Tras la subasta desierta, se propone que sea el propio demandado el que
pueda proponer la venta de los bienes subastados infructuosamente y que
no ha querido adjudicarse el acreedor. La propuesta puede ser por
cualquier precio y podrá aprobarse por el LAJ con posible revisión
judicial. Se trata de conseguir el archivo de la ejecución del modo más
ágil y eficiente posible. En la ejecución de hipotecas, ya sea por el
procedimiento especial o a través de la ejecución ordinaria, no hay
prevista ninguna consecuencia para el caso de que la subasta resulte
desierta. Mientras que el embargo puede ser alzado a instancia del
ejecutado, la hipoteca no puede ser cancelada por el juzgado, aunque lo
solicite el deudor, si no es mediante la adjudicación de la finca
hipotecada.
Por eso, se hace preciso determinar el modo en que, manteniendo la
vigencia de la hipoteca, se establezcan efectos que impidan a los
ejecutantes mantener la ejecución sin concluir, generando intereses de
demora y sin liberar de sus cargas los bienes objeto de ella.
El proyecto de ley ya contiene una primera medida muy eficaz en esa línea,
cual es impedir que el ejecutante pueda solicitar la adjudicación una vez
finalizada la subasta. Si tiene interés en adquirir el bien, ha de pujar
en la subasta como cualquier otro postor, realizando su petición de
adjudicación dentro de la propia subasta. Por eso, el proyecto le permite
pujar, aunque no haya más postores. Si decidió no intervenir, debe asumir
la consecuencia de que precluyó su derecho a adjudicarse el bien.
Página
433
Un primer efecto beneficioso para el deudor por esa falta de interés del
ejecutarse en adjudicarse el bien que le permitiría liberarse, al menos
parcialmente, de la deuda reclamada, debe ser la paralización del devengo
de intereses de demora desde el día de la finalización de la subasta.
El segundo efecto, en orden a conseguir liberar el bien de la hipoteca que
lo grava, ha de ser el de ofrecer al demandado la posibilidad de que sea
él quien pueda encontrar a alguien que se ofrezca a adquirir el bien
subastado infructuosamente. Incluso se puede ofrecer cualquier precio por
la finca, correspondiendo al LAJ encargado de la ejecución aprobar esa
oferta teniendo en cuenta las mismas circunstancias que le permitirían
aprobar el remate tras la finalización de una subasta con postores.
Esta situación no impide que las partes puedan colaborar en el buen fin de
la ejecución. Por una parte, se permite que sea el ejecutante quien
informe al demandado de la existencia de alguien que esté dispuesto a
adquirir el bien. Se acepta que, de común acuerdo, puedan intentar la
venta del bien mediante una nueva subasta. Y, por último, pueden proponer
cualquier forma de satisfacción del derecho del ejecutante, por la vía
del convenio de realización previsto por el artículo 640.