'Disposición Final (nueva). Modificación del Real Decreto 1106/2020, de 15
de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores
Electrointensivos.
Se incorpora una nueva disposición final (nueva) en el texto del Real
Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto
de los consumidores Electrointensivos, con la siguiente redacción:
'Disposición final (nueva). Reducción de peajes a consumidores.
1. Con efectos desde el 1 de julio de 2024, se aplicará un mecanismo de
apoyo a la industria electrointensiva consistente en una reducción en la
factura eléctrica del 80 por ciento del coste correspondiente a los
peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad
aplicables en cada momento.
2. La referida reducción se efectuará tanto sobre los términos de potencia
contratada como de los términos de energía activa de los peajes de
transporte y distribución de electricidad y en cada uno de los periodos
horarios de los segmentos tarifarios aprobados por la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia.
3. Asimismo, dicha reducción será practicada por la empresa distribuidora
de energía eléctrica, sobre los costes asociados a los peajes de acceso a
las redes de transporte y distribución de electricidad que resulten de
aplicación en cada ciclo de facturación correspondiente. En caso de que
el consumidor de energía eléctrica tenga contratado directamente con la
empresa comercializadora de energía eléctrica el contrato de acceso a la
red a través de su contrato de suministro, ésta trasladará dicha
reducción al consumidor final en términos idénticos a los fijados para el
distribuidor.
Los descuentos consecuencia de esta medida se aplicarán sobre las
cantidades a facturar antes de impuestos y deberán recogerse como un
concepto separado denominado 'descuento en peajes de transporte y
distribución de electricidad a la industria electrointensiva'. La cuantía
por descontar será tal que en ningún caso el valor económico de los
peajes en cada una de las facturas resulte negativo, en cuyo caso las
cantidades remanentes a descontar se aplicarán en los siguientes ciclos
de facturación.
4. Lo establecido en los apartados anteriores resultará de aplicación a
los consumidores que cuenten con el certificado de consumidor
electrointensivo a que
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hace referencia el capítulo II del presente Real Decreto 1106/2020, de 15
de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores
electrointensivos.
En caso de que la obtención del referido certificado se produzca con
posterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, la reducción
del coste de peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de
electricidad surtirá efecto desde la fecha de la emisión de dicha
certificación por parte de la Dirección General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa. Igualmente, la referida reducción resultará de
aplicación en tanto no se produzca la pérdida de dicha certificación por
alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 9 del presente
Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre.
Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en los apartados
anteriores, en el plazo de diez días desde la entrada en vigor de esta
ley, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas un listado
en formato electrónico con los códigos universales de puntos de
suministro (CUPS) y las denominaciones de las empresas de los
consumidores que hayan obtenido la certificación de consumidor
electrointensivo. Este listado se actualizará con una periodicidad
mensual.
Asimismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
remitirá a las distribuidoras de energía eléctrica la relación de CUPS
del punto de suministro o de la instalación para los que resulte de
aplicación la reducción del peaje de acceso, debiéndose notificar a
dichas empresas las altas y bajas que se pudieran producir. El listado
anterior será igualmente remitido a la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, a efectos del adecuado seguimiento de esta medida.
6. La Comisión Nacional de la Energía, en el ejercicio de sus
competencias, velará por el efectivo cumplimiento de lo establecido en
este artículo por parte de los distribuidores de energía eléctrica. A tal
efecto, estos deberán indicar debidamente y de forma separada a la
Comisión aquella parte de la facturación correspondiente a la reducción
del coste de peajes de acceso referida en los apartados anteriores,
incluida la cuantía de la reducción en términos agregados para el
conjunto de CUPS sujetos a la reducción, de tal forma que se pueda
conocer el alcance de dicha medida en términos de reducción de ingresos
de peajes de acceso para el sistema eléctrico.
Asimismo, a los efectos de la realización de las liquidaciones del sistema
eléctrico, los descuentos aplicados por las distribuidoras en la
facturación de peajes deberán ser declarados por estas a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia como un menor ingreso
liquidable en los formatos utilizados a tal fin.'