
4 (antes 3). Los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial a que se
refieren los apartados anteriores se publicarán en el 'Boletín Oficial
del Estado' y producirán efectos desde el inicio del año siguiente a
aquel en que se adopte, salvo que, por razones de urgencia, razonadamente
se establezca otro momento anterior.
5 (antes 4). Los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas
afectados continuarán conociendo hasta su conclusión de todos los
procesos que estuvieran pendientes ante los mismos.'
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