Artículo 25. Revisión cuatrienal del ámbito subjetivo de aplicación de los
modelos de financiación.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 126 del texto refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, procede revisar a 1 de enero de 2024
el conjunto de municipios que se incluirán en cada uno de los modelos de
participación de las entidades locales en los tributos del Estado, para
lo que se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, debiendo entenderse realizadas las referencias temporales al
año 2024, en lugar de 2020.
2. Para cada uno de los municipios que se deben incluir por vez primera en
el modelo de cesión de recaudación de impuestos del Estado, la
participación en el Fondo Complementario de Financiación correspondiente
al año 2024 se calculará deduciendo el importe correspondiente a la
cesión del rendimiento recaudatorio de impuestos estatales determinado
con arreglo a lo establecido en el artículo 27 de esta Ley de la
participación total que resulta de incrementar la participación en
tributos del Estado del año 2023 en el índice de evolución establecido
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 121 del texto refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
PIE2024m = PIE2023m × IE2024/2023
PFC2024m = PIE2024m - PIRPF2024m - PIVA2024m - PIIEE(h)2024m
Representando:
PIE2023m y PIE2024m la participación total en los ingresos del Estado
correspondiente al municipio m en el año 2023, último en el que se le ha
aplicado el modelo definido en los artículos 122 a 124 del citado texto
refundido, y en el año 2024, primero en el que se le aplicará el modelo
de cesión de la recaudación de impuestos estatales, respectivamente, sin
incluir las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre
Actividades Económicas.
IE2024/2023 el índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado
entre los años 2023 y 2024.
PFC2024m la participación del municipio m en el Fondo Complementario de
Financiación en el año 2024, sin incluir las compensaciones derivadas de
la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.
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PIRPF2024m, PIVA2024m y PIIEE(h)2024m importes de los rendimientos
recaudatorios cedidos al municipio m en relación con los Impuestos sobre
la Renta de las Personas Físicas, sobre el Valor Añadido y con el
conjunto de Impuestos Especiales sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas,
sobre las Labores del Tabaco y sobre Hidrocarburos, correspondientes al
año 2024 y determinados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 115,
116 y 117 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La participación en el Fondo Complementario de Financiación
correspondiente al año base 2004 se calculará a partir de la
participación en el Fondo Complementario de Financiación del año 2024
aplicando la siguiente fórmula:
PFC2004m = PFC2024m / IE2024/2004
Siendo:
PFC2004m y PFC2024m, la Participación en el Fondo Complementario de
Financiación del municipio m en los años 2004 y 2024, respectivamente,
sin considerar las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto
sobre Actividades Económicas.
IE2024/2004 el índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado
entre el año base 2004 y el año 2024.
3. A los efectos de la aplicación del modelo de participación en los
tributos del Estado a los municipios no incluidos el 1 de enero de 2024
en el modelo de cesión de la recaudación de impuestos estatales, la
participación total del año base 2004 correspondiente a todos ellos se
determinará con arreglo a los siguientes criterios:
A) La participación total en los tributos del Estado del año base 2004 de
los municipios incluidos, en dicho ejercicio, en el ámbito subjetivo del
artículo 122 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
teniendo en cuenta las revisiones cuatrienales anteriormente aplicadas,
se disminuirá en la parte que corresponda a los municipios que, como
consecuencia de la revisión establecida en este artículo, pasen a estar
incluidos a partir del 1 de enero de 2024 en el modelo de cesión de
rendimientos recaudatorios de impuestos del Estado.
A estos efectos, se considerará la participación total que les corresponda
como consecuencia de la liquidación definitiva del año 2023, en
aplicación del modelo de financiación definido en los artículos 122 a 124
del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin
considerar las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre
Actividades Económicas. Dicha participación total se convertirá a valores
del año base 2004 aplicando el índice de evolución correspondiente según
el artículo 123 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
B) Asimismo la participación total en los tributos del Estado del año base
2004 de los municipios incluidos, en dicho ejercicio, en el ámbito
subjetivo del artículo 122 del texto refundido de la Ley reguladora de
las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, teniendo en cuenta las revisiones cuatrienales anteriormente
aplicadas, se incrementará en la parte que corresponda a los municipios
que, como consecuencia de la revisión establecida en este artículo, pasen
de estar
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incluidos en el modelo de cesión de recaudación de impuestos del Estado,
al regulado en los artículos 122 a 124 del texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales. Para ello se calculará la
financiación total obtenida por dichos municipios en 2023 mediante la
suma de la que corresponda a cada uno de ellos con arreglo a la siguiente
fórmula:
PIE2023m = PFC2023m + PIRPF2023m + PIVA2023m + PIIEE(h)2023m
Representando:
PIE2023m la participación total en los tributos del Estado correspondiente
al municipio m en el último año de aplicación del modelo anterior, año
2023, sin considerar las compensaciones derivadas de la reforma del
Impuesto sobre Actividades Económicas.
PFC2023m la participación del municipio m en el Fondo Complementario de
Financiación en el año 2023, sin considerar las compensaciones derivadas
de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.
PIRPF2023m, PIVA2023m y PIIEE(h)2023m importes de los rendimientos cedidos
al municipio m en relación con los Impuestos sobre la Renta de las
Personas Físicas, sobre el Valor Añadido y con el conjunto de Impuestos
Especiales sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas, sobre las Labores del
Tabaco y sobre Hidrocarburos, correspondientes al año 2023 y determinados
con arreglo a lo dispuesto en los artículos 115, 116 y 117 del texto
refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en la normativa
reguladora de la liquidación definitiva de la cesión de impuestos
estatales correspondientes a 2023, y la disposición final sexta de la Ley
2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2012.
Una vez aplicada esta fórmula, se calculará la participación total de los
municipios que pasen al modelo regulado en los artículos 122 a 124 del
texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales en el año
base 2004 aplicando la siguiente relación:
PIE2004m = PIE2023m / IE2023/2004
Representando:
PIE2004m y PIE2023m la participación total en los ingresos del Estado
correspondiente al municipio m en el año base 2004 de aplicación del
modelo y en el año 2023, respectivamente, sin considerar las
compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades
Económicas.
IE2023/2004 el índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado
entre los años 2004 y 2023.
4. Las entregas mensuales a cuenta de 2024 se calcularán de acuerdo con lo
dispuesto en los apartados anteriores, con efectos de 1 de enero de 2024,
regularizándose a partir de la siguiente entrega mensual posterior a la
entrada en vigor de esta Ley las calculadas y transferidas en aplicación
del artículo 25.2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
2.? 5. Las entregas a cuenta de todos los componentes de financiación de
los modelos de participación en tributos del Estado correspondientes a
los municipios afectados por la revisión se determinarán con arreglo a
las siguientes reglas hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2024:
a) Para cada uno de los municipios que, debido a la revisión, se incluyan
en el modelo de cesión de rendimientos recaudatorios de impuestos
estatales, las
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entregas a cuenta de la participación en el Fondo Complementario de
Financiación correspondiente al año 2024 se calculará deduciendo el
importe que se calcule de las entregas a cuenta de la cesión mencionada,
determinado con arreglo a los artículos 93 a 96 de la Ley 31/2022, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, del
importe total de las entregas a cuenta que percibió cada uno en 2023:
ECFC 2024m = ECT 2023m - ECIRPF 2023m - ECIVA 2023m - ECIIEE(h) 2023m
Representando:
ECFC 2024m: entregas a cuenta del municipio m en el Fondo Complementario
de Financiación en el año 2024, sin incluir las compensaciones derivadas
de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.
ECT 2023m: importe total de las entregas a cuenta de la participación en
tributos del Estado que han correspondido en 2023 al municipio m, sin
incluir las compensaciones antes citadas.
ECIRPF 2023m, ECIVA 2023m y ECIIEE(h) 2023m: importes de las entregas a
cuenta por los rendimientos recaudatorios que se habrían cedido en 2023,
y que se aplicarán en 2024, al municipio m en relación con los Impuestos
sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre el Valor Añadido y con el
conjunto de Impuestos Especiales sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas,
sobre las Labores del Tabaco y sobre Hidrocarburos, determinándose dichos
importes con arreglo a los preceptos antes citados de la Ley 31/2022, de
23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023,
actualizando las referencias temporales con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 27 de este real decreto-ley.
b) Para cada uno de los municipios que dejarán de estar incluidos en el
modelo de cesión de rendimientos recaudatorios de impuestos estatales,
debido a la revisión del ámbito subjetivo, el importe de las entregas a
cuenta en 2024 coincidirá con el que les ha correspondido por ese
concepto en 2023 por el Fondo Complementario de Financiación y por la
cesión de rendimientos recaudatorios de impuestos estatales.
c) A los municipios a los que se refiere este precepto les corresponderá
en 2024 el mismo importe de las entregas a cuenta de las compensaciones
derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas
percibidas en 2023.