Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 7/2017, de 2 de
noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la
Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo
de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de
consumo.
La Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento
jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de
litigios en materia de consumo queda modificada como sigue:
Único. Se modifican los apartados 3 y 4 de la disposición adicional
segunda de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución
alternativa de litigios en materia de consumo.
'3. La entidad acreditada pondrá fin al procedimiento anterior mediante
decisión motivada. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 20 de
esta Ley sin que se haya notificado la decisión, se entenderá que la
decisión es desestimatoria de la reclamación formulada por el pasajero.
El pasajero podrá retirarse en cualquier momento del procedimiento si no
está satisfecho con su funcionamiento o tramitación, debiendo ser
informado por la entidad acreditada de este extremo al inicio del
procedimiento.
La decisión adoptada por la entidad acreditada podrá ser impugnada por
parte de la compañía aérea cuando considere que la misma no es conforme a
Derecho. Puesto que la decisión de la entidad acreditada no será
vinculante para el pasajero, en todo caso se entenderá sin perjuicio de
las acciones civiles que el pasajero tenga frente a la compañía aérea.
La impugnación de la decisión, mediante la formulación de la
correspondiente demanda por la compañía, habrá de efectuarse dentro de
los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya
solicitado corrección o aclaración, desde la notificación de la respuesta
a esta solicitud, o desde la expiración del plazo de diez días desde que
esta se efectuó sin que se haya notificado respuesta expresa. La demanda
se tramitará por los cauces del juicio verbal
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El pasajero y la entidad acreditada podrán no comparecer en el
procedimiento judicial, entendiéndose que se remiten a la decisión de la
entidad acreditada. En este procedimiento nunca se impondrán las costas
al pasajero.
4. Sin perjuicio del derecho de la compañía aérea a impugnar la decisión
de la entidad acreditada, transcurrido un mes desde que fuera emitida la
decisión podrá solicitarse por el pasajero su ejecución ante el juzgado
competente. A estos efectos, la decisión, debidamente certificada por la
entidad acreditada, tendrá la consideración de título ejecutivo
extrajudicial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.º del
apartado 2 del artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil.
En todo caso, la compañía aérea remitirá a la entidad acreditada
justificante del cumplimiento de la decisión tan pronto como esta se
produzca, indicando si ha impugnado la decisión ante el juzgado
competente.'