Al Título I -Artículo 1 del Proyecto de Ley- Apartado sesenta y seis
[por el que se modifica el artículo 329 LOPJ]
Texto que se propone:
Se modifica el apartado sesenta y seis del artículo 1 que queda redactado
como sigue:
Sesenta y seis. Se modifica el artículo 329, que queda redactado como
sigue:
'Artículo 329.
Sesenta y seis. Se modifica el artículo 329, que queda redactado como
sigue:
'Artículo 329.
1. Los concursos para la provisión de las plazas en las Secciones Civil,
de Instrucción o Civil y de Instrucción de los Tribunales de Instancia se
resolverán
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en favor de quienes, ostentando la categoría necesaria, tengan mejor
puesto en el escalafón.
2. Los concursos para la provisión de las plazas en Secciones de lo
Contencioso-Administrativo o de lo Social de los Tribunales de Instancia
se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría de magistrado
o magistrada especialista en los respectivos órdenes jurisdiccionales o
habiendo pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, para
los de lo Social, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se
cubrirán con magistrados o magistradas que hayan prestado al menos tres
años de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la
convocatoria, en los órdenes Contencioso-Administrativo o social,
respectivamente. A falta de éstos o éstas se cubrirán por el orden de
antigüedad establecido en el apartado 1. Quienes obtuvieran plaza deberán
participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades
específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial
establezca reglamentariamente para los supuestos de cambio de orden
jurisdiccional. En el caso de que las vacantes hubieran de cubrirse por
ascenso, el Consejo General del Poder Judicial establecerá igualmente
actividades específicas y obligatorias de formación que deberán
realizarse antes de la toma de posesión de dichos destinos por aquellos
jueces o juezas a quienes corresponda ascender.
3. Los concursos para la provisión de las plazas en secciones de menores y
las de Infancia, Familia y Capacidad de los Tribunales de Instancia y de
las secciones que entiendan de las competencias en infancia, familia y
capacidad de las audiencias provinciales, se resolverán en favor de
quienes, ostentando la categoría de juez o magistrado o magistrada y
acreditando la correspondiente especialización formación especializada en
materia de menores o de Infancia, Familia y Capacidad, respectivamente,
en la Escuela Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. A estos
solos efectos se le asignará el puesto escalafonal que le hubiese
correspondido si se añadiesen tres años de antigüedad. En su defecto, se
cubrirán por jueces o magistrados o magistradas que hayan prestado al
menos tres años de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de
la convocatoria, en la jurisdicción de menores o de Infancia, Familia y
Capacidad. A falta de éstos se cubrirán por el orden de antigüedad
establecido en el apartado 1.
Quienes Los que obtuvieran plaza, así como quienes los que la obtuvieran
cuando las vacantes tuvieran que cubrirse por ascenso, si no han seguido
y superado previamente el curso de formación especializada deberán
participar antes de tomar posesión de su nuevo destino en las actividades
de especialización formación especializada en materia de menores o en
materia de Infancia, Familia y Capacidad y en materia de violencia de
género que establezca el Consejo General del Poder Judicial.
4. Los concursos para la provisión de las plazas en las Secciones de lo
Mercantil de los Tribunales de Instancia se resolverán en favor de
quienes, acreditando la especialización en los asuntos propios de dicha
materia jurisdiccional, obtenida mediante la superación de las pruebas de
especialización que reglamentariamente determine el Consejo General del
Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se
cubrirán con los magistrados o las magistradas que acrediten haber
permanecido más años en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos,
por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1.
Quienes obtuvieran plaza deberán participar antes de tomar posesión en su
nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo
General del Poder Judicial establezca reglamentariamente.
En el caso de que las vacantes hubieran de cubrirse por ascenso, el
Consejo General del Poder Judicial establecerá igualmente actividades
específicas y obligatorias de formación que deberán realizarse antes de
la toma de posesión de dichos destinos por aquellos jueces o juezas a
quienes corresponda ascender.
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5. Los concursos para la provisión de las plazas en las secciones de
infancia, familia y capacidad de los tribunales instancia se resolverán
en favor de quienes, acreditando la formación especializada en los
asuntos propios de dicha materia jurisdiccional, obtenida mediante la
superación de las pruebas que reglamentariamente determine el consejo
general del poder judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. Obtenida
la formación especializada, se conservará la preferencia. En su defecto,
se cubrirán con los magistrados o las magistradas que acrediten haber
permanecido más años en órganos de infancia, familia o capacidad. A falta
de estos, por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1.
En uno y otro caso, los que obtuvieran plaza y no sean especialistas
deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las
actividades específicas de formación que el consejo general del poder
judicial establezca reglamentariamente.
En el caso de que las vacantes hubieran de cubrirse por ascenso, el
consejo general del poder judicial establecerá igualmente actividades
específicas y obligatorias de formación que deberán realizarse antes de
la toma de posesión de dichos destinos por aquellos jueces a quienes
corresponda ascender.
6?. Los concursos para la provisión de plazas del Tribunal Central de
Instancia en las Secciones de Instrucción, de Enjuiciamiento Penal, de
Menores y de Vigilancia Penitenciaria se resolverán a favor de quienes
hayan prestado servicios en el orden jurisdiccional penal durante ocho
años dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de la
convocatoria; en defecto de este criterio, en favor de quien ostente
mejor puesto en el escalafón.
Los concursos para la provisión de plazas en la Sección de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia se
resolverán en favor de quienes ostenten la especialidad en dicho orden
jurisdiccional; en su defecto, por quienes hayan prestado servicios en
dicho orden durante ocho años dentro de los doce años inmediatamente
anteriores a la fecha de la convocatoria; y en defecto de estos
criterios, por quien ostente mejor puesto en el escalafón. En ese último
caso quienes obtuvieren plaza deberán participar antes de tomar posesión
en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el
Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente para los
supuestos de cambio de orden jurisdiccional.
6 7. Los miembros de la carrera judicial que, destinados en Secciones de
lo Contencioso-administrativo, de lo Social, de lo Mercantil, de
Violencia sobre la Mujer o Civil con competencias en materias mercantiles
de los Tribunales de Instancia, adquieran condición de especialista en
sus respectivos órdenes, podrán continuar en su destino.
7 8. Los concursos para la provisión de plazas en las Secciones de
Violencia sobre la Mujer y de Enjuiciamiento Penal especializados en
Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia se resolverán en
favor de quienes, acreditando la especialización en los asuntos propios
de dicha materia jurisdiccional, obtenida mediante la superación de las
pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General
del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón.
En su defecto, se cubrirán con los magistrados o las magistradas que
acrediten haber permanecido más años ocupando plaza en el orden
jurisdiccional penal. A falta de éstos o éstas, por el orden de
antigüedad establecido en el apartado 1. Quienes obtuvieran plaza de
estas dos últimas formas deberán participar antes de tomar posesión en su
nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo
General del Poder Judicial establezca reglamentariamente.
En el caso de que las vacantes hubieran de cubrirse por ascenso, el
Consejo General del Poder Judicial establecerá igualmente actividades
específicas y
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obligatorias de formación que deberán realizarse antes de la toma de
posesión de dichos destinos por aquellos jueces o juezas a quienes
corresponda ascender.'