El encarecimiento de los costes de producción en general y, en particular, de la energía, los piensos, los fertilizantes y los fitosanitarios en los últimos años, agravado por
las consecuencias de la postpandemía, de los conflictos bélicos en Ucrania y Oriente Próximo, de la tensión en determinadas rutas comerciales han acabado por poner en una situación límite a las pequeñas y medianas empresas de producción de
productos agrícolas, ganaderos y forestales, base de la producción española.
En esta situación, es conveniente abordar ahora el incremento de la devolución del IEH sobre el gasóleo agrícola hasta alcanzar la imposición del tipo mínimo permitido por la regulación europea.
Efectivamente, la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, establece que el nivel mínimo de imposición
aplicable al gasóleo de uso agrícola es de 21 euros por 1.000 litros.
Por otro lado, las Directrices de la Comisión sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía aplicables a partir del 27 de enero de 2022 disponen que la Comisión considerará que las ayudas en forma de
reducciones de impuestos armonizados son necesarias y proporcionadas siempre que se cumplan las siguientes condiciones acumulativas:
- que los beneficiarios paguen al menos el nivel impositivo mínimo de la Unión establecido por la Directiva aplicable;
- que la elección de los beneficiarios se base en criterios objetivos y transparentes;
- que las ayudas se concedan en principio de la misma manera a todas las empresas del mismo sector, si se encuentran en una situación de hecho similar;
- que el Estado miembro verifique la necesidad de que las ayudas contribuyan indirectamente a un nivel más elevado de protección del medio ambiente mediante una consulta previa, pública y abierta, en la que se describan adecuadamente los
sectores que pueden acogerse a las reducciones y se facilite una lista de los principales beneficiarios de cada sector.
Dichas circunstancias acumulativas se respetan en la devolución del IEH, salvo por la consideración de que en la actualidad se paga un tipo efectivo por encima del tipo mínimo.
El artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales establece que para el gasóleo agrícola el tipo impositivo del IEH se determina mediante la suma de un tipo impositivo general de 78,71 euros por 1.000 litros y un
tipo especial de 18 euros por 1.000 litros, de donde resulta una imposición total de 96,71 euros por litros.
En la actualidad la devolución del IEH que se aplica los agricultores beneficiarios de la misma según el apartado b) del punto Uno del artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, es de 63,71 euros por
litros. De ello resultaría que, tras la devolución, el tipo efectivo del IEH pagado por los agricultores beneficiarios de esta devolución, sería de 33 euros por 1.000 litros, es decir, 12 euros por 1.000 litros superior al tipo mínimo de 21 euros
por 1.000 litros autorizado por la Directiva y las Directrices de ayudas estatales.
En el escenario presente resulta conveniente aumentar la devolución hasta los 76,71 euros litros para alcanzar dicha imposición mínima en el gasóleo de uso agrícola.