garantizar que la especialización se mantiene para el
conocimiento y resolución de los recursos en la segunda instancia en
materia de Infancia, Familia y Capacidad, es decir, asegurando la
especialización vertical. Para impedir que resuelva el recurso en
apelación un magistrado o
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magistrada que carezca de la formación especializada que sí tendría el que
dictó la resolución objeto del recurso, lo que sería un contrasentido.
d) En la Sección o Secciones a las que en virtud del artículo 80.3 de esta
ley se les atribuya única y exclusivamente el conocimiento en segunda
instancia de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones
dictadas por las Secciones de lo Mercantil o de Infancia, Familia y
Capacidad de los Tribunales de Instancia, tendrán preferencia en el
concurso para la provisión de sus plazas aquellos magistrados o
magistradas que, acreditando la especialización en los asuntos propios de
dicha materia jurisdiccional, obtenida o la formación especializada en
menores o en Infancia, Familia y Capacidad, obtenidas mediante la
superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el
Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón.
En su defecto, se cubrirán con los magistrados o las magistradas que
acrediten haber permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional civil.
A falta de éstos, por los magistrados o las magistradas que acrediten
haber permanecido más tiempo en órganos jurisdiccionales mixtos.
e) Cuando se trate de la provisión de plazas de jueces y juezas o
magistrados y magistradas de las secciones de Infancia, Familia y
Capacidad, los concursos se resolverán en favor de quienes, acreditando
la formación especializada en los asuntos propios de dicha materia
jurisdiccional, obtenida mediante la superación de las pruebas que
reglamentariamente determine el consejo general del poder judicial,
tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con los
magistrados o las magistradas que acrediten haber permanecido más años en
órganos de Infancia, Familia y Capacidad. A falta de estos, por los
magistrados o magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo en
órganos civiles o mixtos.
e f) Los concursos para la provisión de plazas de magistrados o
magistradas de las Secciones de las Audiencias Provinciales que, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 80.3, conozcan en segunda instancia
y en exclusiva de los recursos interpuestos contra todo tipo de
resoluciones dictadas por las Secciones de Violencia sobre la Mujer o
Secciones de Enjuiciamiento Penal especializadas en Violencia sobre la
Mujer de los Tribunales de Instancia, se resolverán en favor de quienes,
acreditando la especialización en los asuntos propios de dicha materia
jurisdiccional, obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas
que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial,
tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, por los magistrados o
magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo en el orden
jurisdiccional penal. A falta de estos, por los magistrados o magistradas
que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos mixtos.
g) en las Audiencias Provinciales que cuenten con una o más secciones
especializadas en el ámbito de Infancia, Familia y Capacidad, las plazas
de cada sección se reservarán a magistrados que, acreditando la formación
especializada en los asuntos propios de dicha materia jurisdiccional,
ocupen mejor puesto en el escalafón. En su defecto, por magistrados que
acrediten haber permanecido más tiempo secciones de Infancia, Familia y
Capacidad de los tribunales de instancia o de secciones únicas de los
tribunales de instancia con competencia exclusiva en dicha materia. A
falta de estos, por magistrados que acrediten haber permanecido más
tiempo en órganos de primera instancia o mixtos.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
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