La búsqueda de una mayor eficiencia en los procedimientos seguidos ante el
penal aconseja la obligatoriedad de la representación mediante Procurador
en la fase de instrucción. En particular, abriéndose en tal caso la
posibilidad de la práctica por los mismos de actos de comunicación,
agilizando el proceso. Por un lado, en el seno de la Administración de
Justicia, desde el propio proceso judicial penal que se incoe, ya sean
Diligencias Urgentes, D Previas o D Leve. El Artículo 797 LECR que regula
las Diligencias Urgentes, prevé en su ordinal 3 la habilitación al
abogado para representarla.
Pero el ejercicio de esa representación sufre muchas carencias, porque el
abogado cumple principalmente su papel de defensor judicial, pero el de
representante por delegación es secundario y, por tanto, deficitaria.
Escritos y notificaciones por fax sin copias, sin constancia del
destinatario, por tanto, vulnerando la confidencialidad a los datos de un
colectivo ya de por sí muy vulnerable.
También, si debe concentrarse la instrucción, el tráfico de notificaciones
y presentación de escritos mejoraría en agilidad y eficacia con un
procurador y sus medios técnicos que cumplen todos los requisitos
legales. La representación por procurador al investigado redundaría en
agilización y rigor del proceso. Si al investigado se le ofreciera el
derecho a un procurador desde que se le cita para tomarle declaración, ya
tendría un representante técnico de calidad comparecido en su nombre. El
tráfico de notificaciones y escritos fluiría con mayor celeridad y rigor,
redundando en un beneficio de todos. Estaría localizado, evitando
sobreseimientos de delitos y prescripciones que no reparan el daño
causado ni desde el punto de vista moral y económico hacia la víctima, ni
de responsabilidad hacia la sociedad y el Estado. En los delitos de esta
materia, si no existe detención, hay un alto riesgo de desaparición, con
la consecuente dificultad de localización, que redunda en complicar
todavía más la práctica de la instrucción de las Diligencias Urgentes,
con el riesgo de sobreseerse o de convertirse en Diligencias previas,
alargando innecesariamente un trámite (y de paso el sufrimiento de la
víctima) con búsquedas interminables por distintos domicilios, implicando
a fuerzas y cuerpos de seguridad.