Veintitrés. Se modifica el artículo 84, que queda redactado como sigue:
'Artículo 84.
1. Habrá un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su
capital, de la que tomará su nombre.
2. Los Tribunales de Instancia estarán integrados por una Sección Única,
de Civil y de Instrucción.
En los supuestos determinados por la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
Demarcación y de Planta Judicial, el Tribunal de Instancia se integrará
por una Sección Civil y otra Sección de Instrucción.
Además de las anteriores, los Tribunales de Instancia podrán estar
integrados por alguna o varias de las siguientes Secciones:
a) De Familia.
b) De lo Mercantil.
c) De Violencia sobre la Mujer.
d) De Enjuiciamiento Penal.
e) De Menores.
f) De Vigilancia Penitenciaria.
g) De lo Contencioso-Administrativo.
h) De lo Social.
i) De Violencia contra la Infancia y Adolescencia'.
3. Cada Tribunal de Instancia contará con una Presidencia.
Las Secciones del Tribunal de Instancia contarán con una Presidencia de
Sección cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que en el Tribunal de Instancia hubiere dos o más Secciones.
b) Que el número total de plazas judiciales del Tribunal de Instancia sea
igual o superior a doce.
c) Que en la Sección de que se trate existan ocho o más plazas judiciales.
4. El ejercicio de la función jurisdiccional corresponde a los jueces, las
juezas, los magistrados y las magistradas destinados o destinadas en las
diferentes Secciones que integren los Tribunales de Instancia. Su
adscripción a las referidas Secciones será funcional.
Conforme a criterios de racionalización del trabajo, los jueces, las
juezas, los magistrados y las magistradas destinados o destinadas en una
Sección del Tribunal de Instancia podrán conocer de los asuntos de nuevo
ingreso de otras Secciones que lo integren, siempre que se trate de
asuntos del mismo orden jurisdiccional. Esta asignación se realizará
mediante acuerdo del Consejo General del Poder judicial, a propuesta de
la Presidencia del Tribunal y oída la Junta de Jueces y Juezas del orden
jurisdiccional al que se refiera. Cuando la asignación se acuerde para
cubrir ausencias provocadas por la concesión de comisiones de servicio o
licencias de larga duración, podrá afectar a los asuntos de nuevo ingreso
o a aquellos de los que esté conociendo el juez, la jueza, el magistrado
o la magistrada que se encuentre en alguna de tales situaciones. Dichos
acuerdos deberán publicarse en el 'Boletín Oficial del Estado'.
5. Se podrá establecer que algunas de las Secciones que integren los
Tribunales de Instancia extiendan su jurisdicción a uno o varios partidos
judiciales de la misma provincia, o de varias provincias limítrofes
dentro del ámbito de un mismo Tribunal Superior de Justicia.
6. En el Tribunal de Instancia se podrá nombrar a dos de sus jueces,
juezas, magistrados o magistradas, conforme a un turno anual
preestablecido y público,
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para que, junto con aquél o aquélla a quien le hubiere sido turnado el
asunto inicialmente, se encarguen de la instrucción de un determinado
proceso penal o conozcan en primera instancia de un procedimiento de
cualquier orden jurisdiccional. En estos casos, para la adopción de
cuantas resoluciones se dictaren en el curso del proceso, actuará como
ponente aquél o aquélla a quien le hubiere sido turnado el asunto
inicialmente.
Estos jueces, juezas, magistrados o magistradas conocerán de dicho
procedimiento hasta su completa terminación, sin perjuicio de que se les
puedan seguir repartiendo otros asuntos.'