Veintinueve. Se da nueva redacción al artículo 88, que queda redactado
como sigue:
'Artículo 88.
1. Con carácter general, en los Tribunales de Instancia, las Secciones de
Instrucción o las Secciones Únicas extenderán su jurisdicción a un
partido judicial. Estas Secciones conocerán, en el orden penal:
a) De la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento
corresponda a las Audiencias Provinciales y a las Secciones de
Enjuiciamiento Penal de los Tribunales de Instancia, excepto de la
instrucción de aquellas causas que sean competencia de las Secciones de
Violencia sobre la Mujer o de la Sección de Violencia contra la Infancia
y la Adolescencia.
b) Les corresponde asimismo dictar sentencia de conformidad con la
acusación en los casos establecidos por la ley y en los procesos por
aceptación de decreto.
c) Del conocimiento y fallo de los juicios por delito leve, salvo los que
sean competencia de las Secciones de Violencia sobre la Mujer o de la
Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
d) De los procedimientos de habeas corpus.
e) De la adopción de la orden de protección a las víctimas de violencia
sobre la mujer, infancia y adolescenciacuando esté desarrollando
funciones de guardia, siempre que no pueda ser adoptada por el juez, la
jueza, el magistrado, o la magistrada de la Sección de Violencia sobre la
Mujer o de la Sección correspondiente que asuma el conocimiento de estos
asuntos.
f) De la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento
mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la
ley.
g) De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo
conocimiento sean competentes.
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2. Asimismo, las Secciones de Instrucción y las Secciones Únicas conocerán
de la autorización del internamiento de extranjeros en los centros de
internamiento, así como del control de la estancia de éstos en los mismos
y en las salas de inadmisión de fronteras. También conocerán de las
peticiones y quejas que planteen los internos en cuanto afecten a sus
derechos fundamentales.
3. Los procedimientos de revisión de medidas por modificación de
circunstancias podrán ser tramitados por el juez o jueza inicialmente
competente.
4. Excepcionalmente, el Consejo General del Poder Judicial, con informe de
la Fiscalía General del Estado, podrá acordar la agrupación de las
Secciones de Instrucción y de las Secciones Únicas de varios partidos
judiciales limítrofes, dentro de una misma provincia, siempre que, por
razón del incremento de las actividades delictivas de organizaciones
criminales vinculadas al tráfico de drogas o personas, se produzca un
destacado aumento en el volumen de asuntos penales de esta naturaleza en
determinadas zonas o períodos.
La modificación singular en estos casos se limitará al periodo de tiempo
en que se produzca la coyuntura que la motiva y a la instrucción de los
procesos penales relacionados con los tipos delictivos que justifican el
establecimiento de esa agrupación.
Para acordar dicha agrupación será necesario contar con la propuesta o
informe tanto de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
correspondiente como de las Juntas de Jueces de las poblaciones
afectadas.
El Consejo General del Poder Judicial, antes de adoptar decisión alguna
sobre la propuesta de que se trate, recabará el parecer del Ministerio de
Justicia y el de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de
Justicia. En todo caso la efectividad de dicha decisión no implicará el
aumento de dotaciones presupuestarias.
5. La agrupación de Secciones a que se refiere el apartado anterior estará
presidida por el Presidente o la Presidenta del Tribunal de Instancia del
Partido Judicial con mayor número de habitantes quien, junto con los
Presidentes o Presidentas de Sección que la integren, o, en su defecto,
con los Presidentes o Presidentas de los Tribunales de Instancia
afectados, elaborará las normas para el reparto de asuntos concretos
materia de la agrupación, que posteriormente se aprobarán por la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo. Tales normas de
reparto no podrán afectar a los procedimientos ya en trámite en cada una
de las Secciones.
6. El reparto de asuntos entre las diferentes Secciones se realizará por
el letrado o la letrada directores del Servicio Común General del
Tribunal de Instancia con mayor número de habitantes de entre los que
componen la agrupación. El Presidente o la Presidenta del Tribunal de
Instancia de ese partido judicial con mayor número de habitantes
resolverá, con carácter gubernativo, las cuestiones que se planteen y
corregirá las irregularidades que puedan producirse, adoptando las
medidas necesarias y promoviendo, en su caso, la exigencia de las
responsabilidades que procedan.