Se propone mantener la vigente redacción del artículo 438 de la LEC. El
Proyecto de Ley en aras a agilizar la tramitación del procedimiento
verbal, y con la intención de evitar la celebración de vistas, introduce
una serie de trámites intermedios que impedirán que se consiga la
finalidad perseguida, produciéndose, en muchas ocasiones, todo lo
contrario.
Identificamos en la reforma los siguientes trámites que, a día de hoy, no
existen:
1. Trámite a las partes para proponer prueba y solicitar la citación
judicial de testigos y/o peritos en el plazo de 5 días.
2. Trámite a las partes para alegaciones relativas a las impugnaciones a
que se refieren los artículos 280,287 y 427 LEC (inexactitud de copias,
ilicitud y autenticidad de pruebas) en el plazo de 3 días desde 'el
traslado del escrito de proposición de prueba'. Cabe destacar dos puntos:
- La irregularidad de conceder un plazo de 3 días, cuando lo habitual en
todo el redactado de la LEC son un mínimo de 5 días.
- La inseguridad que genera el concepto 'siguientes al traslado del
escrito'. En este sentido, entendemos que el dies a quo se inicia con el
traslado de copias entre procuradores de conformidad con el artículo 278
LEC. De ser así, también nos encontraríamos ante una situación irregular
respecto del resto de plazos configurados en la LEC. Para evitar
situaciones de inseguridad jurídica sería conveniente que se aclarase
cuando se inicia el dies a quo de este plazo de alegaciones.
3. Auto de admisión de pruebas y declaración judicial respecto de la
pertinencia del señalamiento de la vista.
4. Recurso de reposición contra el anterior Auto, con efectos suspensivos.
De nuevo se introduce una excepción y una irregularidad con respecto al
actual redactado de la LEC al establecer el carácter suspensivo de este
recurso de reposición.
En definitiva, para evitar la celebración de la vista, se deben superar
hasta 5 trámites adicionales, actualmente inexistentes. Amén de la
inseguridad jurídica que suponen algunos de aquellos trámites, según se
ha descrito anteriormente, estos trámites intermedios conllevarán sin
duda una demora superior en el tiempo de tramitación de los Juicios
Verbales, puesto que el Juez va a tener que examinar los autos con
carácter previo
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a la celebración de la Vista o de dictar Sentencia, ya que deberá estudiar
la demanda y la contestación y los escritos de proposición de prueba de
las partes para declarar su pertinencia y utilidad. Atendiendo a la carga
de trabajo que sufren los juzgados de instancia, consideramos que este
trámite de admisión de pruebas puede retrasar el procedimiento incluso
meses.
Hay que sumar la más que segura posibilidad que las partes interpongan
Recurso de Reposición contra la in/admisión de la pruebas propuestas;
recurso de reposición, que se configura, y además no puede ser de otra
forma, con efectos suspensivos.
Del recurso de reposición deberá darse traslado a la otra parte por plazo
de 5 días para impugnar, y volverá de nuevo al Juez quien deberá
resolverlo. De nuevo, atendiendo a la carga de trabajo que sufren los
juzgados de instancia, creemos que este trámite de resolución del Recurso
de Reposición puede retrasar el procedimiento meses.
En definitiva, entendemos que estos trámites intermedios, además de ir
contra los principios y el espíritu que configuró el Juicio Verbal en la
LEC de 2000, no aportarán mayor eficiencia ni agilidad en la tramitación
del procedimiento verbal, sinó más bien lo contrario: generarán mayor
demora en su tramitación; demora, que se verá además agravada por el
aumento de procedimientos que se tramitarán conforme a las normas del
juicio verbal al haberse elevado hasta 15.000 el importe de los que
deberán resolverse por razón de la materia por este trámite
procedimental.