Uno de los objetivos del Proyecto de Ley es fomentar los medios
alternativos de solución de controversias, evitando que se produzcan
'multitud de trámites' judiciales. El convenio de realización previsto
por este artículo 640 es un ejemplo claro del modo en que pueden ser
resueltas las ejecuciones judiciales. Se trata de evitar la sobrecarga
que tiene que asumir el servicio público de Justicia para la realización
de trámites que pueden ser
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evitados utilizando esos medios alternativos en los que tienen un papel
fundamental las profesiones que tan eficazmente colaboran es una mejor
prestación de ese servicio.
Precisamente, en materia de ejecución, el Proyecto prevé la modificación
del artículo 565.1 LEC, para permitir que, en cualquier momento del
proceso de ejecución, las partes puedan someterse a mediación en los
términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en
asuntos civiles y mercantiles, o a cualquier otro de los medios adecuados
de solución de controversias, en cuyo caso se suspendería la ejecución.
Mediante la supresión del artículo 641, relativo a la realización por
persona o entidad especializada, y su incorporación, como un modo de
realización más, entre los previstos por el artículo 640, lo que se
pretende es dar la máxima libertad posible a las partes e interesados
para llevar a efecto ese modo de realización, si ése es su deseo.
Según la redacción actual del artículo 640, el LAJ está facultado para no
dar trámite a la petición de convenio si encuentra motivos para
denegarla. Pero esos motivos prácticamente no existen cuando están
conformes las partes y todos los interesados en la ejecución. Si eso
fuera así, el LAJ solo debería actuar para constatar esa conformidad del
ejecutante, del ejecutado y de los demás sujetos a quienes pueda afectar
el acuerdo, así como, cuando se trate de bienes susceptibles de
inscripción registral, comprobar que han dado su conformidad los
acreedores y terceros poseedores que hubieran inscrito o anotado sus
derechos en el Registro correspondiente con posterioridad al gravamen que
se ejecuta. Constatado lo anterior, la aprobación del acuerdo resultará
sencilla.
En ese sentido, han de ser solventadas las dudas interpretativas acerca de
los efectos de conformidades presuntas o tácitas atribuidas a partes o
interesados que han mostrado una actitud pasiva. Siguiendo el criterio de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, cuando se
aprueba el convenio de realización, no es posible cancelar esas cargas
posteriores sin que conste el consentimiento expreso de sus titulares.
Así resulta de la Resolución de 19 de septiembre de 2003 (BOE de 16 de
octubre), que fue ratificada por la sentencia de la Audiencia Provincial
de Alicante, Sección Sexta, de 27 de abril de 2005. También, esa
exigencia de conformidad expresa, viene contenida en la Resolución de 16
de febrero de 2009 (BOE de 25 de marzo), según la cual, a palabra
conformidad no puede significar sino prestación de consentimiento de
forma expresa, sin que baste con la notificación de que existe un
convenio entre el demandante y el ejecutado y la pasividad del tercero
para entender que presta su conformidad. A esta conclusión nos lleva
también el artículo 82 de la Ley Hipotecaria, que exige una actividad
positiva.
Esta cuestión queda solucionada, pues, al exigirse que todas las
conformidades previstas por este artículo sean expresas.
En el caso concreto de que se proponga la venta a través de subasta
pública realizada por una entidad especializada, existe actualmente una
normativa estatal y autonómica que regula esa actividad como una venta
especial, y que está basada en la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio
Minorista. Sus disposiciones deben ser cumplidas por todas las entidades
subastadoras. La finalidad de esa regulación es proteger los intereses de
terceros (pueden ser considerados los 'sujetos a quienes pueda afectar el
acuerdo' a que se refiere el artículo) que van a adquirir los bienes
subastados, y, en especial los de quienes participan en la subasta en su
condición de consumidores o usuarios. En este caso, la intervención del
LAJ debe centrarse en comprobar que las condiciones aplicables a la
subasta propuesta son conformes con esa regulación y que esos terceros
quedan protegidos adecuadamente.