La justicia de proximidad constituye una demanda de consenso de la
sociedad y de los actores políticos de la Ciudad de Barcelona. Este
consenso se manifestó en el año 2006 en la tramitación municipal y por
las Cortes Generales de la Ley por la que se regula el Régimen Especial
del municipio de Barcelona y también en la tramitación del Estatuto de
Catalunya, y sigue plenamente vigente.
La Exposición de Motivos de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se
regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona, anuncia que 'El
Título III consolida la existencia de la denominada 'Justicia de
Proximidad', un nuevo escalón judicial dirigido a resolver los conflictos
derivados de la convivencia ciudadana, sin los inconvenientes de
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formalismo y lentitud que en ocasiones sufre la justicia ordinaria. No
obstante, y dado que el artículo 122 de la Constitución reserva la
regulación de esta materia a la Ley Orgánica del Poder Judicial, se
difiere la puesta en marcha de los Juzgados de Proximidad a la aprobación
de la modificación de dicha Ley Orgánica en este sentido'.
En su artículo 2, dedicado a la 'Garantía de la autonomía municipal',
apartado segundo, establece: '2. Para la efectividad de dicha autonomía,
la presente Ley atribuye al Ayuntamiento de Barcelona, de acuerdo con su
capacidad de gestión, competencias en materia de infraestructuras,
dominio público marítimo-terrestre, telecomunicaciones, Patrimonio
Histórico, movilidad, seguridad ciudadana, justicia de proximidad y
hacienda municipal. Asimismo, y en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, la legislación sectorial del Estado atribuirá, en su caso,
competencias en el ámbito de los servicios e infraestructuras que sean
básicos para el desarrollo de la ciudad.
Y en el Título III ('Justicia de Proximidad') el artículo 36 ('La
administración de Justicia en la ciudad de Barcelona') estipula: 'El
Poder Judicial y el servicio público de la administración de Justicia en
la ciudad de Barcelona se ejerce por los órganos jurisdiccionales
actualmente determinados en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial.', y en el artículo 37 ('Naturaleza de la Justicia de
Proximidad'), determina: '1. La Justicia de Proximidad se podrá implantar
en el término municipal de la ciudad de Barcelona de conformidad con lo
que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial; y 2. Su naturaleza,
constitución, competencias, demarcación, funcionamiento y financiación se
regularán conforme determinen, en su caso, la Ley Orgánica del Poder
Judicial y las respectivas leyes sectoriales; y 33. La lengua catalana se
utilizará en la Justicia de Proximidad de acuerdo con lo que disponga la
legislación vigente en Catalunya, en especial la Ley Orgánica del Poder
Judicial'.
Estas previsiones deben ponerse en relación con el artículo 108 del
Estatuto de Catalunya aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio.
Este artículo, dedicado a la 'Justicia de paz y de proximidad', prevé en
su apartado segundo: '2. La Generalitat en las poblaciones que se
determine y de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder
Judicial, podrá instar el establecimiento de un sistema de justicia de
proximidad que tenga por objetivo resolver conflictos menores con
celeridad y eficacia'.
La anterior regulación supone la recepción por las leyes estatales de la
clara voluntad de la Ciudad de Barcelona, expresada ya des de los años 90
del siglo pasado, de disponer de una Justicia de proximidad, que, como su
nombre indica, esté estrechamente vinculada a los distritos y barrios
barceloneses ('jutjats de pau i convivència'), una forma de resolución de
conflictos que asume por un lado funciones de mediación y conciliación y,
por otro, funciones jurisdiccionales, centradas en asuntos menores
correspondientes a los diferentes órdenes judiciales.
A día de hoy, la demanda de una justicia de proximidad es totalmente
vigente. El pasado 15 de junio, la Comisión del Consejo Municipal de
Presidencia, Derechos de Ciudadanía, Participación, Seguridad y
Prevención, aprobó una moción instando al Gobierno municipal a impulsar
la inclusión de la justicia de proximidad de Barcelona dentro del
proyecto de ley de eficiencia organizativa en del servicio público de la
justicia de proximidad para, en definitiva, dar cumplimiento al tramo
estatal de la Carta Municipal de Barcelona (Ley 1/2006, de 13 de marzo,
por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona).
Según el texto de la resolución municipal, la justicia de proximidad es
una vía adecuada para resolver los problemas de convivencia en la ciudad.
Los asuntos de menor entidad y complejidad de los diferentes órdenes
judiciales pueden ser asumidos, de forma alternativa y complementaria,
por jueces de proximidad, sin los inconvenientes de formalismo y lentitud
que sufre la justicia ordinaria, siempre que su propia naturaleza así lo
permita. Se trataría, en definitiva, de una vía para la evitación de
conflictos y favorecer la mediación.
Procede ahora, con motivo de la aprobación del Proyecto de Ley Orgánica de
Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia, que en
definitiva supone una modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, dar contenido a
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las leyes estatales que lo avalan y establecer de una vez por todas la
denominada 'Justicia de Proximidad' en la Ciudad de Barcelona, cuya
puesta en marcha según la propia Ley municipal se difería 'a la
aprobación de la modificación de dicha Ley Orgánica en este sentido'.
De esta forma, se podrá instaurar en la Ciudad de Barcelona un modelo de
Justicia de Proximidad, un nuevo escalón judicial dirigido a resolver los
conflictos derivados de la convivencia ciudadana sin los inconvenientes
de formalismo y lentitud de la justicia ordinaria que según el artículo 2
de la Ley municipal supone un elemento básico para la efectividad de la
autonomía municipal.
Finalmente, debe destacarse el apartado tercero del artículo 37 de la Ley
municipal, según el cual 'la lengua catalana se utilizará en la Justicia
de Proximidad de acuerdo con lo que disponga la legislación vigente en
Catalunya, en especial la Ley Orgánica del Poder Judicial'.