Exposición de motivos
I
Desde la primavera de 2022 y hasta la fecha, se han aprobado un total de
siete paquetes de medidas con la finalidad inicial de afrontar las
consecuencias en España de la guerra en Ucrania, incluyendo medidas tanto
normativas como no normativas, que se han ido adaptando a la evolución de
la situación económica y social.
Así, se aprobó el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que tenía
como objetivos básicos la contención de los precios de la energía para
todos los ciudadanos y empresas, el apoyo a los sectores más afectados y
a los colectivos más vulnerables y el refuerzo de la estabilidad de
precios. Entre las medidas adoptadas, cabe señalar la bajada de los
impuestos en el ámbito eléctrico, una bonificación al precio de los
carburantes, y un escudo social para apoyar especialmente a los
colectivos más vulnerables, además de importantes ayudas a los sectores
productivos más afectados por el alza de los precios de le energía, como
el transporte, la agricultura y ganadería, la pesca, y las industrias
electro y gas intensivas. Además, se adoptó un importante incremento de
las prestaciones
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sociales (Ingreso Mínimo Vital y pensiones no contributivas) y otras
medidas de protección para los colectivos más vulnerables.
Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, estableció un
mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio
de la electricidad en el mercado mayorista, conocido como 'mecanismo
ibérico', que ha llevado a una importante reducción de los costes de la
electricidad en España y Portugal, protegiendo a la economía y la
sociedad de parte de los efectos de la guerra en este ámbito.
El mantenimiento del conflicto bélico y de sus efectos sobre el nivel
general de precios llevó a que se aprobara un segundo paquete, mediante
el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se
prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a
situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación
económica y social de la isla de La Palma. Mediante esta norma, no solo
se prorrogaban las principales medidas temporales para reducir los
precios de la energía, la inflación y proteger a los colectivos más
vulnerables, incluidas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo,
sino que, además, se incorporaron importantes medidas adicionales, como
la congelación del precio de la bombona de butano, la subvención de hasta
un 30 % de los títulos transporte multiviaje de transporte público o
previsiones orientadas a incrementar el apoyo público al seguro agrario.
A su vez, el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, adoptó un conjunto
de medidas orientadas a promover el ahorro energético y contener la
inflación, entre las que destacaba la gratuidad del transporte público de
media distancia por ferrocarril y el incremento de la línea de ayudas
directas para el transporte urbano y por carretera. Asimismo, mediante el
Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, se acordó la bajada del
IVA del gas natural.
El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, incrementó este catálogo de
medidas para reforzar el ahorro y preparar la economía española de cara
al invierno. Entre estas medidas, cabe señalar la posibilidad de que las
comunidades de vecinos pudieran acogerse a la tarifa de último recurso de
gas natural.
Esos cinco primeros paquetes de medidas supusieron un importante esfuerzo
fiscal que se cubrió sin menoscabo del cumplimiento de objetivos de
reducción del déficit y la deuda pública y, lo más importante, tuvieron
un efecto muy positivo sobre la evolución de la inflación y las
principales variables económicas a lo largo de 2022. La inflación bajó
cuatro puntos desde el pico del mes de julio, mientras que las medidas de
apoyo a las familias de menor renta permitieron compensar unos 3,5 puntos
porcentuales de poder adquisitivo, impidiendo un deterioro de los
indicadores de desigualdad. El descenso que se registró desde el mes de
agosto colocó la tasa de inflación española por debajo de la media de la
zona euro, mientras que el mantenimiento de una senda de fuerte aumento
de la actividad real y del empleo, el sector exterior y la reducción del
déficit y la deuda públicos, evidenciaron la solidez de la economía
española en este entorno exterior y energético tan complejo.
En los últimos meses de 2022 los precios energéticos se moderaron, siendo
remplazados como factores de aumento del nivel general de precios por
otros bienes fundamentales como los alimentos, las materias primas y los
bienes intermedios. Este aumento de precios, que se explicó
principalmente por el impacto de la guerra sobre cadenas de suministro y
producción globales y por los aumentos previos del precio de la energía,
fue especialmente relevante en los alimentos, existiendo productos de
primera necesidad, como la harina, la mantequilla o el azúcar que
experimentaron incrementos cercanos al 40 % interanual. Además, aunque
también se moderó el precio del gas natural y los carburantes,
persistieron importantes elementos que hacían pensar que su precio podía
volver a incrementarse durante 2023. Con ese escenario resultó necesario
seguir adoptando medidas para evitar que se produjera un efecto rebote de
la inflación a la vez que se
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protegía a los colectivos más afectados y vulnerables, todo ello sin poner
en riesgo el cumplimiento de los objetivos fiscales para 2023.
Para ello, mediante el Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre, de
medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y
a otras situaciones de vulnerabilidad, se adoptó un sexto paquete de
medidas, movilizando unos 10.000 millones de euros de recursos públicos
para articular la respuesta de política económica frente a la guerra de
Ucrania a partir del 1 de enero de 2023, concentrando su actuación en los
colectivos vulnerables al incremento en el precio de los alimentos y
otros bienes de primera necesidad y en los sectores más afectados por la
subida de la energía.
Como consecuencia de la duración de la guerra y de la persistencia de las
presiones al alza sobre los precios de los alimentos, las materias primas
y los bienes intermedios, algunas de las medidas puestas en marcha fueron
prorrogadas y actualizadas mediante el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de
junio.
En los últimos meses las presiones al alza sobre los precios de los
alimentos, las materias primas y los bienes intermedios se han venido
disipando y los mercados se han ido adaptando a la incertidumbre
geopolítica persistente, lo que hace que las previsiones de evolución de
precios para 2024 no sean pesimistas. No obstante, lo cierto es que la
prolongación de la guerra en Ucrania y Rusia, la aparición de un nuevo
conflicto entre Israel y Gaza y la posibilidad de una escalada en las
tensiones geopolíticas siguen introduciendo un fuerte elemento de
incertidumbre que hace que las previsiones puedan revertirse en cualquier
momento. Junto a esto, la retirada abrupta de las medidas hasta ahora
aprobadas puede conllevar indeseados efectos rebote sobre los precios,
con consecuencias indeseadas, especialmente sobre los colectivos más
vulnerables.
En este contexto, con este real decreto-ley se opta, de forma prudente,
por avanzar en la retirada gradual de las medidas hasta ahora adoptadas,
evitando una evolución inesperada de los precios y protegiendo
especialmente a los colectivos más vulnerables, pero sin poner en riesgo
la sostenibilidad de las finanzas públicas y el cumplimiento de los
objetivos de reducción del déficit y de la deuda pública.
II
Este real decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte
dispositiva que consta de seis títulos, conformados por 91 artículos,
doce disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una
disposición derogatoria, trece disposiciones finales y cinco anexos.
El título I está dedicado a las medidas en materia económica y se divide
en cuatro capítulos. El primero de ellos se ocupa de las actuaciones
urgentes en el régimen de compensaciones y comisiones de reembolso
anticipado de operaciones hipotecarias a tipo de interés variable y de
conversión a tipo de interés fijo.
Desde el segundo semestre del 2022 las condiciones monetarias y
financieras prevalentes en España han cambiado drásticamente. En su
reunión de julio de 2022 el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo
decidió elevar el tipo de interés de la facilidad marginal de depósito
desde el -0,50 % vigente hasta ese momento al 0 %. Desde entonces, este
tipo de interés ha seguido aumentando hasta el 4 % vigente desde
septiembre de 2023, el ciclo de subidas mayor y más rápido de la historia
del Banco Central Europeo. En total, el tipo de interés de la facilidad
marginal de depósito ha aumentado en 450 puntos básicos, sustancialmente
más de lo que se esperaba.
Este endurecimiento monetario se ha trasladado de manera asimétrica a las
condiciones financieras a las que se enfrentan los hogares españoles. Por
un lado, el incremento de los tipos de interés se traslada
automáticamente a los tipos de interés en las hipotecas a tipo variable a
medida que se actualiza el valor de la referencia (generalmente el
Euribor a 12 meses). Esto ha dado lugar a un aumento generalizado
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de la carga financiera de los hogares, que en junio de 2023 se situó en
promedio algo por encima del 25 % para el quintil de renta más bajo y
ligeramente por debajo del 20 % para el quintil superior de renta, según
el Informe de Estabilidad Financiera de otoño del Banco de España. Por
otro lado, la remuneración de los depósitos, uno de los principales
destinos de los ahorros de las familias, ha aumentado de manera lenta y
en menor medida que en episodios anteriores de contracción monetaria. De
nuevo de acuerdo con la información del Informe de Estabilidad Financiera
de otoño del Banco de España, la tasa de traslación del incremento de los
tipos de interés oficiales a la remuneración de los depósitos a la vista
se estimaba en un 10 % hasta junio de 2023 y en un 50 % en los depósitos
a plazo.
A pesar de este endurecimiento de las condiciones financieras,
caracterizado por un aumento sustancial del coste de los préstamos
ligados a la adquisición de la vivienda sin un incremento simétrico de la
remuneración de los depósitos, los hogares españoles han mostrado una
reseñable resistencia en el nuevo contexto. A ello han contribuido el
crecimiento de la economía española y el buen comportamiento del mercado
de trabajo, junto con el proceso de desendeudamiento de las familias
durante la última década, que les ha permitido afrontar este nuevo ciclo
financiero desde una posición de partida mucho más saneada. Como
consecuencia, las tasas de dudosidad de los hogares se mantienen en
niveles relativamente bajos y, de hecho, la ratio de dudosidad
hipotecaria se redujo para todos los quintiles de renta entre diciembre
de 2021 y junio de 2023, como ilustra el Informe de Estabilidad
Financiera de otoño del Banco de España.
En el proceso de adaptación de los hogares a las nuevas condiciones
financieras durante el último año debe destacarse el hito de la
aprobación del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que
se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los
tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se
modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes
de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras
medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos
hipotecarios.
Por un lado, el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, reforzó los
instrumentos preventivos a disposición de los hogares en riesgo de
vulnerabilidad como consecuencia del aumento de tipos de interés,
ampliando el Código de Buenas Prácticas aprobado mediante el Real
Decreto-ley 6/2012, de 9 marzo, y creando un nuevo Código de Buenas
Prácticas con carácter temporal.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, para los
préstamos a tipo variable, con independencia de su fecha de su
formalización, suspendió el potencial cobro de las comisiones y
compensaciones por amortización anticipada o paso a tipo fijo, con el
objetivo de abaratar y facilitar los ajustes en las condiciones de los
préstamos hipotecarios ante la nueva situación financiera. Con datos del
Instituto Nacional de Estadísticas acumulados hasta septiembre de 2023,
el número de cancelaciones registrales (correlacionadas con las
amortizaciones naturales y anticipadas de préstamos hipotecarios) aumentó
un 11 %, el de subrogaciones un 11 % y el de novaciones se redujo un 18
%. Dentro del total de modificaciones contractuales observadas en 2023
(unas 100.000 en total), el 38 % incorporaban cambios en el tipo de
interés y se observó un flujo neto de unas 10.000 operaciones de
transformaciones de tipo variable en fijo. Además, en el primer semestre
de 2023, se amortizó el 6 % del saldo de las hipotecas vivas, un punto
porcentual más que durante el mismo periodo de 2022, de acuerdo con el
Banco de España. Este mayor importe de deuda amortizada, impulsada por
los incentivos generados por el aumento de los tipos de interés de los
préstamos a tipo variable y por la remuneración contenida de los
depósitos, se habría beneficiado potencialmente de la suspensión del
cobro de comisiones de amortización anticipada. La expectativa de que se
mantenga el endurecimiento de las condiciones financieras durante algún
tiempo aconseja extender estas medidas hasta el 31 de
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diciembre de 2024, de modo que los hogares cuenten con la mayor
flexibilidad posible al menor coste para adaptar las condiciones de su
endeudamiento.
Adicionalmente, resulta conveniente modificar el régimen de limitación de
las comisiones de reembolso para las amortizaciones subrogatorias y de
novación previsto en el apartado 6 del artículo 23 de la Ley 5/2019, de
15 de marzo, inicialmente de aplicación a todas aquellas operaciones de
crédito inmobiliario que, con independencia de la fecha de su
formalización, fueran objeto de subrogación o novación para pasar de tipo
de interés variable a tipo de interés fijo, para extender el régimen a
los casos en los que la operación resultante tenga un tipo de interés
fijo durante un periodo inicial de, al menos, tres años. Se trata de dar
cabida a uno de los productos más frecuentemente ofertados en la
actualidad: a septiembre de 2023 las operaciones 'a tipo mixto', esto es,
con tipo inicial fijado entre 1 y 10 años, representan el 42 % de las
nuevas hipotecas. La extensión de la suspensión del potencial cobro de
compensaciones y comisiones recogido en la disposición adicional primera
del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, se aplica también a
este nuevo supuesto.
En segundo lugar, el capítulo II modifica, por un lado, el título y el
apartado 1 del artículo 35 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de
noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia
financiera, en relación a los gastos y comisiones por servicios de pago
percibidas por los proveedores de servicios de pago. En ese sentido, el
profundo proceso de innovación y adaptación tecnológica de los medios de
pago en los últimos años se ha realizado sin menoscabo de la importancia
relativa que el efectivo sigue teniendo en España para determinados
sectores de la sociedad.
Así, en los últimos años se ha acelerado la reducción del uso del efectivo
como medio de pago, en especial tras la irrupción de la pandemia causada
por el COVID-19, que ha intensificado el proceso de digitalización de la
economía. Sin embargo, los pagos en comercios físicos se siguen
realizando mayoritariamente en efectivo, si bien con una disminución de
su uso con respecto a 2019. Así, conforme a la información facilitada por
el Banco Central Europeo y por el Banco de España, el porcentaje de
compras con efectivo se sitúa en el 66 % en 2022, frente al 83 % anterior
a la pandemia, siendo, no obstante, uno de los usos de efectivo más
elevados entre los países de la zona euro. Por otro lado, atendiendo a
las características sociodemográficas de la población, podemos observar
que las personas de mayor edad utilizan el efectivo con más intensidad.
En concreto, los mayores de 65 años realizan aproximadamente el 74 % de
sus pagos en comercios físicos en efectivo, mientras que entre los
menores de 40 años este porcentaje disminuye hasta casi el 60 %.
Por otra parte, el informe de seguimiento sobre la accesibilidad
presencial a los servicios bancarios en España de 2023 del Banco de
España identifica determinados colectivos que podrían considerarse en
situación de vulnerabilidad en términos de acceso al efectivo. Entre
dichos colectivos se encuentran aquellos de edades avanzadas o bajas
capacidades digitales. Es crucial, por tanto, asegurar un adecuado acceso
al efectivo a los colectivos más vulnerables, eliminando barreras y
promoviendo medidas para facilitar su acceso al mismo.
Para ello, se modifica el artículo 35 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23
de noviembre, acogiendo en la normativa de servicios de pago el principio
de que el cobro de comisiones o la repercusión de gastos deben responder
a servicios efectivamente prestados o gastos habidos, y limitando la
posibilidad del cobro de comisiones por el servicio de retirada de
efectivo por ventanilla para colectivos vulnerables. A tal efecto, se
consideran como vulnerables los mayores de 65 años y aquellas personas
con alguna discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.
Por otro lado, se introduce el refuerzo necesario del marco aplicable para
que todos los agentes relevantes del sistema de pagos gestionen el riesgo
operacional
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adecuadamente, evitando incidencias que perjudiquen la confianza de los
ciudadanos en dicho sistema.
El sistema de pagos es esencial para nuestra economía y nuestra sociedad.
Entendido en sentido amplio, un sistema de pagos eficiente y confiable es
indispensable para cumplir dos objetivos. En primer lugar, para
garantizar que los flujos de liquidez entre los distintos agentes
económicos pueden trasladarse e intercambiarse entre ellos sin fallos ni
demoras indebidas, contribuyendo así al desarrollo económico y la
generación de riqueza. En segundo lugar, para garantizar el bienestar de
las personas, que interactúan permanentemente con el sistema de pagos,
con mayor o menor intensidad, en sus distintas facetas de trabajadores,
emprendedores, consumidores o clientes. Incidencias como las que han
ocurrido recientemente, imposibilitando durante un tiempo la utilización
de tarjetas de pago o la utilización de otras soluciones de pago
digitalizadas, deben evitarse, ya que la confianza de los ciudadanos en
el buen funcionamiento de los sistemas de pagos es, como hemos
mencionado, esencial para nuestra economía y para el bienestar social. La
prevención y minimización de las incidencias tecnológicas en los sistemas
de pagos es especialmente relevante en el contexto actual que estamos
viviendo de transformación digital de nuestra economía.
El sistema de pagos en sentido amplio está formado por múltiples agentes,
cada vez más diversos y especializados. Junto con los proveedores de
servicios de pago, que son, principalmente, las entidades de crédito, las
entidades de pago y las entidades de dinero electrónico; existen
distintas entidades que desempeñan diversas funciones en la cadena de
valor de la prestación de servicios de pago, desde la emisión de un
instrumento de pago, hasta su compensación y liquidación. Cabe destacar a
continuación algunas de esas entidades.
En primer lugar, los operadores de sistemas de pago en sentido estricto,
los cuales se definen como aquellos sistemas de transferencias de fondos
regulados por disposiciones formales y normalizadas, y dotados de normas
comunes para el tratamiento, compensación y liquidación de operaciones de
pago entre los participantes. Existen a su vez sistemas de pago
mayoristas, para los pagos de las entidades financieras entre sí, y
sistemas de pago minoristas para distintas tipologías de medios de pago
(como tarjetas o pagos cuenta a cuenta).
En segundo lugar, los operadores de esquemas de pago, que gestionan un
conjunto único de disposiciones y normas para la ejecución de operaciones
de pago, y que es independiente de cualquier infraestructura o sistema de
pago en que se sustente su aplicación, como por ejemplo los esquemas de
la zona única de pagos en euros (SEPA, por sus siglas en inglés) para
transferencias y adeudos o los esquemas de tarjetas de pago
cuatripartitos o tripartitos. En ocasiones, un grupo empresarial que
cuenta con un operador de sistemas de pago presta a su vez servicios de
esquema o de procesamiento.
En tercer lugar, los operadores de acuerdos de pago electrónico, que
desarrollan soluciones de pago que añaden funcionalidades operativas a
los servicios de pago, como las carteras digitales.
En cuarto lugar, los procesadores de pagos, que son empresas de naturaleza
tecnológica que prestan servicios de transmisión, gestión y procesamiento
de órdenes de pago ya sea a proveedores de servicios de pago, a otros
procesadores o a sistemas de pago en sentido estricto.
Por último, existen otra serie de entidades que prestan servicios técnicos
y tecnológicos a los intervinientes en la cadena de valor de la
prestación de servicios de pago, entre los que se incluyen los servicios
de pasarela de pago, los servicios de protección de la privacidad, la
autenticación de datos y entidades, el suministro de tecnologías de la
información y de redes de comunicación o el suministro y el mantenimiento
de interfaces orientadas al consumidor utilizadas para recopilar
información sobre pagos, incluidos los terminales y dispositivos
utilizados para los servicios de pago.
Página
262
El ordenamiento jurídico europeo ha armonizado parte de las normas
aplicables a algunos de estos agentes. Sin ánimo de exhaustividad,
destacan la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de
pagos y de liquidación de valores; el Reglamento (UE) 260/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se
establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y
los adeudos domiciliados en euros; el Reglamento (UE) 2015/751 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre las tasas
de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta o la
Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior. Estas
normas cuentan con su régimen de infracciones y sanciones.
Para conseguir el objetivo descrito de evitar incidencias en el sistema,
se aplican a los operadores de sistemas de pago, a los operadores de
esquemas de pago, a los operadores de acuerdos de pago electrónico, a los
procesadores de pagos y a otros proveedores de servicios tecnológicos o
técnicos determinadas obligaciones y requerimientos del Reglamento (UE)
2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022
sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero (Reglamento
DORA). Este Reglamento europeo tiene como objeto lograr un elevado nivel
común de resiliencia operativa digital, y establece requisitos uniformes
relativos a la seguridad de las redes y los sistemas de información que
sustentan los procesos empresariales de las entidades financieras. Las
entidades de crédito, las entidades de pago o las entidades de dinero
electrónico están sujetas a este Reglamento, que será plenamente exigible
a partir del 17 de enero de 2025. El propio Reglamento, en su
considerando 104, reconoce que 'los Estados miembros [...] podrán
inspirarse en los requisitos de resiliencia operativa digital
establecidos en el presente Reglamento al aplicar normas a los operadores
de sistemas de pago y a las entidades de procesamiento en sus propias
jurisdicciones'.
Mediante este real decreto-ley se ampliarán los sujetos obligados en el
ámbito de los pagos, exigiéndoseles en particular el cumplimiento de las
medidas recogidas en el Capítulo II del Reglamento DORA que se refieren a
la adecuada gestión del riesgo relacionado con las tecnologías de la
información y de la comunicación (TIC). Entre otras obligaciones, tendrán
que identificar todas las fuentes de riesgo relacionado con las TIC,
detectar rápidamente las actividades anómalas, los problemas de
rendimiento de las redes de TIC y los incidentes relacionados con las
TIC, disponer de políticas y procedimientos de respaldo y procedimientos
y métodos de restablecimiento y recuperación o disponer de planes de
comunicación de crisis. Desde la entrada en vigor de este real
decreto-ley las entidades tendrán que implementar las medidas necesarias
para cumplir con las nuevas obligaciones y, desde el 17 de enero de 2025,
los incumplimientos de dichas obligaciones serán sancionables por el
Banco de España.
No obstante, en virtud del principio de primacía del ordenamiento jurídico
europeo, aquellos sistemas de pago considerados de importancia sistémica
por parte del Banco Central Europeo, en virtud del Reglamento (UE)
795/2014 del Banco Central Europeo, de 3 de julio de 2014, sobre los
requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia
sistémica, deben exceptuarse del presente real decreto-ley, al contar con
un régimen de incumplimientos y sanciones en el citado Reglamento.
A continuación, el capítulo III crea el Fondo de Coinversión, F.C.P.J.,
('FOCO' o 'Fondo') fondo carente de personalidad jurídica, adscrito al
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de
Estado de Comercio. Es necesario recordar que la economía española se
enfrenta actualmente, como el resto de países europeos, a importantes
desafíos de escala global. Las tensiones geopolíticas, la retirada
generalizada de políticas monetarias expansivas o la creciente relevancia
de la sostenibilidad en la agenda internacional, entre otros
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factores, pueden suponer un riesgo para la competitividad de determinadas
actividades económicas y, a la vez, generan oportunidades en otros
sectores. En consecuencia, resulta necesario y urgente impulsar la
transformación del modelo productivo español para preservar la
integración de las empresas españolas en las cadenas globales de valor y,
de esta forma, reforzar la competitividad y la resiliencia de la economía
española.
El programa NextGenerationEU, aprobado por el Consejo Europeo el 21 de
junio de 2020, favorece la transformación de los modelos productivos de
los Estados miembros de la Unión Europea, incluido el español, al poner a
su disposición un volumen de recursos financieros comunitarios sin
precedentes para hacer frente a la recuperación de la crisis causada por
la COVID-19.
No obstante, los recursos de naturaleza pública, tanto nacionales como
europeos, no son suficientes para atender las significativas necesidades
de financiación asociadas a las inversiones que promuevan la
modernización del tejido productivo nacional y, por tanto, deben ser
necesariamente complementados con la movilización de fondos de terceros.
De este modo, la atracción de inversión extranjera constituye un elemento
decisivo para reforzar la competitividad de la economía española, siempre
velando, al mismo tiempo, por la adecuada preservación de la autonomía
estratégica.
Con el objetivo de atraer la inversión exterior e impulsar la
modernización productiva, el crecimiento sostenible y la transición
ecológica y digital de la economía española, el presente real decreto-ley
contempla la creación de este Fondo de Coinversión, F.C.P.J. ('FOCO' o
'Fondo'), fondo carente de personalidad jurídica y de vigencia
indefinida, y dotado inicialmente con hasta 2.000 millones de euros.
FOCO está orientado a la coinversión del Estado español en empresas
elegibles, existentes o de nueva creación, con sede social en la Unión
Europea y con centro de trabajo en España, junto con inversores
extranjeros, tales como fondos soberanos, otros inversores
institucionales extranjeros públicos o privados, o sociedades no
financieras, entre otros. Las inversiones se realizarán bajo criterios de
rentabilidad y riesgo de mercado y se dirigirán a empresas que
desarrollen modelos de negocio alineados con los principios de
fortalecimiento del crecimiento potencial de la economía española y la
creación de empleo, el impulso de la inversión pública y privada, la
modernización del tejido productivo, la aceleración de la doble
transición ecológica y digital y el refuerzo de la resiliencia social y
económica del país. Su diseño permitirá dotar a la aportación
presupuestaria del Estado español de un efecto multiplicador, al exigir
la participación de terceros inversores en proyectos que favorezcan el
desarrollo sostenible de la economía española. FOCO podrá realizar
inversiones en empresas elegibles de forma directa y también de forma
indirecta, como por ejemplo a través de aportaciones a fondos de
inversión, nacionales o internacionales, que movilicen recursos de
inversores extranjeros, entre otros.
La gestión del Fondo corresponderá a la Compañía Española de Financiación
del Desarrollo, COFIDES, SA, S.M.E. ('COFIDES' o 'Gestora'), sociedad
mercantil estatal con capital público-privado, cuya experiencia en la
gestión de otros fondos del Estado, también carentes de personalidad
jurídica, la convierte en la entidad idónea para canalizar los recursos
de FOCO.
El capítulo IV regula las aportaciones al Fondo de Resiliencia Autonómica
y al instrumento financiero InvestEU. Debe recordarse que el 16 de
octubre de 2023, el Consejo de la Unión Europea aprobó la propuesta de la
Comisión para modificar el Plan de Recuperación Transformación y
Resiliencia de España. La propuesta incluye instrumentos financieros
gestionados por el Grupo del Banco Europeo de Inversiones (BEI), el
'Fondo de Resiliencia Autonómica', para financiar inversiones sostenibles
en las Comunidades Autónomas en 7 áreas prioritarias (viviendas sociales
y asequibles y regeneración urbana; transporte sostenible; competitividad
industrial y de las PYME; investigación, desarrollo e innovación; un
turismo
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sostenible; economía asistencial; gestión del agua y de los residuos; y la
transición energética).
El importe recogido en la adenda del Plan de Recuperación y Resiliencia es
de hasta 20.000 millones de euros que tienen que ser invertidos a través
de (i) una línea pública directa de hasta 3.500 millones de euros; (ii)
otras líneas dirigidas a entidades privadas o entidades públicas que se
dedican a actividades similares con inversiones de hasta 16.000 millones
de euros y (iii) una aportación al compartimento de los Estados miembros
de InvestEU de hasta 500 millones de euros.
El Grupo Banco Europeo de Inversiones, formado por el Banco Europeo de
Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones, gestionará el Mecanismo en
calidad de entidad ejecutora. La Decisión de Ejecución del Consejo
también establece como primer hito del instrumento la Entrada en vigor
del Acuerdo de Ejecución entre España y el Grupo Banco Europeo de
Inversiones antes del final de 2023. Además, esta Decisión define unos
plazos estrictos para la implementación del instrumento, lo que hace
necesario la firma de los acuerdos con el Grupo Banco Europeo de
Inversiones lo antes posible para avanzar en la ejecución de los
instrumentos.
Según recoge el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa
InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/101, para hacer efectiva
la aportación al Compartimento de los Estados miembros de InvestEU,
tendrá que celebrarse un convenio de contribución entre el Reino de
España y la Comisión. Estos fondos serán utilizados por el Fondo Europeo
de Inversiones para otorgar garantías a intermediarios financieros que
permitan aumentar el crédito a pymes, midcaps y hogares.
Para el resto de los instrumentos, el Grupo del Banco Europeo de
Inversiones ha propuesto poner en marcha el mandato mediante un enfoque
por fases, firmándose en una primera fase un Acuerdo de Implementación
paraguas tripartito entre el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo
Europeo de Inversiones y el Reino de España que establezca las cuestiones
horizontales comunes a los diferentes instrumentos. A este Acuerdo
paraguas se añadirían Acuerdos de Instrumento, uno por cada uno de los
instrumentos que se pondrán en marcha.
Se han acordado con el Grupo del Banco Europeo de Inversiones los
siguientes instrumentos, que contarán con sus respectivos acuerdos de
financiación:
a) Un instrumento directo de cofinanciación, gestionado por el Banco
Europeo de Inversiones. Este instrumento se utilizará para invertir en
grandes proyectos, tanto públicos como privados, en un gran número de
sectores. El Banco Europeo de Inversiones cofinanciará además los
proyectos con sus recursos propios siguiendo sus políticas habituales.
b) Un instrumento intermediado para la financiación de proyectos de
desarrollo urbano y turismo sostenibles, gestionado también por el Banco
Europeo de Inversiones. Los recursos se canalizarán a los beneficiarios
finales (entidades privadas o públicas en ámbitos similares) a través de
intermediarios financieros seleccionados y supervisados por el Banco
Europeo de Inversiones. Se delegará en los intermediarios financieros la
selección, financiación y gestión de los proyectos de inversión, que
tienen que ser compatibles con las reglas de elegibilidad del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
c) Un instrumento de crédito privado senior ('Senior private credit')
gestionado por el Fondo Europeo de Inversiones. Se trata de un
instrumento intermediado para proveer de financiación alternativa (no
bancaria) a pymes y midcaps. Con este instrumento, el Fondo Europeo de
Inversiones tomará participaciones en el capital de fondos de deuda.
d) Instrumentos de titulización ('Asset Backed Securities'), con o sin
fondeo. Sería un instrumento gestionado por el Fondo Europeo de
Inversiones. Se garantizará una cartera ya existente de préstamos de un
intermediario financiero, a
Página
265
condición de que éste genere una nueva cartera elegible de préstamos a
pymes, midcaps y hogares/particulares.
En todos los instrumentos el Grupo Banco Europeo de Inversiones estaría
gestionando los fondos por cuenta y riesgo de España, a cambio de unas
comisiones que están siendo negociadas. En distintos instrumentos, el
Grupo Banco Europeo de Inversiones coinvertirá sus propios recursos, en
algunos casos en condiciones pari-passu y en otras ocasiones en
condiciones distintas.
Para que el Banco Europeo de Inversiones pueda llevar a cabo estas
inversiones, este real decreto-ley autoriza el pago al Grupo Banco
Europeo de Inversiones para la puesta en marcha de dichos instrumentos
por un importe máximo de 19.500.000.000 de euros, a lo largo de todo el
periodo de vigencia del Fondo, será desarrollado en varias fases para las
que se suscribirán los sucesivos acuerdos con el Grupo BEI.
Adicionalmente, este real decreto-ley autoriza a España a realizar una
aportación a la Comisión Europea de hasta 500.000.000 de euros para la
creación de un Compartimento de España dentro del instrumento InvestEU y
el otorgamiento de una contragarantía adicional a la Comisión de hasta
120.000.000 de euros para cubrir pasivos contingentes adicionales
resultantes de las garantías que otorgará la Comisión al Fondo Europeo de
Inversiones.
III
El título II está dividido en dos capítulos dedicados, respectivamente, a
las medidas fiscales y relativas a la financiación local. En el primer
caso, se establece la prórroga de medidas de naturaleza tributaria que,
de no ser adoptadas, decaerían a 31 de diciembre de este año, con el
consiguiente perjuicio para los colectivos de contribuyentes que vienen
beneficiándose de ellas, sin que se haya producido un cambio
significativo en las condiciones en que se adoptaron originariamente que
lo justificara. La prórroga de medidas puede ser total o parcial, según
lo aconseja en cada caso la situación actual, y también puede venir
motivada por la necesidad de garantizar, en los ejercicios 2024 y
siguientes, los recursos económicos que ha sido posible obtener desde su
adopción original, y con ello, el margen de recaudación necesario para
financiar el gasto público. Por otro lado, se adoptan otro tipo de
medidas fiscales de urgente adopción, orientadas bien a garantizar la
consolidación de las finanzas públicas, bien a garantizar la seguridad
jurídica en la tributación, evitar vacíos normativos y dar cumplimiento a
previsiones de actualización de determinados índices, procurar la máxima
eficiencia en la actuación de la administración, o aprovechar las
ventajas que para España supone el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el marco socioeconómico actual.
En lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se
establece un marco normativo estable que permita a los pequeños autónomos
continuar aplicando el método de estimación objetiva para el cálculo del
rendimiento neto de su actividad económica evitando, además, un
incremento en sus obligaciones formales y de facturación, de manera que
se prorrogan para el período impositivo 2024 los límites cuantitativos
que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el
ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de
las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio
límite cuantitativo por volumen de ingresos. A semejanza de esta medida,
se prorrogan para el período impositivo 2024 los límites para la
aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, con la finalidad de mejorar la eficiencia energética de
viviendas se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la
deducción prevista al efecto en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. De esta forma, se dispone de un mayor plazo para poder
acometer tales obras que permiten reducir el
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consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de
refrigeración de las mismas. Esta medida es coherente con las previsiones
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y su Adenda.
Por otro lado, se modifica el apartado nueve del artículo 3 de la Ley
38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes
temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos
financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de
solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas
tributarias, a fin de extender el mínimo exento de 700.000 euros a todos
los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no
residentes en España.
En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, se prorroga la medida contenida en
la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, inicialmente prevista para las
inversiones realizadas en 2023, por la que los contribuyentes podían
amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones
destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas
instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen
energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que
utilizasen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y cuya
entrada en funcionamiento se hubiera producido en el año 2023, todo ello
condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de
plantilla. No obstante, con esta modificación, la libertad de
amortización prevista en la referida disposición adicional se prorroga un
año más, por lo que la entrada en funcionamiento de las referidas
inversiones podrá realizarse en 2024.
El objetivo de esta medida es promover el desplazamiento de los
combustibles fósiles por energías renovables producidas de forma
autóctona para contribuir a la mejora de la competitividad de las
empresas españolas, la lucha contra el cambio climático y la mejora de la
seguridad energética del país. Todo esto alineado con las políticas
nacionales y europeas de mejora de la seguridad de suministro y de lucha
contra el cambio climático, entre las que destacan el 'Plan + seguridad
para tu energía (+SE)', aprobado en Consejo de Ministros el 11 de octubre
de 2022, y el Plan REPowerEU presentado por la Comisión Europea el 18 de
mayo de 2022 para dar respuesta a la crisis energética a raíz de la
invasión de Ucrania por parte de Rusia.
En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, a semejanza de la medida
adoptada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se
consolida el marco que viene permitiendo a los pequeños empresarios
aplicar los regímenes especiales simplificado y de la agricultura,
ganadería y pesca, evitando, además, un incremento en sus obligaciones
formales y de facturación, mediante la prórroga para el año 2024 de los
límites cuantitativos que delimitan en el citado Impuesto el ámbito de
aplicación de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura,
ganadería y pesca.
También se prorroga, durante el primer semestre de 2024, la aplicación en
el Impuesto sobre el Valor Añadido del tipo impositivo del 0 por ciento
que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del 5
por ciento con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y
las pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final
de estos alimentos, si bien, dado el mantenimiento de los efectos
inflacionistas que siguen incidiendo en el precio final del aceite y la
persistencia de la sequía en muchas zonas de nuestro país con la
consecuente disminución de la producción, se considera necesario, desde
la entrada en vigor de esta Ley, y hasta la finalización del citado
semestre, reducir el tipo del IVA aplicable a los aceites de oliva y de
semillas al 0 por ciento para minorar el precio final de estos productos
esenciales de la dieta mediterránea.
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Así, se incluye un artículo que dé continuidad durante seis meses a la
reducción del IVA establecida en el artículo 72 del Real Decreto-ley
20/2022, de 27 de diciembre, cuya vigencia finaliza el 31 de diciembre de
2023.
En efecto, mediante el Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre, se
adoptó un sexto paquete de medidas, movilizando unos 10.000 millones de
euros de recursos públicos para articular la respuesta de política
económica frente a la guerra de Ucrania a partir del 1 de enero de 2023,
concentrando su actuación en los colectivos vulnerables al incremento en
el precio de los alimentos y otros bienes de primera necesidad y en los
sectores más afectados por la subida de la energía. Estas medidas
ampliaron su vigencia por medio del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de
junio.
No obstante, al igual que ocurría en la fecha en la que se aprobó este
último real decreto-ley, la incertidumbre ligada a la duración de la
guerra y a la persistencia de las presiones al alza sobre los precios de
los alimentos, las materias primas y los bienes intermedios, sigue
afectando en la actualidad al conjunto de la economía europea y mundial,
por lo que se hace necesario proceder a la prórroga de alguna de las
medidas puestas en marcha hasta la fecha, en especial aquellas con las
que se pretende proteger a los colectivos más afectados y vulnerables.
Esta medida aborda un elemento esencial de política económica que parte de
la asunción de que, si bien la inflación subyacente ha tenido un
comportamiento positivo, con tendencia a la baja en los últimos meses, la
tasa anual de inflación de los alimentos y bebidas no alcohólicas se
mantiene aún en cifras de un orden tres veces superior a la de la
inflación general, alcanzando +9,5 % en octubre de 2023. En consecuencia,
con objeto de favorecer una evolución positiva de la inflación de los
alimentos en los próximos meses y su consecuente impacto positivo en la
población española, y en especial en personas más desfavorecidas, se
propone una rebaja del IVA de determinados alimentos hasta el 30 de junio
de 2024.
De esta manera, aunque las medidas adoptadas por el Gobierno están
consiguiendo la paulatina desaceleración de la inflación, el alza de los
precios de los alimentos está reduciendo el poder adquisitivo de las
familias, por lo que resulta imprescindible prorrogar, ante su inminente
vencimiento el próximo 31 de diciembre, la reducción de los tipos
impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Precisamente con la intención de contener los precios y apoyar a los
ciudadanos más afectados también en el ámbito de la energía, este Real
Decreto-ley incluye también la prórroga de la aplicación de tipos
impositivos reducidos a determinados suministros de energía eléctrica y
al gas natural. No obstante, teniendo en cuenta la evolución del precio
de los productos energéticos en los mercados internacionales y la
incidencia de las medidas puestas en marcha por el Gobierno para su
contención en el mercado nacional, será de aplicación desde el 1 de enero
al 31 de diciembre de 2024 el tipo reducido del 10 por ciento del IVA que
recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de
electricidad, en lugar del tipo del 5 por ciento aplicable hasta 31 de
diciembre de 2023. También será de aplicación el tipo reducido del 10 por
ciento a las entregas de gas natural desde el 1 de enero hasta el 31 de
marzo de 2024. De esta forma, se garantiza el objetivo de mantener una
reducción significativa de la factura de productos energéticos de los
hogares, en particular durante el periodo invernal, mientras se avanza en
la normalización de los precios de mercado y en la paulatina retirada de
las ayudas ante la necesaria consolidación de las finanzas públicas.
La prórroga en la reducción impositiva también se aplicará a pellets,
briquetas y leña, sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de
biomasa y destinados a sistemas de calefacción, que pasan a tributar al
tipo reducido del 10 por ciento desde el 1 de enero hasta el 30 de junio
de 2024.
Viene al caso recordar que, desde finales de 2020 y, más intensamente,
marzo de 2021, el precio del mercado mayorista de la electricidad en
España estaba marcando precios inusualmente altos, por lo que mediante el
Real Decreto-
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268
ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el
ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía,
y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del
agua, se suspendió el Impuesto sobre el valor de la producción de la
energía eléctrica durante el tercer trimestre del 2021.
Esta medida tenía por objeto compensar los mayores costes que estaban
soportando determinadas empresas productoras de electricidad debido a la
evolución del precio del gas natural y de los derechos de emisión del CO
2.
Por lo que al reducir uno de los costes operativos como es el Impuesto
sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, se consideraba
que dichas empresas podrían ofertar precios más competitivos de la
electricidad en el mercado eléctrico.
La suspensión del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía
eléctrica se ha venido prorrogando hasta el 31 de diciembre de 2023.
Sin embargo, durante los últimos meses el precio de la electricidad se ha
reducido considerablemente, lo que indica una normalización en el mercado
eléctrico. Por consiguiente, se considera preciso ir atenuando la medida
excepcional que se adoptó mediante el citado Real Decreto-ley 12/2021, de
24 de junio, en el ámbito del Impuesto sobre el valor de la producción de
la energía eléctrica. Como consecuencia, para el ejercicio 2024 la base
imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de energía
eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda
percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema
eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada
instalación, en el período impositivo minorada en la mitad de las
retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema
durante el primer trimestre natural, y minorada en una cuarta parte de
las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al
sistema durante el segundo trimestre natural.
También mediante el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de
medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del
gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, con efectos
desde el 15 de septiembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, el
tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad se fijó en el
0,5 por ciento, con el objeto de paliar los elevados precios de la
electricidad que se estaban produciendo en el mercado mayorista como
consecuencia de la alta cotización del gas natural en los mercados
internacionales.
Asimismo, dicha medida se ha venido prorrogando también hasta el 31 de
diciembre de 2023.
Por las mismas razones, se considera preciso ir atenuando la medida
excepcional que se adoptó mediante el citado Real Decreto-ley 17/2021, de
14 de septiembre, en el ámbito del Impuesto Especial sobre la
Electricidad. Como consecuencia, durante el primer trimestre el 2024 el
tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad se fija en el
2,5 por ciento y durante el segundo trimestre en el 3,8 por ciento. En
todo caso, se deben respetar los tipos impositivos mínimos exigidos por
la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que
se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos
energéticos y de la electricidad.
Por otro lado, y para cerrar el capítulo I de este título, la norma
contiene la actualización prevista en el artículo 107.4, del Texto
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de los importes de los
coeficientes máximos a aplicar para la determinación de la base imponible
del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana. Esta previsión de actualización de importes está habilitada por
la normativa propia del impuesto, ya se realizó en el ejercicio pasado
mediante la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el ejercicio 2023, y sus efectos desde el 1 de enero del
ejercicio en el que los mismos deben tener efectos para la determinación
de la base imponible del impuesto a la
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269
fecha de devengo correspondiente, garantiza que no haya distorsiones en la
aplicación de los criterios recogidos en la normativa del impuesto para
la determinación de la base de tributación.
El capítulo II, en materia de financiación, incluye los preceptos
necesarios para la mejor aplicación de los modelos de participación de
las entidades locales en tributos del Estado en un contexto de prórroga
de los Presupuestos Generales del Estado. Dichos preceptos afectan a la
revisión cuatrienal de los ámbitos subjetivos de aplicación de aquellos
modelos, que, con arreglo al texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, se tiene que aplicar en 2024, y a las reglas que deben
regir las entregas a cuenta de este año; así como a la actualización de
los valores de los criterios de distribución de estas entregas y a la
determinación de los criterios que permitan calcular el índice de
evolución de los ingresos tributarios del Estado al objeto de proceder a
la liquidación definitiva de las entregas transferidas en el año 2022.
IV
El título III está dedicado a la energía, y se compone de cuatro
capítulos; siendo varias las novedades regulatorias que se incorporan.
Comenzando por el capítulo I, recoge las medidas para la incorporación
ordenada de las instalaciones de producción de origen renovable en el
sistema eléctrico. En efecto, por un lado, en la actualidad existe un
importante contingente de proyectos renovables acumulados en torno a unos
mismos hitos regulados en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio,
por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos
para la reactivación económica, obligando a los promotores a concentrar
su desarrollo y ejecución en un periodo de tiempo ajustado.
Por otro lado, y como se ha señalado en otras ocasiones, la fuerte
aceleración de la electrificación de la economía a nivel mundial y a
nivel nacional está tensionando la cadena de suministro y construcción,
lo que se está traduciendo en efectos indeseados como son el alargamiento
de los plazos de entrega, la dificultad para encontrar proveedores de
bienes de equipo e instaladores lo que conlleva importaciones de lugares
más lejanos, instalación de equipos de menor calidad, incremento de
precios o incrementos de la huella de carbono de las plantas de
producción.
Esto resulta especialmente relevante en un momento en el que la Unión
Europea está trabajando en recuperar y potenciar las cadenas de valor de
todas sus industrias asociadas a la transición energética, a través de
iniciativas como la Ley sobre la industria de cero emisiones netas
(NZIA).
Por otra parte, el elevado volumen de proyectos que se están desarrollando
conjuntamente supone una serie de retos y oportunidades no solo desde la
óptica de la construcción de los mismos y desde la de su contribución a
minorar precios de energía y de emisiones de gases de efectos
invernadero, sino que son un verdadero reto de diseño y sucesivos
rediseños para lograr una adecuada coordinación entre todos ellos desde
la óptica ambiental y sustantiva con el fin de minimizar sus impactos
ambientales y sociales. Esto último ha supuesto la necesidad de realizar
sucesivas modificaciones por parte de los promotores para coordinar y
compactar evacuaciones y para encajar en el territorio los parques
generadores, lo que a su vez se traduce en la necesidad de nuevas
tramitaciones al provocar nuevas afecciones. Si bien esto aporta ventajas
evidentes a la sociedad, supone obviamente la necesidad de acometer
nuevos procesos de información pública y consultas a organismos, lo que
necesariamente requiere de más tiempo. Así, nos encontramos con que para
lograr una mejor imbricación de los proyectos en el territorio se
requiere algo más de tiempo, el cual en algunos casos es escaso ante el
inminente vencimiento del hito de obtención de autorización
administrativa de construcción para un elevado contingente de proyectos.
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270
En la actualidad, de acuerdo con el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de
junio, y el artículo 185 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, el
plazo máximo para acreditar el hito de la autorización administrativa de
construcción se encuentra fijado en cuarenta y tres meses. Se aumenta
este plazo en seis meses más, hasta alcanzar los cuarenta y nueve meses.
También se posibilita que aquellos promotores que quieran prolongar el
plazo para obtener la autorización administrativa de explotación puedan
hacerlo de forma voluntaria, hasta un máximo de ocho años, e indicando el
semestre en el que va a entrar en servicio su instalación, siendo esta
fecha vinculante.
De esta manera, se espera una entrada escalonada de toda la potencia
renovable que está prevista en los próximos años de cara al cumplimiento
de los compromisos internacionales asumidos por España compatible con un
desarrollo industrial europeo y nacional acompasado.
Finalmente, en relación con los hitos administrativos, se ha observado que
las instalaciones de bombeo y las futuras instalaciones de eólica marina
requieren tiempos, tanto de tramitación como de construcción, muy
superiores a otras plantas de tecnología renovable, por lo que se
considera adecuado extender el plazo para obtención de la autorización
administrativa de explotación definitiva de estas instalaciones hasta los
nueve años.
En el capítulo II se incluye la regulación del acceso y conexión a las
redes de transporte y distribución de energía eléctrica para la promoción
del autoconsumo, la electrificación de la demanda y la descarbonización
de industria. En ese sentido, con la finalidad de fomentar el autoconsumo
asociado a nueva generación de energía eléctrica de origen renovable en
grandes consumidores, en el artículo 8 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29
de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan
Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania, se liberó parte de la capacidad de la red de
transporte reservada para la realización de concursos de acceso para
lograr unos menores costes energéticos y reforzar la competitividad de la
industria española y contribuir a su descarbonización. Esta medida
afectaba a todos los nudos que se hubieran reservado para concurso con
anterioridad a la entrada en vigor de ese real decreto-ley. Dado lo
eficaz que ha resultado esta medida se extiende la misma a todos los
nudos que se hayan reservado desde la entrada en vigor del Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo o que sean reservados en el futuro
para concurso. Adicionalmente se introducen modificaciones con el fin de
garantizar que el autoconsumo se lleva a cabo y, con el fin de ordenar el
otorgamiento de nueva capacidad de acceso para generación, se señala que
la capacidad que no se otorgue para autoconsumo volverá a estar reservada
para concurso si este no se ha celebrado.
A lo largo de los últimos meses, a la vista de los datos facilitados por
los gestores de las redes de transporte y distribución, se está
observando un fuerte aumento de las peticiones de acceso a las redes para
conectar nuevos consumos. Los principales solicitantes son instalaciones
de producción de hidrógeno, centros de procesamiento de datos e
instalaciones de almacenamiento. Al igual que ya sucedió con la
generación en el periodo 2018 a 2020, se observa un crecimiento
extraordinariamente rápido y que en algunos casos los proyectos comienzan
a desarrollarse rápidamente, pero en otros no. Este eventual
acaparamiento de permisos de acceso a la red para grandes consumos, unido
a que los permisos de acceso de consumo no tienen una caducidad
claramente definida aconsejan tomar medidas que permitan evitar el
acaparamiento especulativo de los mismos por proyectos que no tienen una
clara visibilidad para su desarrollo.
Por esta razón se introduce una nueva regulación que establece que, en los
casos en que exista competencia por el acceso para demanda en un
determinado nudo de la red de transporte, su adjudicación se realice
mediante un procedimiento de concurso en el que se tengan en cuenta
criterios de madurez de los proyectos,
Página
271
volumen de inversiones asociadas y contribución a la descarbonización de
la demanda energética, entre otros. Además, con el mismo fin y un
carácter más general, se introducen otras dos medidas, que son, por una
parte, el establecimiento de garantías para los proyectos que se conecten
a las redes de tensión igual o superior a 36 kV, es decir los grandes
proyectos de consumo y, por otra parte, se establece la caducidad de los
permisos de acceso y conexión si en el plazo de 5 años desde su obtención
no se realiza un contrato técnico de acceso por una potencia equivalente
de, al menos, el 50 % de la capacidad de acceso del permiso. Para los
permisos ya otorgados se establece un periodo transitorio para constituir
las garantías necesarias y los plazos de caducidad comenzarán a computar
desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
Finalmente, con respecto al acceso, el real decreto-ley incorpora una
medida excepcional con respecto al otorgamiento de permisos de acceso y
conexión en los sistemas no peninsulares. La situación puesta de
manifiesto por el operador del sistema en cuanto a la situación de la
generación en los territorios no peninsulares recomiendan la necesidad de
celebrar un procedimiento de concurrencia competitiva para el
otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad celebrado al
amparo de lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 738/2015, de 31
de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía
eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de
los territorios no peninsulares. Estos informes señalan la necesidad de
disponer de potencia térmica que permita garantizar la seguridad de
suministro. Resultaría cuando menos paradójico que grupos que se
necesitan para garantizar el suministro no dispusieran de permisos de
acceso y conexión; por este motivo, a los grupos que resulten
adjudicatarios de dicho procedimiento solo les serán de aplicación los
criterios de comportamiento estático. La urgencia de esta medida se
fundamenta en la necesidad renovar el parque generador de los territorios
no peninsulares al amparo de lo establecido en Real Decreto 738/2015, de
31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía
eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de
los territorios no peninsulares. Esta renovación es crítica para
garantizar el suministro en estos sistemas y la obtención de permisos de
acceso en estos territorios no debe de ser un obstáculo para los
eventuales oferentes al procedimiento de concurrencia competitiva que ha
de ser convocado a tal efecto.
En el capítulo III se extienden algunas medidas ya adoptadas con
anterioridad, para contrarrestar las consecuencias económicas y sociales
de la Guerra de Ucrania. En efecto, por las razones expuestas
anteriormente relativas a la situación de los mercados energéticas y la
incertidumbre, volatilidad y niveles de precios que aún persisten, es
necesario prorrogar también algunas de las medidas de protección a los
consumidores que se han venido adoptando en los últimos 3 años.
Igualmente, desde un punto de vista sectorial, como medidas de directa
aplicación al ámbito empresarial, se mantiene la flexibilización de
contratos de suministro de energía eléctrica implementada en el Real
Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de
refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de
contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del
'Plan + seguridad para tu energía (+SE)', así como medidas en materia de
retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección
de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía,
que ha permitido a las empresas modificar sus potencias contratadas a lo
largo de un mismo ejercicio adaptándolas a sus pautas de consumo, lo que
ha permitido reducir el coste eléctrico asociado al término fijo de las
facturas de electricidad. También, se extiende durante seis meses el
mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria
electrointensiva, ya que este colectivo de consumidores sigue
manteniéndose particularmente expuesto a la incertidumbre internacional.
Página
272
Se modifica la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2022,
de 29 de marzo, para prorrogar el plazo de aplicación de la
flexibilización de los contratos de suministro de gas natural desde el 31
de diciembre de 2023 hasta el 30 de junio de 2024. Las medidas de
flexibilización de los contratos de suministro destinadas a facilitar a
los consumidores la adaptación de los procesos productivos de las
industrias al escenario de altos precios de la energía, a reducir los
costes de las empresas y a minorar los precios de los productos finales,
fueron aprobadas por primera vez mediante el artículo 43 del Real
Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer
frente al COVID-19.
La medida se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2022 mediante la disposición
adicional quinta del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el
que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento
de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías
renovables y hasta el 30 de junio de 2022 mediante la disposición
adicional tercera el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
Posteriormente, la medida se extendió hasta el 31 de diciembre de 2022
mediante el apartado catorce del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2022,
de 25 de junio. Por último, el artículo 6 del Real Decreto-ley 18/2022,
de 18 de octubre, prorrogó la medida hasta el 31 de diciembre de 2023.
Sin haber dejado de darse las condiciones de aplicabilidad de la medida,
el 27 de diciembre de 2022, entró en vigor del Real Decreto-ley 20/2022,
de 27 de diciembre, que, en su artículo 10 modificó la reiterada
disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, para hacer aplicable la medida hasta el periodo establecido
previamente: 31 de diciembre de 2023 pero con independencia de la
evolución de los precios del gas natural en el mercado MIBGAS.
En todo este periodo de aplicación esta medida se ha demostrado eficaz
como forma de evitar el encarecimiento de la adaptación de los
consumidores industriales de gas natural al escenario de altos y
volátiles precios de este combustible.
Se extienden asimismo, hasta el 30 de junio de 2024 los descuentos del
bono social de electricidad, la garantía de suministro de agua y energía
a consumidores vulnerables y la aplicación temporal del bono social de
electricidad a los hogares trabajadores con bajos ingresos
particularmente afectados por la crisis energética. También se prorrogan
medidas fiscales, en los términos anteriormente señalados.
En cuanto a los gases licuados del petróleo envasados, el artículo 19 del
Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, estableció una limitación del
precio máximo, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo
(GLP) envasados para las actualizaciones de julio, septiembre y noviembre
de 2022, medida que fue prorrogada hasta el 30 de junio de 2023 mediante
el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
Durante el último semestre del año 2023, se ha producido un aumento del 40
% en las cotizaciones internacionales del propano y del 65 % en el
butano. Este incremento ha tenido como consecuencia que el superávit, que
había alcanzado su punto máximo en la revisión de junio con 2,68
euros/bombona, se haya utilizado para hacer frente al déficit generado
por el aumento en el coste de la materia prima. Este déficit generado se
ha producido como resultado de la limitación del aumento al 5 %, según lo
establecido en la fórmula de cálculo de la Orden IET/389/2015, de 5 de
marzo y el fuerte aumento del coste de la materia prima.
Con el objetivo de mitigar el impacto derivado de la tendencia alcista del
coste de la materia prima, agravada por la actual crisis energética
ocasionada por la invasión de Ucrania, se considera urgente y necesaria
la prórroga de la limitación del precio máximo del GLP envasado. Esto
permitirá que los consumidores continúen teniendo acceso a este insumo
fundamental, con especial énfasis en las personas en situaciones de mayor
vulnerabilidad.
El incremento del precio máximo, antes de impuestos, pendiente de
repercutir como consecuencia de la diferencia entre el precio calculado
conforme a la
Página
273
metodología vigente y el que resulte del valor máximo establecido, se
recuperará en las siguientes revisiones mediante su inclusión en el
parámetro de desajuste unitario contemplado en la metodología de cálculo
establecida en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, IET/389/2015, de 5
de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática
de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados
del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación
automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases
licuados del petróleo por canalización.
Por otro lado, se modifica la disposición adicional sexta del Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, al objeto de prorrogar la limitación
del 15 % del incremento del coste de la materia prima incluido en la
tarifa de último recurso de gas natural correspondiente a las revisiones
de 1 de enero de 2024 y 1 de abril de 2024, es decir, aplicable hasta el
30 de junio de 2024.
Esta limitación fue aprobada inicialmente en la disposición adicional
séptima del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, para las
revisiones de 1 de octubre de 2021 y 1 de enero de 2022. Posteriormente,
mediante la disposición adicional sexta del Real Decreto 6/2022, de 29 de
marzo; el apartado dieciséis del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2022,
de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas
para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en
Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y
económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La
Palma; y el artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, la
medida fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2023.
El objetivo de la medida era proteger a los consumidores de los efectos de
los elevados precios del gas natural en los mercados internacionales, lo
que tuvo un impacto especialmente importante durante los primeros meses
de la invasión de Ucrania por parte de la Federación Rusa, permitiendo
que los incrementos del precio final nunca superasen el 5 %, razón por lo
que se considera prudente extender esta medida de contención de precios
destinada a la protección del consumidor doméstico durante seis meses
adicionales frente a posibles incrementos derivados por una escalada del
conflicto israelí con Gaza o nuevas restricciones de la Unión Europea a
las importaciones energéticas rusas.
También se prorroga hasta el 30 de junio de 2024 la tarifa de último
recurso de gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de
propietarios de hogares, aprobada inicialmente hasta el 31 de diciembre
de 2023 en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de
octubre. La prórroga propuesta tiene el mismo objetivo que la medida
anterior; mitigar el impacto económico asumido por las comunidades de
propietarios consecuencia del aumento del coste del gas natural.
El capítulo IV del título III incorpora otras medidas energéticas. Por un
lado, y puesto que este real decreto-ley incorpora un conjunto de medidas
con impacto directo sobre los cargos del sistema eléctrico, se ha
planteado una prórroga de los actuales cargos fijados por la Orden
TED/1312/2022, de 23 de diciembre, por la que se establecen los precios
de los cargos del sistema eléctrico de aplicación a partir del 1 de enero
de 2023 y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico
para el ejercicio 2023, para que estos apliquen en tanto no se adopte una
nueva orden ministerial que, a la vista de estas novedades regulatorias,
pueda fijar los nuevos cargos del sistema eléctrico de aplicación en
2024.
Por otro lado, el 2 de febrero de 2024 finalizará la prórroga de 18 meses
para que los módulos de generación de electricidad que disponen de una
LON (Limited Operational Notification) otorgada en virtud de la
disposición transitoria primera del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio,
por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los
códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas,
obtengan la FON (Final Operational Notification). De acuerdo con lo
establecido en el apartado cuarto de esa disposición transitoria, las
consecuencias de no obtener la FON antes de esa fecha serán la
cancelación de la inscripción
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274
definitiva de la instalación en el registro administrativo de
instalaciones de producción de energía eléctrica o, en su caso, de la
inscripción en el registro de autoconsumo de energía eléctrica. La
situación puesta de manifiesto por promotores y gestores de red muestra
que el tiempo para disponer de un número de entidades de certificación
suficiente se ha alargado más de lo esperado, por lo que algunas
instalaciones que se encuentren muy avanzadas en el proceso de
certificación no serán capaces de concluirlo antes del 2 de febrero de
2024. Teniendo en cuenta lo anterior, se aprueba una prórroga adicional
de ocho meses para que estas instalaciones puedan aportar la
documentación necesaria que permita que sea expedida la correspondiente
FON. Asimismo, se exime de obtener la FON a las pequeñas instalaciones de
generación de electricidad (tipo A) que estén operando con una LON en
virtud de lo previsto en la disposición transitoria primera del Real
Decreto 647/2020, de 7 de julio. La exención anterior supondrá la
posibilidad de esos módulos de generación de electricidad de seguir
operando e inscritos en los respectivos registros administrativos En
cualquier caso, tal y como estaba previsto inicialmente, a partir del 2
de febrero de 2024 dejará de ser posible la emisión de nuevas LON en
virtud de la disposición transitoria primera, del Real Decreto 647/2020,
de 7 de julio.
Asimismo, la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 24/2013, de
26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que cuando se proceda al
cierre de instalaciones de energía térmica de carbón o termonuclear, la
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá regular
procedimientos para la concesión de la capacidad de acceso de evacuación
de los nudos de la red afectados por dichos cierres. Posteriormente esos
nudos fueron determinados en el Listado de Nudos de Transición Justa
incluido como anexo en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.
En este contexto y ante un posible cierre de centrales térmicas y
nucleares se considera oportuno otorgar una mayor flexibilidad que
permita la modificación de ese listado sin que resulte necesario acudirá
una norma de rango legal. A tal fin se establece una habilitación que
faculte al Consejo de Ministros para la modificación de dicho anexo.
Igualmente, la central térmica de La Pereda, en el Principado de Asturias,
se está planteando el cambio de combustible desde los residuos mineros a
otras fuentes de energía más limpias. En este proceso de transformación
se considera adecuado otorgar al nudo de la red de transporte La Pereda
220 kV, el nudo en el que se conecta la central, la condición de Nudos de
Transición Justa, al asimilarse su situación a la del cierre de otras
centrales térmicas de carbón.
Además, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, prevé en
su artículo 14.4, para las instalaciones de producción a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos
con régimen retributivo específico, que al menos anualmente se
actualizarán los valores de retribución a la operación para aquellas
tecnologías cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio
del combustible.
Dicha previsión se recoge en el artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de
6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y
residuos, que establece que al menos anualmente se revisará, de acuerdo
con la metodología que reglamentariamente se establezca, la retribución a
la operación para aquellas instalaciones tipo a las que resulte de
aplicación y cuyos costes de explotación dependan esencialmente del
precio del combustible.
Dando cumplimiento a dicho mandato, la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio,
por la que se establece la metodología de actualización de la retribución
a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico,
reguló la metodología de actualización de la retribución a la operación
de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan
esencialmente del precio del combustible, en función de las variaciones
semestrales del coste del combustible y,
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275
en su caso, de los peajes de acceso. Dicha orden prevé que la revisión se
realizará semestralmente.
El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece que
reglamentariamente se aprobará una nueva metodología para la
actualización de la retribución a la operación de aquellas instalaciones
tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del
combustible. Esta nueva metodología se encuentra en elaboración habiendo
sido sometida por segunda vez a trámite de audiencia e información
pública el 23 de noviembre de 2023.
Por otro lado, con el objetivo de dar certidumbre a las instalaciones
cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del
combustible, el artículo 12 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de
diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la
isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, establece con
precisión cómo se debe realizar la estimación del precio del combustible
a partir del 1 de enero de 2023, indicando que la estimación del precio
de los combustibles se llevará a cabo considerando las variaciones
semestrales del coste de las materias primas y, en su caso, de los peajes
de acceso previstas en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se
adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en
materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los
progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho
de la Unión Europea, establece que, para el primer y segundo semestre de
2023, la retribución a la operación de las instalaciones tipo cuyos
costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible
se calculará de forma que sumada a la estimación de los ingresos de
explotación iguale a los costes estimados de explotación, tal como recoge
el artículo 17 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. Para ello, dicho
real decreto-ley define para dicho periodo los valores de la estimación
del precio de mercado eléctrico, la estimación del precio en el punto
virtual de balance del gas natural, el precio estimado del fuelóleo y el
precio estimado del gasóleo y GLP, así como el método de estimación del
precio de la biomasa. Sin embargo, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de
junio, no indica cómo se estimarán los precios ni cómo se actualizará la
retribución a la operación a partir del 1 de enero de 2024.
Por ello, en este real decreto-ley se establece con precisión cómo se debe
realizar la estimación de los precios que intervienen en la actualización
de la retribución a la operación a partir del 1 de enero de 2024 y hasta
que sea de aplicación la nueva metodología de actualización de la
retribución a la operación, para la cual se introducen ciertas
previsiones que aumentarán la visibilidad por parte de los titulares de
las instalaciones sobre la estimación de sus costes y mejorarán la
aplicación de la metodología establecida en el Real Decreto 413/2014, de
6 de junio.
En relación con el sector de los hidrocarburos, la rápida transformación
del mercado de los hidrocarburos líquidos en los últimos años hace
imprescindible una revisión urgente de aquellos artículos de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y su normativa de
desarrollo que afectan a este sector. Se han detectado crecientes
prácticas fraudulentas en el sector de los hidrocarburos líquidos por
incumplimiento de sus obligaciones sectoriales respecto de la Corporación
de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), el Sistema de
Información para la Certificación de los Biocarburante (SICBIOS) o el
Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), así como fiscales (IVA,
IIEE) debido, en parte, a que han aparecido modelos de negocio que no
estaban previstos
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cuando se redactaron la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y sus modificaciones
y que, por tanto, no están adecuadamente regulados en la legislación
actual. Esto ha facilitado enormemente el fraude por parte de algunas
empresas, lo que está perjudicando al resto del sector y que, además,
tiene un impacto directo en el consumidor por cuanto afecta al precio
final de los carburantes.
Tras un análisis de la situación actual del sector en nuestro país, se
considera necesario revisar varios artículos de la ley.
Por un lado, el artículo 42 que regula la actividad de los operadores al
por mayor de productos petrolíferos. El incumplimiento por parte de
algunos operadores de las obligaciones de biocarburantes, está atentando
contra la competencia en el sector ya que, sólo en 2022, siete empresas
no han sufragado su deuda con el mecanismo de fomento de biocarburantes,
SICBIOS, por un importe total de 95 millones de euros. Igualmente ocurre
con el incumplimiento de la cuota de CORES o del FNEE por parte de
algunos operadores, lo que les da una ventaja competitiva frente al resto
de operadores que sí cumplen con sus obligaciones, algo que pone de
manifiesto la urgencia de acometer esta revisión normativa.
Por otro lado, artículo 43 que regula la actividad de los distribuidores
al por menor de productos petrolíferos. Actualmente, este artículo
permite que los distribuidores al por menor puedan suministrar a otros
distribuidores. Cuando en 2015 se introdujo esta medida, se consideraba
que podría tener un impacto favorable tanto en la competencia del sector
como en los precios del consumidor final, ya que suponía una apertura del
mercado de suministro de combustibles tanto a operadores como a
distribuidores. Sin embargo, en la práctica se ha comprobado que desde
2015 el efecto ha sido el contrario.
Por último, el artículo 41 que regula el derecho de acceso de terceros a
las infraestructuras logísticas de hidrocarburos líquidos de las que
hacen uso tanto operadores al por mayor como distribuidores al por menor.
En su redacción actual, el artículo 41 hace referencia en su apartado 1
al artículo 40, que establece que las instalaciones de transporte o
almacenamiento que presten servicio a operadores al por mayor requieren
una autorización administrativa previa. En consecuencia, podría
entenderse que la obligación de prestar acceso recae exclusivamente sobre
las instalaciones que almacenan o transportan producto de operadores al
por mayor.
Esto era así en 1998, cuando se aprobó la Ley 34/1998, de 7 de octubre, ya
que los operadores al por mayor eran los únicos sujetos que hacían uso de
las infraestructuras logísticas y suministraban al resto de empresas
desde los depósitos fiscales. La estructura del mercado actual es muy
diferente y las compañías logísticas han ampliado su cartera de clientes,
dando acceso no sólo a operadores mayoristas sino también a otros agentes
de la cadena de suministro, entre otros a los distribuidores al por menor
cuya regulación se ha se modifica también aquí en esta norma.
Por tanto, la redacción actual de estos tres artículos de la ley está
siendo utilizada, de una forma u otra, fraudulentamente por ciertas
empresas para saltarse las obligaciones que actualmente aplican a los
sujetos que actúan en el sector, entre ellas empresas que, sin ser
distribuidoras al por menor en los términos que define el artículo 43 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, tampoco cumplen los requisitos para ser
operadores al por mayor que establece el artículo 42 y su normativa de
desarrollo, aunque están realizando este suministro sin asumir ninguna de
sus obligaciones sectoriales. En concreto, podrían citarse las
obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, las
del Sistema de Información para la Certificación de los Biocarburante
(SICBIOS), o del Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), que sí
deben cumplir los operadores al por mayor pero que no hacen estos
distribuidores al por menor. En la práctica esto supone que los
distribuidores al por menor pueden realizar actualmente los mismos
suministros que los operadores al por mayor pero con una gran ventaja
competitiva sobre estos al no tener que asumir ninguna de sus
obligaciones sectoriales.
Página
277
Adicionalmente, se ha observado el continuo aumento de empresas que
ejercen la actividad de operador al por mayor, lo que garantiza que el
suministro de productos petrolíferos para su posterior distribución al
por menor está garantizado en nuestro país en condiciones de libre
competencia, ya que actualmente hay más de ciento diez empresas dadas de
alta como operadores al por mayor. Esta situación es muy diferente a la
que existía en 2015, con un número mucho más limitado de operadores al
por mayor en el mercado.
Por otro lado, los objetivos comunitarios de implantación de fuentes de
energías renovables se han visto incrementados sustancialmente tras la
reciente aprobación de la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la
Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva
98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de
fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo.
Adicionalmente a la importancia que las tecnologías renovables tienen en
la lucha contra el cambio climático, la crisis energética derivada de la
invasión de Ucrania por parte de Rusia ha puesto de manifiesto su
importancia para garantizar la estabilidad y seguridad del suministro
energético. En España, todas las tecnologías renovables deberán
contribuir al cumplimiento del nuevo nivel de ambición, siendo
particularmente relevante el papel que deberán jugar las tecnologías
eólica y fotovoltaica.
En paralelo, la industria europea, que hasta ahora venía siendo la
principal proveedora de los equipos y componentes de las instalaciones
eólicas ubicadas en territorio comunitario, viene sufriendo en los
últimos meses importantes dificultades, habiéndose reducido su porcentaje
de participación en la fabricación de estos equipos a nivel mundial. Las
consecuencias negativas que tendría la consolidación de esta tendencia,
además del impacto en el empleo y en el tejido empresarial, afectarían a
la autonomía e independencia de la Unión Europea.
Esta situación ha motivado la respuesta inmediata de la Comisión Europea,
que el pasado 24 de octubre aprobó el Paquete Europeo sobre la Energía
Eólica, que incluye un Plan de Acción con un conjunto de medidas a
desarrollar de forma urgente en colaboración con los Estados miembros. La
acción número 4, dentro del segundo pilar 'Mejora del diseño de las
subastas', prevé que los Estados miembros incluyan en las subastas de
renovables criterios cualitativos objetivos, transparentes y no
discriminatorios. Expone la Comisión Europea que las subastas que
incluyen solo criterios económicos no son capaces de ponderar los altos
estándares medioambientales y sociales de los productos europeos ni
tampoco tienen en cuenta la necesidad de disponer de una cadena de
suministro resiliente. Por lo tanto, señala la necesidad de que los
Estados miembros revisen de forma urgente el diseño de las subastas para
lanzar las señales de inversión adecuadas a toda la cadena de suministro.
La incorporación de criterios adecuados de precalificación y baremación,
que sean objetivos, transparentes y no discriminatorios, que reconozcan
el valor añadido de los productos y promocionen el desarrollo industrial
pueden apoyar el desarrollo una industria eólica innovadora y
competitiva. Esta medida beneficiaría asimismo indirectamente a otras
tecnologías, incluyendo la industria solar.
El artículo 14.7 bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico establece que el régimen económico de energías renovables se
otorgará mediante procedimientos de concurrencia competitiva y la
variable sobre la que se ofertará será el precio de retribución de dicha
energía. Por tanto, la ley impide la incorporación de criterios de
baremación no económicos. Para poder modificar el diseño de las subastas
de renovables, en línea con las recomendaciones dictadas por la Comisión
Europea, es urgente introducir una modificación en este artículo para
permitir incorporar criterios de adjudicación no económicos que tengan en
cuenta otros aspectos relevantes en el desarrollo de las energías
renovables, como pueden ser su contribución a la resiliencia, a la
sostenibilidad medioambiental, a la innovación,
Página
278
al impacto socioeconómico de los proyectos u otros factores que fomenten
la mejor integración de estas fuentes de energía en el sistema eléctrico.
V
El título IV incorpora las medidas de apoyo para paliar la sequía. Debido
a la situación del año hidrológico 2020/2021 y la escasa reserva hídrica
almacenada en el mes de marzo de 2022, el Gobierno a través del Real
Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, adoptó medidas urgentes de apoyo al
sector agrario por causa de la sequía. La situación se repitió en el año
hidrológico 2021/22, que finalizó con una precipitación un 25 % inferior
al valor promedio. En respuesta a ello se adoptó el Real Decreto-ley
4/2023, de 11 de mayo, que extendía y perfeccionaba las medidas acordadas
un año antes.
El año hidrológico 2022/2023 ha vuelto a ser negativo desde el punto de
vista del comportamiento pluviométrico. Finalizó con una precipitación
global en España inferior en un 12,5 % al valor medio del periodo de
referencia 1991-2020. La contención en las demandas y un mes de
septiembre muy húmedo permitieron al menos mantener un volumen almacenado
en los embalses del 35,9 % respecto de su capacidad máxima, muy
ligeramente superior a la cifra de un año antes, aunque todavía alejado
de las cifras medias de los últimos 5 y 10 años (42,5 % y 48,7 %
respectivamente).
Este comportamiento global es además muy diferente en su distribución
geográfica, con algunas cuencas especialmente afectadas. La secuencia
seca es especialmente duradera (los últimos 5 años hidrológicos, desde
2018/19) en la cuenca del Guadalquivir y en la mayor parte del territorio
de sus cuencas adyacentes (Guadiana y cuencas intracomunitarias
andaluzas).
De menor duración (los 3 últimos años hidrológicos), pero con una
intensidad excepcional en cuanto a la desviación negativa de los valores
de precipitación, es el caso de las cuencas internas de Cataluña, y de
las zonas más próximas de la cuenca del Ebro, como la comarca del Segre.
Por último, comienza a requerir atención la situación de otras cuencas
bastante vulnerables a la escasez, como son las del Júcar y especialmente
la del Segura, que habían mantenido un comportamiento pluviométrico
positivo esos años previos, pero que ya en 2022/2023 cambiaron la
tendencia y registraron un año seco, que además persiste de forma muy
acusada en los primeros meses del nuevo año hidrológico 2023/24, en los
que apenas han recibido precipitaciones.
Este comportamiento pluviométrico se ve agravado por un ascenso térmico
aún más acusado en su anomalía respecto a los valores de referencia. Así,
el carácter de los últimos 18 meses en España, de acuerdo con la
clasificación que establece la Agencia Estatal de Meteorología ha sido el
siguiente: 5 meses extremadamente cálidos, 8 meses muy cálidos, 2 meses
cálidos y 3 meses normales (ninguno de carácter más o menos frío). En
sectores como el agrario esto supone un impacto muy notable tanto desde
el punto de vista de la disponibilidad de recursos como de las
necesidades hídricas de los cultivos.
Por otra parte, conforme a las previsiones estacionales que publican la
Agencia Estatal de Meteorología y el Observatorio Europeo de la Sequía,
manteniendo un elevado grado de incertidumbre, puede afirmarse que las
expectativas son más favorables en el norte y noroeste peninsular, pero
que no hay señales especialmente optimistas en las zonas de la península
más afectadas por la actual sequía. Incluso puede decirse que dichas
previsiones son, en todo caso, negativas para el sureste español.
Así las cosas, la situación de escasez y de falta de reservas hídricas que
está sufriendo buena parte de España evidencian el riesgo de que a lo
largo del año 2024 existan problemas para el suministro de agua, tanto
para determinados abastecimientos a poblaciones como para las
explotaciones agrícolas. Dada la situación observada y teniendo en cuenta
que las previsiones no pronostican claros
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279
cambios de tendencia en los próximos meses, se hace necesario habilitar
medidas urgentes que ayuden a paliar los daños derivados de esta sequía.
Las medidas contenidas en este real decreto-ley, que inicialmente se
diseñan para afrontar los problemas actuales y previsibles en las cuencas
hidrográficas intercomunitarias del Guadalquivir, Guadiana, Segura y
Ebro, también pueden hacerse extensivas a otras zonas de España en las
que concurran las mismas o parecidas circunstancias.
Con este real decreto-ley se da continuidad y se adoptan las medidas
administrativas necesarias para corregir o mitigar esa situación mediante
la limitación y restricción de los aprovechamientos, de forma equitativa
y solidaria entre todos los sectores afectados. Son medidas
extraordinarias que van más allá de la capacidad de los instrumentos de
planificación previstos para el caso.
Entre otros elementos, en estos momentos de sequía en que la viabilidad de
las explotaciones agrarias se puede ver comprometida por el incremento de
costes derivado de la incorporación de recursos no convencionales,
singularmente aguas desalinizadas, se hace necesario reducir la carga
económica que han de soportar los usuarios de regadío, para ello se fijan
unos precios específicos que pueden ser asumibles por los regantes en
determinadas infraestructuras que no contaban con esa garantía. Esta
medida es similar a la ya incorporada en el Real Decreto-ley 4/2022, de
15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector
agrario por causa de la sequía.
Para paliar los efectos producidos por la escasez de recursos hídricos, se
otorga a los órganos rectores de las confederaciones hidrográficas
afectadas por este real decreto-ley, un elenco de facultades temporales
extraordinarias. Así, se autoriza a la Comisión Permanente de la Sequía
para que pueda proponer la modificación temporal de las condiciones de
utilización del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el título
habilitante, pudiendo entre otras medidas: establecer las reducciones de
suministro de agua necesarias para la justa y racional distribución de
los recursos disponibles limitando los derechos concesionales, modificar
los criterios de prioridad para la asignación de recursos a los distintos
usos del agua, suspender cautelarmente el otorgamiento de títulos que
impliquen un incremento del consumo, imponer la sustitución de la
totalidad o de parte de los caudales concesionales por otros de distinto
origen y de calidad adecuada para el uso al que estén destinados,
modificar las condiciones fijadas en las autorizaciones de vertido,
adaptar el régimen de explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos
para que puedan ser compatibles con otros usos, así como constituir, en
su caso, juntas centrales de usuarios para ordenar y vigilar la gestión
de los recursos.
Los procedimientos vinculados a la ejecución de las medidas previstas en
este título se declaran de urgencia y, al mismo tiempo, se simplifican
los trámites para la modificación de las condiciones de utilización del
dominio público hidráulico, elemento central para garantizar la eficacia
de esta regulación excepcional, asegurando en todo caso la necesaria
participación y audiencia de los interesados.
Se refuerza el régimen sancionador en lo que atañe a las infracciones
cometidas en relación con las medidas excepcionales incluidas en este
título, para dotar a los órganos competentes de facultades acordes con la
gravedad de la situación, en beneficio del interés público.
Resulta conveniente posibilitar la postura activa de la administración
hidráulica en caso de sequía para facilitar que la movilización de
recursos mediante la flexibilización concesional sea lo más acorde
posible a los objetivos de planificación hidrológica, y no se limite a
los acuerdos privados entre usuarios.
En este sentido, además de la posibilidad de creación de centros de
intercambio de derechos que -al amparo de lo dispuesto en el artículo 71
del texto refundido de la Ley de Aguas- se reconoce al Organismo de
cuenca para intervenir en el desarrollo de los contratos de cesión
derechos de agua, la legislación actual contempla una segunda posibilidad
dada por el derecho de adquisición preferente
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280
que el artículo 68.3 del citado texto refundido otorga al Organismo de
cuenca cuando después de establecer que éste podrá no autorizar la cesión
de derechos de uso del agua, mediante resolución motivada (por causas
tasadas), dictada y notificada en el plazo de un mes, añade que el
organismo de cuenca 'también podrá ejercer en ese plazo -de un mes desde
la notificación de la solicitud de autorización- un derecho de
adquisición preferente del aprovechamiento de los caudales a ceder,
rescatando los caudales de todo uso privativo'.
En esta segunda posibilidad se habilita la opción de que el Organismo de
cuenca pueda ejercer el derecho de adquisición preferente cuando la
finalidad perseguida con ello sea la de adjudicar posteriormente caudales
a otros usos privativos del agua más acordes a otros objetivos de la
planificación hidrológica, mejorando significativamente la reasignación
de volúmenes inicialmente propuesta.
Por otra parte, el fomento de las energías renovables constituye uno de
los pilares más importantes del proceso de transición energética que debe
acometer España para lograr la descarbonización -cumpliendo nuestros
compromisos adquiridos ante la Unión Europea y en el Acuerdo de París- y
reducir la dependencia energética.
Así, en el artículo 3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático
y transición energética, prevé que en al año 2030 deberá alcanzarse una
penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía
final de, al menos, un 42 %, y un sistema eléctrico con, al menos, un 74
% de generación a partir de energías de origen renovable.
La apuesta por estas energías está produciendo el efecto perseguido, en
cuanto a la construcción y entrada en funcionamiento de nuevos parques
eólicos y fotovoltaicos, fundamentalmente. Pero estas energías
renovables, dada su variabilidad, no son gestionables y no se acompasan
adecuadamente con la demanda de electricidad, lo que junto a su falta de
sincronicidad podría poner en riesgo en riesgo la seguridad del sistema
eléctrico peninsular.
Por ello, tanto el PNIEC como la citada Ley 7/2021, de 20 de mayo,
contemplan el almacenamiento de energía como una de las claves de la
transición energética, lo cual ha sido reafirmado en la Estrategia de
Almacenamiento Energético, aprobada por el Consejo de Ministros en 2021.
El almacenamiento hidráulico de energía, en base a centrales
hidroeléctricas reversibles de bombeo y turbinación entre un depósito
inferior y otro superior, es una tecnología madura y efectiva capaz de
ofrecer una adecuada respuesta para acompasar la oferta y la demanda de
electricidad a nivel diario, semanal e incluso estacional, y de cara a
garantizar la necesaria estabilidad, operación eficiente y flexibilidad
del sistema eléctrico: contribuye a su operación flexible y segura
mediante la aportación, a demanda del operador del sistema, de servicios
de ajuste y de inercia mecánica. Esta última es necesaria para mantener
el sincronismo de unidades de generación y cargas dada la falta de
contribución a la inercia por parte de las instalaciones eólicas y
fotovoltaicas. Además, se adapta muy bien a las características
geográficas de nuestro país y es capaz de poner en valor numerosos
embalses ya existentes, permitiendo no solo reducir nuestra dependencia
energética, sino hacerlo a un coste razonable y que permita disponer de
energía más asequible para los usuarios.
Debido a ello, el artículo 7 de la referida Ley 7/2021, de 20 de mayo,
establece que las nuevas concesiones de aguas que se otorguen, tendrán
como prioridad el apoyo a la integración de las tecnologías renovables en
el sistema eléctrico, en particular maximizándolo mediante la promoción
de las centrales hidroeléctricas reversibles, sin comprometer los
objetivos ambientales de la planificación hidrológica, y de manera
compatible con los derechos otorgados a terceros, con la eficiente
gestión del recurso, y su protección ambiental.
Las solicitudes concesionales de centrales hidroeléctricas reversibles se
están encontrando, en numerosos casos, con dos barreras que impiden
llegar a buen
Página
281
término: la incompatibilidad con concesiones ya existentes. Y la necesidad
de contar con un plazo concesional más extenso para poder amortizar y
rentabilizar la inversión, que se requiere.
Ello aconseja introducir en la legislación de aguas, a la mayor brevedad
posible y para desbloquear la tramitación de los expedientes
concesionales, un nuevo uso del agua, el de almacenamiento hidráulico de
energía, y hacerlo de manera que se le conceda la prioridad perseguida
por la ley de cambio climático y transición energética, incluso en los
planes hidrológicos ya vigentes.
La introducción de este nuevo uso se fundamenta en que el mismo no es en
sí el industrial para producción de energía eléctrica, ya contemplado en
la legislación de aguas, toda vez que las centrales hidroeléctricas
reversibles son consumidoras de energía (la que se requiere para bombear
agua desde el depósito inferior al superior es mayor que el que se genera
cuando se turbina en sentido inverso), por lo cual su finalidad no es
incrementar la producción de energía, sino almacenar energía cuando la
oferta de electricidad supera a la demanda, para suministrarla -con
cierta pérdida de rendimiento- cuando las otras energías no son capaces
de atender la demanda.
Los cambios legales han de prever una adaptación de las concesiones
otorgadas a las centrales hidroeléctricas reversibles existentes, para
que ex lege se consideren como de uso de almacenamiento hidráulico de
energía, y se pueda atender de manera adecuada a su posible
repotenciación. Y se prevé una retroactividad en los procedimientos
concesionales de centrales hidroeléctricas reversibles ya iniciados para
que puedan comparecer en competencia los titulares de concesiones de
aprovechamientos hidroeléctricos que puedan verse afectados por los
mismos.
Por otro lado, en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030
(PNIEC), se establece la contribución de la energía nuclear al mix
energético y se contempla un cierre ordenado de las centrales nucleares
españolas en el horizonte temporal 2027-2035. El cierre ordenado y
escalonado del parque nuclear ha de ser compatible con la plena garantía
del suministro eléctrico y resultar plenamente compatible, asimismo, con
el objetivo clave del PNIEC de lograr una mitigación de emisiones en 2030
de al menos el 20 % respecto al año 1990. El Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de
Estado de Energía, es el competente para ordenar este proceso.
De acuerdo con lo contemplado en el PNIEC, en marzo de 2019, la Empresa
Nacional de Residuos Radiactivos, SA, SME (ENRESA) y los propietarios de
las centrales nucleares firmaron un Protocolo de intenciones en el que se
establece un calendario de cese de explotación ordenado de las centrales
nucleares actualmente en funcionamiento. Calendario que es necesario
cumplir para poder llevar a cabo la transición energética diseñada, y que
sobrepasa los plazos temporales de las concesiones de agua otorgadas a
los titulares de dichas centrales nucleares.
Dado que el agua es un recurso complementario clave en procesos de
refrigeración de las plantas nucleares y con el fin de garantizar su
suministro, resulta necesario acomodar los plazos de vigencia de las
concesiones de agua a las autorizaciones de explotación otorgadas a las
centrales nucleares de Ascó I y II y Cofrentes, teniendo en cuenta que el
plazo constituye un elemento de la concesión que no puede en ningún caso
sobrepasar el plazo máximo de 75 años fijado en el artículo 59.4 del
texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el artículo 93 de la Ley 3/2003, de
3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Por ello, deviene necesario tramitar la modificación del artículo 53.3 del
texto refundido de la Ley de Aguas, con el fin de poder renovar estas
concesiones y acompasarlas a los plazos fijados para la autorización de
explotación y la autorización de desmantelamiento de las centrales hasta
la emisión de las
Página
282
correspondientes declaraciones de clausura antes de la expiración de
dichas concesiones.
VI
En materia de transportes, el título V incorpora las ayudas al transporte
de viajeros. En efecto, teniendo en cuenta la actual situación derivada
de la persistencia del conflicto en Ucrania, es necesario continuar
incentivando el papel del transporte público colectivo para afrontar el
escenario actual en el que existe todavía un alto nivel de precios de la
energía respecto al escenario anterior a la crisis, que afecta muy
especialmente a la movilidad cotidiana de los ciudadanos, fomentando el
cambio a un medio de transporte más seguro, fiable, cómodo, económico y
sostenible que el vehículo particular.
En este sentido hay que destacar también el conflicto en Oriente Próximo,
que aporta una mayor incertidumbre a la variación de los precios de
energía y los combustibles.
En esta línea, esta propuesta normativa persigue mantener la reducción del
precio que los usuarios pagan por los abonos y títulos multiviaje en los
servicios de transporte colectivo urbano e interurbano que prestan las
comunidades autónomas y entidades locales y, por tanto, reducir el coste
de su movilidad cotidiana. Para ello, se establecen ayudas del Estado a
las comunidades autónomas y entidades locales que se comprometan a
aplicar descuentos de al menos el 50 % en el precio que pagan los
ciudadanos por los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de
ida y vuelta, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024
y el 31 de diciembre de 2024.
El importe de las compensaciones que las administraciones titulares del
servicio deban hacer efectivas a las entidades y operadores de transporte
por la reducción del 50 % del precio de los abonos y títulos multiviaje
será financiado en parte mediante las ayudas de la Administración General
del Estado recogidas en esta propuesta, debiendo las administraciones
autonómicas y locales competentes aportar la financiación necesaria para
cubrir el total de las compensaciones debidas a los operadores por la
aplicación de los descuentos. En el caso del descuento del 100 % en el
precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte
público colectivo terrestre de las islas Canarias y Baleares será a cargo
de la Administración General del Estado íntegramente.
La implementación de la medida se configura de la misma manera que ya se
estableció en el Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de manera
que no suponga para el ciudadano ningún tipo de gestión y haga posible su
aplicación con la mayor rapidez que las cuestiones técnicas para su
implementación permitan. De este modo, la financiación se articula
mediante una trasferencia desde la Administración General del Estado a
las comunidades autónomas y entidades locales que apliquen el descuento
mínimo exigido, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el
31 de diciembre de 2024, para lo que se han autorizado dos créditos
extraordinarios por importe total de 660 millones de euros que se
repartirá en función de los criterios objetivos de demanda, de oferta o
de población que se establezcan mediante orden ministerial de la persona
titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. El importe
de los créditos se ha determinado en base a la estimación del coste de la
compensación por la reducción de un 30 % en el precio de los abonos y
títulos multiviaje en los servicios de transporte público colectivo
urbano e interurbano que se llevó a cabo en 2023 a través del Real
Decreto-ley 20/2022 y del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. De esa
cantidad, 420 millones de euros están previstas para las Comunidades
Autónomas y 240 millones de euros para las entidades locales. Para el
establecimiento del descuento del 100 % en el precio de los abonos de
transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo
terrestre de las islas Canarias y Baleares se van a
Página
283
aplicar al presupuesto gastos por valor de 124 millones, correspondiendo
43 millones de euros a Baleares y 81 millones de Canarias.
Además, el Real decreto-ley establece la continuidad de la medida de los
descuentos para usuarios recurrentes en servicios ferroviarios de
Cercanías y Rodalies, Media Distancia y Avant así como para los servicios
públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de
la Administración General del Estado para todo el año 2024. Estas medidas
fueron adoptadas a través del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de
diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la
isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad y ahora son
prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2024. En el primer caso
(servicios ferroviarios) su duración era del 1 de enero de 2023 al 31 de
diciembre de 2023 y la financiación de su ampliación se hará con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado por un valor de 600 millones de
euros. En el segundo caso (los servicios públicos de transporte regular
de viajeros por carretera competencia de la Administración General del
Estado) la duración de la medida abarcaba del 1 de febrero de 2023 al 31
de diciembre de 2023 y se hará la financiación de la ampliación
igualmente mediante un crédito presupuestario por un valor de 80 millones
de euros.
VII
El título VI está dedicado a las medidas de carácter social. Comenzando
por el capítulo I, relativo a la Seguridad Social, y atendiendo a que
subsisten en la zona de Cumbre Vieja las consecuencias sociales y
económicas provocadas por la erupción volcánica, se prorroga el
aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores
autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica. También se
prorroga, para aquellos que venían percibiendo la misma, la prestación de
cese de actividad para los trabajadores autónomos que se han visto
obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la
erupción volcánica, así como las medidas extraordinarias de Seguridad
Social para los trabajadores autónomos y la exención en el pago de cuotas
a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, de superior
cuantía que la aplicable con carácter general, en los expedientes de
regulación temporal de empleo mencionados.
Por otro lado, el sistema de la Seguridad Social ha sido objeto en los
últimos ejercicios de una serie de amplias reformas normativas dirigidas
a garantizar la equidad y sostenibilidad a medio y largo plazo en
cumplimiento del Pacto de Toledo de 2020 y del Compromiso 30 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo a la sostenibilidad
del sistema público de pensiones.
La secuencia de estas reformas comenzó con la Ley 21/2021, de 28 de
diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras
medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema
público de pensiones; después le siguieron la aprobación de la Ley
12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de
pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley
de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre; el Real Decreto-ley
13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de
cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se
mejora la protección por cese de actividad; y finalmente el Real
Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de
género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del
sistema público de pensiones.
Esta arquitectura jurídica refuerza la sostenibilidad financiera y social
del sistema de pensiones y se basa en una aplicación progresiva y
equilibrada de los gastos e ingresos en los años sucesivos para afrontar
con determinación el efecto demográfico del baby boom y mejorar, al mismo
tiempo, la cobertura social de la ciudadanía. Las propuestas de este real
decreto-ley suponen la puesta en marcha
Página
284
de algunas de las modificaciones recientemente introducidas en el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
La disolución del Congreso de los Diputados por el Real Decreto 400/2023,
de 29 de mayo, y la convocatoria de elecciones generales el 23 de julio
de 2023 han impedido la aprobación en tiempo de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2024, de forma que se consideraran
automáticamente prorrogados los presupuestos del año anterior hasta la
aprobación de los nuevos, conforme establece el artículo 134.4 de la
Constitución.
En consecuencia, se hace necesaria la aprobación de este real decreto-ley,
fundamentalmente para regular de forma provisional la revalorización de
las pensiones hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2024, pero también para establecer algunas normas
transitorias en materia de cotización que se consideran necesarias hasta
que se produzca la aprobación de la referida ley, como son la
determinación de la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad
Intergeneracional, conforme al apartado catorce del artículo 122 de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre; el incremento de las bases mínimas de
cotización de los grupos de cotización de los regímenes que los tengan
establecidos, anudándolas al salario mínimo interprofesional incrementado
en un sexto; o la fijación del incremento de la tope máximo de las bases
de cotización del sistema aplicando el porcentaje que se establezca para
la revalorización de pensiones y el establecido en la disposición
transitoria trigésimo octava del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, con lo que no solo se refuerza la seguridad jurídica de
los más de nueve millones de pensionistas, que verán revalorizadas sus
pensiones gracias a este real decreto-ley sin esperar a la futura Ley de
Presupuestos Generales del Estado, sino que se garantiza en buena medida
la financiación de la revalorización de dichas pensiones.
A tal efecto, se establece una revalorización de las pensiones
contributivas del sistema de Seguridad Social y las del Régimen Especial
de Clases Pasivas del Estado, con carácter general, del 3,8 por ciento
respecto del importe que tuvieran fijado para 2023, equivalente al valor
medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento
del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de
dicho año. El mismo incremento reciben los haberes reguladores aplicables
para la determinación inicial de las pensiones del citado régimen
especial.
Asimismo, se fija el límite máximo establecido para la percepción de las
pensiones públicas en 2024 en 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros
anuales, todo ello conforme a lo establecido en la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, en los artículos 57 y 58 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, así como en el artículo 27 del texto refundido de
la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto
Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
No obstante, este porcentaje experimenta respecto de algunas prestaciones
un incremento mayor, que viene determinado por normas específicas, como
es el importe para 2024 del complemento de pensiones contributivas y de
las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado para la reducción
de brecha de género, que queda fijado para 2024 en 33,20 euros mensuales
gracias a la aplicación a la cuantía establecida para 2023 del resultado
de sumar al referido porcentaje general de revalorización del 3,8 por
ciento un porcentaje adicional del 5 por ciento, de acuerdo con la
disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de
marzo.
Además, la cuantía mínima de las pensiones contributivas del sistema de la
Seguridad Social se incrementa en 2024 en el 3,8 por ciento, conforme a
lo previsto en el citado artículo 58 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, pero también en función del tipo de
pensión en consideración al umbral de la pobreza, según lo establecido en
la disposición adicional quincuagésima tercera del
Página
285
citado texto legal, con los importes que se especifican en el anexo IV.
Idéntico tratamiento reciben las pensiones mínimas del Régimen de Clases
Pasivas del Estado, por aplicación del artículo 27 del texto refundido de
la Ley de Clases Pasivas del Estado y de la nueva disposición adicional
vigésima primera de dicho texto legal, introducida por la disposición
final primera de este real decreto-ley, especificándose su importe en el
anexo V.
También se extiende similar tratamiento a las pensiones del extinguido
Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes con otras
pensiones públicas, así como a las pensiones del SOVI concurrentes con
pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la
Seguridad Social, cuantía fija se determina anualmente por el legislador
y que para 2024, tendrán un importe anual, respectivamente, de 7.399,00
euros y 7.182,00 euros
Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de
invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.250,60 euros,
resultado de aplicar sobre el importe extraordinario establecido para
estas pensiones en el año 2023 por el artículo 77 del Real Decreto-ley
20/2022, de 27 de diciembre, que se consolida, el porcentaje que
corresponde de acuerdo con el artículo 62 y la disposición adicional
quincuagésima tercera del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer se
incrementan conforme a lo previsto en su propio régimen jurídico y las
prestaciones familiares no contributivas a las que se refiere el capítulo
I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, así como el subsidio de movilidad y compensación para gastos de
transporte se revalorizarán el 3,8 por ciento, al igual que las
prestaciones económicas de gran invalidez del Régimen Especial de la
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, las reconocidas al amparo de la
Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación
económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero,
durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que
desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, y
los importes mensuales de las ayudas sociales reconocidas en favor de las
personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Se
incluyen también las normas de revalorización de las distintas pensiones
causadas con motivo de la guerra civil, cuyas cuantías no podrán ser
inferiores a lo que determine su propia legislación, y una relación de
las pensiones públicas que no son revalorizables.
Se introduce, asimismo, una nueva disposición adicional vigésima primera
en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, a fin de
extender al Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado lo dispuesto
para las pensiones mínimas del resto de los regímenes del sistema en la
disposición adicional quincuagésima tercera del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, a fin de reducir también la brecha
existente entre la cuantía de las pensiones mínimas del citado régimen
especial y el umbral de la pobreza calculado para un hogar de dos
adultos.
Se modifica la disposición transitoria segunda del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, a la que añade un apartado 4 para
extender a la revalorización de las pensiones del Seguro Obligatorio de
Vejez e Invalidez lo previsto en la disposición adicional quincuagésima
tercera del mismo texto legal para determinar las cuantías de las
pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social, y modifica también
el primer párrafo del apartado 6 de la disposición transitoria cuarta del
citado texto refundido, a fin de ampliar hasta el 31 de diciembre de
2025, para el sector de la industria manufacturera, el período
transitorio de aplicación de la regulación de la modalidad de jubilación
parcial con simultánea celebración de contrato de relevo vigente con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de
actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad
Social.
Igualmente, se modifica la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se
establece el ingreso mínimo vital, a fin de habilitar la posibilidad de
que las
Página
286
comunidades autónomas de régimen común puedan asumir la gestión de la
prestación no contributiva del ingreso mínimo vital.
El capítulo II incluye las medidas en materia de empleo. En primer lugar,
se prorrogan las medidas para hacer frente a situaciones de
vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y
social de la isla de La Palma, previstas en el artículo 178 del citado
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, respecto de los expedientes de
regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor
temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas
Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de
Cumbre Vieja.
Además, es preciso prorrogar las medidas de acompañamiento precisas para
asegurar la protección social, evitando despidos y destrucción de puestos
de trabajo en dichas circunstancias extraordinarias, temporales y
urgentes.
Así, el presente real decreto-ley adapta al nuevo periodo de apoyo público
las medidas en el ámbito laboral de apoyo a las personas trabajadoras del
artículo 173 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de modo que:
a) Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar
despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos.
b) Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o
suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la
invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán
utilizar estas causas para realizar despidos.
De otra parte, se incluye la prórroga de la vigencia del Real Decreto
99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para 2023, durante el periodo necesario para garantizar
la continuidad de los trabajos de la mesa de diálogo social en la
búsqueda, un año más, de un incremento pactado del salario mínimo
interprofesional.
En este sentido, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27.1 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, acerca de la previa
consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales
más representativas, se entiende preciso garantizar la efectiva
participación de los agentes sociales en la fijación del salario mínimo
interprofesional, en un contexto social y económico de especial
dificultad, dando así continuidad a la senda de crecimiento de esta
variable en cumplimiento de los compromisos asumidos en el ámbito europeo
e internacional.
Dado que el citado Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, dejará de
producir efectos el próximo 31 de diciembre, es ineludible mantener
transitoriamente su vigencia a partir del próximo 1 de enero. Se
garantiza de este modo la seguridad jurídica y se da continuidad a la
función del salario mínimo interprofesional de servir de suelo o garantía
salarial mínima para las personas trabajadoras.
Esta disposición supone una prórroga temporal del vigente salario mínimo
interprofesional, hasta tanto se apruebe el real decreto que lo fije para
el año 2024, en el marco del diálogo social y de acuerdo con lo previsto
en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual este
tipo de salario ha de tener en cuenta: el índice de precios de consumo,
la productividad media nacional, el incremento de la participación del
trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.
Además, se modifica el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas
urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de
la protección social de las personas artistas.
Entre los objetivos de esta norma se encuentra el impulso prioritario de
la contratación indefinida y el mantenimiento del empleo estable y de
calidad de las personas y colectivos considerados vulnerables o de baja
empleabilidad.
Página
287
Excepcionalmente, estas medidas podrán tener por objeto la contratación
temporal y siempre limitada a incentivar el tránsito de las situaciones
formativas en prácticas o mediante contrato laboral, en contratos
indefinidos, así como la contratación temporal directamente vinculada a
la conciliación de la vida familiar y laboral.
Entre los contratos que pueden ser objeto de bonificación, se encuentran
los contratos de duración determinada celebrados para la sustitución de
personas trabajadoras que disfruten de descansos por nacimiento y cuidado
del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor
lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia
natural.
El último inciso del primer párrafo de la letra c) del artículo 11.1 del
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, podría tener efectos contrarios
a los objetivos perseguidos por la norma anteriormente señalados, ya que
impide, al exigir que en los últimos seis meses la persona trabajadora
con la que se suscriba el contrato de sustitución no haya prestado
servicios mediante un contrato de duración determinada en la misma
empresa o entidad, que se aplique la bonificación en un contrato
directamente vinculado a la conciliación de la vida familiar y laboral: y
es que esta excepción del artículo 11.1 c) da lugar a que, si bien sí se
podría bonificar un contrato de duración determinada de sustitución de
persona trabajadora que se encuentre en situación de incapacidad temporal
por riesgo durante el embarazo, una vez que finaliza este contrato
temporal no se podría bonificar otro de sustitución de la misma persona
trabajadora, por ejemplo, que se encontrase disfrutando del permiso por
nacimiento. Esta exclusión podría fomentar el fin de una relación laboral
no deseada por la norma: la de la persona sustituta. Por ello, se procede
a modificarlo en consecuencia.
Por otro lado, en relación con el personal investigador, el Real
Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, operó dos grandes líneas de
modificación en materia de incentivos a su contratación: una transversal
a las bonificaciones a la Seguridad Social por el personal contratado
para desarrollar actividades investigadoras, y otra focalizada en el
contrato predoctoral. La interpretación que se está efectuando de la
aplicación de las disposiciones generales para todos los incentivos a la
contratación está llevando a exigir que las personas contratadas sean
demandantes de empleo en situación de desempleo, lo que está llevando a
un retraso en la aplicación de estos importantes incentivos. Se introduce
así una disposición que suprime este requisito en los incentivos para el
personal investigador.
El capítulo III, a su vez, se ocupa de las medidas en materia de vivienda.
Se crea una nueva línea de avales para vivienda social, vinculada a la
Adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que
establece el desarrollo de una nueva Inversión C2.I7, Línea de préstamos
ICO para el impulso de la vivienda social, con una dotación de 4.000
millones de euros del tramo de préstamos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (MRR) de la Unión Europea.
De esta manera, la línea de préstamos para el impulso de la vivienda
social se complementará con una línea de avales que proporcionará
cobertura financiera parcial para la realización de proyectos dirigidos a
incrementar el parque de vivienda en alquiler social o a precio
asequible, así como a mejorar el parque de vivienda ya existente
destinada a alquiler social o asequible, por un importe máximo de hasta
2.000 millones de euros.
Asimismo, es necesario atender a la realidad social y económica de los
hogares en el contexto del proceso de mitigación de la dinámica
inflacionista y de la prolongación de las consecuencias de la situación
internacional, extendiendo determinadas medidas de protección en
situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda que fueron
introducidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que
se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y
económico para hacer frente al COVID-19. Ello obedece en gran parte a la
existencia de un escenario marcado por la extensión temporal de la Guerra
de Ucrania y sus repercusiones en la economía de las familias,
principalmente, a través de las
Página
288
dinámicas de crecimiento de los precios al consumo que inciden de un modo
especial en aquellas personas y hogares con menores recursos.
En particular, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 la suspensión de
los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de
acuerdo con los trámites ya establecidos, así como, en consonancia, la
posibilidad hasta el 31 de enero de 2025 de solicitar compensación por
parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley
37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las
situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la
vivienda y en materia de transportes.
En consonancia con lo anterior, se establece también que la referencia al
31 de diciembre de 2023 que se realiza en la disposición transitoria
tercera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda,
se entenderá hecha al 31 de diciembre de 2024.
Por último, se modifica el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por
el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los
daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción
económica y social de la isla de La Palma, para establecer una nueva
prórroga del régimen de suspensión de las obligaciones de pago de
intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía
hipotecaria concedidos a afectados por los movimientos sísmicos y
erupciones volcánicas acaecidos en la isla de La Palma desde el pasado
día 19 de septiembre de 2021.
VIII
La norma se completa con una serie de disposiciones adicionales,
transitorias, derogatoria y finales.
Comenzando por las disposiciones adicionales primera y segunda, amplían
los plazos de ejecución de determinadas ayudas. Por lo que se refiere a
la disposición adicional primera, y la ampliación del plazo de ejecución
de los proyectos financiados en la línea de ayudas a actuaciones
integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado
dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación
Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC),
cabe señalar que el PERTE VEC constituye el primero de todos los
convocados dentro del Plan de Recuperación Transformación y resiliencia
(PRTR), y parte de unas premisas muy exigentes, tanto por alcance de los
proyectos, como por la modalidad de beneficiarios.
En cuanto al alcance de los proyectos el enfoque era bastante ambicioso.
Se exigía que cada solicitud reflejara un conjunto de actuaciones
individuales y otras en cooperación, a lo largo de toda la cadena de
valor de la producción del vehículo eléctrico y enmarcadas en bloques
concretos (algunos de ellos obligatorios), que debían desarrollarse de
forma armónica y acompasada. En la ejecución real de estas actuaciones,
han aflorado diversas problemáticas derivadas tanto de cuellos de botella
de la cadena de valor (esencialmente en el ámbito de las baterías), como
de cambios en las especificaciones técnicas de productos y procesos de
manufactura consecuencia de la puesta al día en el estado del arte de un
sector emergente.
En cuanto a la modalidad de beneficiarios, se exigió la presentación en
agrupaciones creadas para la realización de estos proyectos. Esto implica
una mayor complejidad en la realización de las inversiones. En concreto,
cualquier desviación debe ser conocida y aprobada por los implicados de
forma previa a la presentación a la administración para su eventual
aprobación. Esto se traduce en mayores tiempos a la toma de decisiones
que en procesos de ayuda individual. Además, estas desviaciones pueden
implicar cambios en la estructura de la propia agrupación que requerirían
modificaciones en su acuerdo interno y que deben ser conocidas y
aceptadas también por la administración.
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Por último, se han reportado problemas coyunturales en el suministro de
materias primas, especialmente en aquellos puntos de la cadena de valor
que son críticos para el desarrollo global, y específicamente
relacionados con materias primas de baterías y semiconductores.
Todo esto ha supuesto que el plazo actual que permite la orden de bases y
convocatoria de 2022 sea muy constreñido para llevar a cabo sus proyectos
y una demora puede poner en riesgo la ejecución y el cumplimiento de
hitos y objetivos comprometidos en la Decisión de Ejecución del Consejo
13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan
de recuperación y resiliencia de España.
La disposición adicional segunda establece la ampliación de los plazos de
ejecución de determinadas ayudas convocadas para el sector turístico, en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha de
señalarse que Estas líneas de ayudas se incardinan en el Componente 14
del Plan de Recuperación, denominado 'Plan de modernización y
competitividad del sector turístico', en la inversión 2, 'Programa de
digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico', que
tiene por objeto implementar actuaciones de impulso de la digitalización
de los destinos turísticos y de las empresas turísticas. Esta
digitalización es fundamental para un sector, el turístico, que
representa un porcentaje importante dentro del PIB español y que se
muestra especialmente sensible a los cambios globales.
Con estas ayudas se pretende impulsar un modelo turístico que permita
aprovechar todas las ventajas de un desarrollo más sostenible,
climáticamente neutral y digital, alineado con las principales
prioridades establecidas por Europa, y en consonancia con una demanda
turística cada día más exigente y consciente del impacto que provoca su
actividad sobre los territorios en los que se desarrolla.
Por ello, estas órdenes de bases han afrontado el reto de la
digitalización desde diferentes perspectivas: generación y transferencia
de conocimiento, apoyo a las entidades locales o apoyo a las empresas.
La variedad de actuaciones a financiar ha supuesto un reto de gestión y
análisis de los proyectos propuestos en cada convocatoria y los plazos
previstos inicialmente para la ejecución de las actuaciones se han
mostrado insuficientes, por lo que, acercándose el plazo máximo previsto
en las órdenes de bases, es necesario ampliarlos.
Hay que tener en cuenta, que algunas de estas ayudas se han concedido a
entidades públicas y organismos de investigación, que por su propia
naturaleza deben adaptarse a la normativa publica de gasto lo que limita
su capacidad de actuación si no disponen de financiación suficiente.
En otros casos, como por ejemplo en las ayudas de última milla, se ha
previsto la figura de la agrupación para los beneficiarios lo que implica
una mayor complejidad en la presentación de las propuestas y en la
evaluación de las mismas.
Esta ampliación permitirá, por tanto, garantizar la ejecución de todos los
proyectos que se pueden financiar a través de las diferentes
convocatorias, y seguir avanzando en los retos que supone la
digitalización del sector turístico, sin perder ninguna oportunidad. El
apoyo en la digitalización a todos los actores del sector turístico es
fundamental para mantener el dinamismo del sector y continuar mejorando
su competitividad y seguir ofreciendo propuestas de valor diferencial.
Por último, estas ampliaciones de plazos no afectarán al cumplimiento de
hitos y objetivos CID.
La disposición adicional tercera habilita a las Administraciones
educativas competentes para recalcular las cuantías de los módulos que
figuran en el artículo 13 y en los anexos IV y V de la Ley 31/2022, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para
aplicar los incrementos retributivos correspondientes al personal docente
de los centros concertados, a fin de equipararlos con el profesorado
público.
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La disposición adicional cuarta preserva, durante el ejercicio 2024, en el
ámbito de las deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras,
el procedimiento excepcional y temporal para la concesión de
aplazamientos y/o fraccionamientos con dispensa de garantía por las
Delegaciones de Economía y Hacienda. Y ello con el fin de hacer frente a
las consecuencias económicas de la guerra en Ucrania que persisten,
agravadas por el clima de inestabilidad internacional derivado del
conflicto en Oriente Próximo, tratando de proteger el tejido productivo y
garantizar el mantenimiento del empleo y la actividad, en línea con el
Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, y el Real Decreto-ley 20/2022,
de 27 de diciembre.
A su vez, en la disposición adicional quinta se prevé la prórroga para
2024 de los dos gravámenes temporales previstos en la Ley 38/2022, de 27
de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético
y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por
la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes
fortunas. Esta medida se adopta con el fin de que ambos sectores sigan
contribuyendo a la justicia fiscal y al sostenimiento del Estado de
bienestar.
Adicionalmente, se prevé la revisión de la configuración de ambos
gravámenes, inicialmente configurados como prestaciones patrimoniales de
carácter público temporal y de naturaleza no tributaria, para su plena
integración en el sistema tributario y se convertirán en tributos
concertados o convenidos, según corresponda, previa modificación del
concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los
Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
Por otra parte, el presente real decreto-ley prevé el establecimiento en
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 de un
incentivo que resultará de aplicación a los obligados al pago en el
sector energético por las inversiones estratégicas que sean esenciales
para la transición ecológica en nuestro país, tales como el
almacenamiento energético, nuevos combustibles renovables -como el
biogás, el biometano o el hidrógeno verde- y sus posibles
infraestructuras de red asociadas, así como inversiones asociadas a
cadena de valor nacional y europea, para contribuir a la autonomía
estratégica, que realicen desde el 1 de enero de 2024 en relación con las
magnitudes a considerar respecto del año mencionado.
Además, en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial
en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica, se
prorroga la aplicación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las
Grandes Fortunas.
La adopción de esta medida se estima imprescindible y urgente para que
dicha reforma se lleve a cabo en las debidas condiciones de armonización
tributaria, de manera que, en su punto de partida, las diferencias en el
gravamen del patrimonio en las distintas Comunidades Autónomas no
difieran sustancialmente. En segundo lugar, la medida se entiende
necesaria para seguir exigiendo un mayor esfuerzo a quienes disponen de
una mayor capacidad económica.
La disposición adicional sexta se refiere a la evaluación de la obligación
de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por
medios electrónicos, derivada de la modificación introducida al efecto
por la disposición final segunda de este real decreto-ley.
La disposición adicional séptima incluye asimismo la habilitación, al
igual que en 2022 y 2023, de la dotación extraordinaria para incrementar
la financiación paliando el efecto de los saldos globales negativos de
las liquidaciones de la participación en tributos del Estado relativas al
ejercicio 2020.
La disposición adicional octava incorpora también una previsión relativa
al régimen excepcional de endeudamiento de las Comunidades Autónomas en
2024, que contempla una regulación similar a la que se ha mantenido
durante la suspensión de las reglas fiscales para permitir la cobertura
de las necesidades de financiación de las regiones por este concepto
durante el próximo ejercicio.
La disposición adicional novena se refiere a los gestores provisionales de
la red troncal de hidrógeno, estableciéndose un régimen provisional de
aplicación hasta la
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designación definitiva de los gestores de redes de hidrógeno con arreglo a
las condiciones establecidas en la normativa europea de aplicación.
Las disposiciones adicionales décima y undécima completan el marco legal
de colaboración entre el Estado y la Generalitat de Catalunya para poder
suscribir los convenios previstos en las disposiciones adicional
centésima vigésima y centésima décima novena de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. La
Disposición Adicional centésimo vigésima de dicha ley, modificada
posteriormente por la disposición final quinta del Real Decreto-ley
5/2023, de 28 de junio, estableció la obligación de que el Estado y la
Generalitat de Catalunya suscriban un convenio para la ejecución de
actuaciones de mejora de la conectividad de la AP2 y AP7, así como otro
convenio para la ejecución de un Plan de actuaciones en el Eje Pirenaico,
creándose así un marco de colaboración entre las dos Administraciones,
que permitiera a la Generalitat llevar a cabo una serie de actuaciones
sobre la Red de Carreteras del Estado.
Pero la redacción dada a esta disposición se ha mostrado incompleta al
solo permitir a la comunidad autónoma licitar, contratar, efectuar el
seguimiento y supervisar tanto las obras como las asistencias técnicas
vinculadas a ellas, y llevar a cabo las expropiaciones necesarias para
ejecutar dichas obras, pero no articulando esta atribución apara le caso
de los proyectos y los estudios que habrán de elaborarse con carácter
previo a la licitación de las obras.
Ello ha impedido que se puedan hasta el momento formular estos convenios,
siendo urgente que se corrija esta limitación para así poder cumplir el
mandato de la Ley de presupuestos. En este mismo contexto, se ha visto
conveniente extender el mismo modelo de colaboración a otras dos
infraestructuras, donde la necesidad de colaboración también es urgente.
Asimismo, se flexibiliza a través de estas dos disposiciones adicionales
el régimen de adelantos en los citados convenios con el fin facilitar el
desarrollo de los mismos, bajo el principio de lealtad institucional
entre las Administraciones.
La disposición adicional duodécima extiende a entidades locales y
universidades públicas la exención de aplicar intereses de demora para
las cuantías a reintegrar consecuencia de sobrantes en las subvenciones
de concesión directa a favor de entidades del sector público concedidas
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; ya
introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Mediante la disposición transitoria primera se regula la aplicación de las
medidas del artículo 4 sobre obligaciones en materia de gestión del
riesgo relacionado con las tecnologías de la información y la
comunicación de los operadores de sistemas de pago, de operadores de
esquemas de pago, de los operadores de acuerdos de pago electrónico, de
los proveedores de pagos y de otros proveedores de servicios tecnológicos
o técnicos.
La disposición transitoria segunda establece un nuevo plazo para presentar
las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los regímenes
especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del
Impuesto sobre el Valor Añadido, pues los contribuyentes afectados por
tales modificaciones tuvieron que tomar las decisiones correspondientes
desconociendo los límites excluyentes que van a estar en vigor en 2024.
Las disposiciones transitorias tercera y cuarta se refieren,
respectivamente, al régimen aplicable a las garantías de los permisos de
acceso y conexión para instalaciones de demanda ya otorgadas, y a la
caducidad de estos mismos permisos ya otorgados.
La disposición transitoria quinta se ocupa de los permisos de acceso para
instalaciones ubicadas en territorios no peninsulares cuya instalación es
necesaria para garantizar la seguridad de suministro. La situación puesta
de manifiesto por el operador del sistema en cuanto a la situación de la
generación en los territorios no
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peninsulares recomiendan la necesidad de celebrar un procedimiento de
concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable
de compatibilidad celebrado al amparo de lo previsto en el artículo 46
del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la
actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de
despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
Estos informes señalan la necesidad de disponer de potencia térmica que
permita garantizar la seguridad de suministro. Resultaría cuando menos
paradójico que grupos que se necesitan para garantizar el suministro no
dispusieran de permisos de acceso y conexión; por este motivo, a los
grupos que resulten adjudicatarios de dicho procedimiento solo les serán
de aplicación los criterios de comportamiento estático.
La disposición transitoria sexta versa sobre las solicitudes de permisos
de acceso y de conexión para demanda que se encuentren en tramitación en
los nudos a los que se refiere el artículo 20 bis.2 del Real Decreto
1183/2020, de 29 de diciembre.
En la disposición transitoria séptima se regulan los procedimientos de
otorgamiento de concesión de aguas para almacenamiento hidráulico de
energía iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real
decreto-ley.
A su vez, la disposición transitoria octava determina la suspensión de la
disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, relativa a las bases y tipos de cotización y
acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
La disposición transitoria novena, anuda, por un lado, el incremento de
las bases mínimas de cotización de los grupos de cotización de los
regímenes que los tengan establecidos al salario mínimo interprofesional
incrementado en un sexto y fija el incremento del tope máximo de las
bases de cotización del sistema aplicando el porcentaje que se establezca
para la revalorización de pensiones y el tope máximo de las bases de
cotización se fijará aplicando el porcentaje establecido en la
disposición transitoria trigésimo octava del el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social. Y, por otro, establece la cotización
correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional conforme a lo
previsto en el apartado catorce del artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Además, establece para 2024, de acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, la cotización en el sistema de Seguridad
Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas
académicas externas incluidas en programas de formación.
La disposición transitoria décima regula la aplicación de la disposición
adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, en materia de prácticas formativas.
Finalmente, la disposición transitoria undécima prevé la aplicación de las
previsiones recogidas en la disposición final sexta a los procedimientos
judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor.
Por su parte, la disposición derogatoria única, además derogar las
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente real
decreto-ley, suprime de forma específica la disposición adicional primera
del Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica
la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y
Fiscal de Canarias, y se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias
o revocaciones a métodos y regímenes especiales de tributación. Dicha
disposición establecía la condicionalidad de las medidas aprobadas en su
artículo único a la obtención de la autorización de la Comisión Europea
del Mapa de Ayudas de Finalidad Regional para el período 2022-2027, pues
esta se obtuvo con fecha 17 de marzo de 2022.
La Comisión Europea ha autorizado con fecha de 13 de diciembre de 2023 la
modificación del mapa de ayudas regionales de España para el período
2024-2027,
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tras la revisión intermedia en junio de 2023 realizada por la Comisión.
Entre otras modificaciones, contiene un incremento de diez puntos
porcentuales de las intensidades de las ayudas regionales a la inversión
en Canarias según el tamaño de las empresas.
Por tanto, se considera necesario proceder a la derogación de la
mencionada disposición adicional primera.
Además, en la disposición final primera se modifican el apartado 11 del
artículo 27, relativo a las inversiones anticipadas que se consideran
materialización de la reserva para inversiones en Canarias, y los
apartados 1 y 2 del artículo 29, relativo a la vigencia de la Zona
Especial Canaria, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, eliminando de su
redacción las referencias temporales que en ellos se contenían y que por
su propia naturaleza era preciso actualizar de forma recurrente.
Dado que dichas referencias temporales traen causa y están vinculadas con
el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado,
también conocido como Reglamento General de Exención por Categorías
(RGEC), se ha procedido a sustituirlas por referencias directas a las
correspondientes normas de la Unión Europea o derivadas de los documentos
de la Comisión Europea que les dan soporte jurídico, con el fin de
eliminar esa obligación de revisión periódica.
En este sentido, es preciso destacar la modificación de la referencia
temporal del apartado 1 del artículo 29 de la Ley 19/1994, de 6 de julio,
que expresa por primera vez en la norma nacional el plazo reconocido por
la Comisión Europea, en dos ocasiones, la última de las cuales a través
de carta de 8 de junio de 2023, sobre el disfrute de los beneficios
fiscales del régimen de la Zona Especial Canaria, de acuerdo con el
apartado 4 del artículo 15 y otra normativa aplicable del referido
Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
De esta forma se dota de mayor seguridad jurídica a los operadores
económicos en Canarias que en ocasiones han visto con intranquilidad el
cumplimiento de los plazos señalados en la ley desconociendo si se iba o
no a producir la correspondiente actualización normativa.
Adicionalmente, se adecua su terminología al procedimiento actualmente
establecido para esta clase de ayudas de Estado que no requieren del
permiso previo de la Comisión Europea.
Por otro lado, la sentencia del Tribunal Supremo número 953/2023, de 11 de
julio (recurso de casación 6391/2021), en relación con la Orden
HAC/277/2019, de 4 de marzo, por la que se aprueban los modelos de
declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) e
Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2018, ha puesto de manifiesto
una insuficiencia normativa para el establecimiento de los medios
electrónicos como único cauce para la presentación de la declaración del
IRPF.
Por ello, en la disposición final segunda se introduce la correspondiente
modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre
el Patrimonio, al objeto de solventar la deficiencia normativa advertida;
partiendo de la realidad práctica que viene poniéndose de manifiesto en
las Campañas de la Renta de los últimos diez años, período en el que
gracias a las distintas vías de asistencia los contribuyentes han podido
realizar la presentación de su declaración del IRPF a través medios
electrónicos propios, de terceros o proporcionados por la Agencia.
En este sentido, se recoge legalmente que se podrá establecer la
obligación de declaración a través de medios electrónicos siempre que la
Administración tributaria asegure la atención personalizada a los
contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentación de la
declaración por tales medios. Se trata de una norma que afecta al modo de
cumplimiento de una obligación tributaria de carácter formal,
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cual es la obligación de declaración del IRPF a través de medios
electrónicos. Esta medida no altera en modo alguno los distintos
elementos de cuantificación o determinación de la cuota del impuesto para
los contribuyentes, que siguen siendo los establecidos en la normativa
actualmente vigente.
Asimismo, se hace necesario y urgente que exista esta habilitación legal
expresa antes de que comience la próxima Campaña de Renta y se apruebe la
orden reguladora del modelo de declaración del IRPF correspondiente al
año 2023.
Mediante la disposición final tercera se modifica también la Ley 38/2022,
de 27 de diciembre. En concreto, en relación con el Impuesto Temporal de
Solidaridad de las Grandes Fortunas, y respondiendo a una motivación
similar a la señalada para el IRPF, se prevé legalmente la obligación de
declaración del impuesto por medios electrónicos, que, dada la naturaleza
de los sujetos pasivos, personas físicas con patrimonios netos de un
importe muy significativo, deberían tener acceso y disponibilidad de los
medios electrónicos necesarios para su cumplimentación. Se trata de una
norma de carácter formal que no afecta a la cuantificación de la cuota
del impuesto.
La disposición final cuarta incluye expresamente, con carácter similar a
lo señalado con anterioridad, atendiendo a las especiales condiciones de
los contribuyentes que pueden estar obligados a la autoliquidación del
Impuesto sobre el Patrimonio, la mención a que la vía de presentación de
la declaración puede ser exclusivamente electrónica en dicho Impuesto.
La disposición final quinta introduce determinadas modificaciones de la
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, con objeto de
acomodar el texto a las modificaciones que fueron introducidas por el
Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para
impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, posteriormente
recogidas en la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para
impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tras su tramitación
como proyecto de ley en las Cortes Generales.
El objetivo de las modificaciones que se introducen en el apartado 3 del
artículo Diez de la Ley 49/1960 es evitar contradicciones con los nuevos
regímenes de mayorías establecidos para la realización de obras o
actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética en el
apartado 2 del artículo Diecisiete de la misma Ley 49/1960; así como
clarificar la sujeción al régimen de autorización administrativa
establecido en la legislación estatal para los complejos inmobiliarios,
así como a los regímenes de autorización establecidos en la legislación
de ordenación territorial y urbanística para la realización de
determinadas intervenciones en los edificios.
La disposición final sexta modifica la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas en dos aspectos
clave desde el punto de vista organizativo, tecnológico y de eficiencia
de los recursos públicos.
A tal efecto, se procede a la modificación de la regla del fuero
territorial del Estado, cuya