El sector agrario se caracteriza por rendimientos económicos mayoritariamente menores que en otros sectores económicos, por ello la propia Constitución (artículo 130.1) en aras de equiparar el nivel de vida de todos los ciudadanos incluye un
principio rector económico de atender, por parte de los poderes públicos, preferentemente en particular a la agricultura y la ganadería en su modernización y desarrollo. De forma similar ocurre con la Política Agrícola Común de la Unión Europea en
el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Otra característica es que a lo largo de la vida profesional no es frecuente que se vaya mejorando paulatinamente en las rentas obtenidos de la actividad, así que enlazar los rendimientos netos del IRPF y las bases de cotización en los
autónomos agrarios no permite, en una gran mayoría de casos, obtener unas carreras de cotización que conlleven con el tiempo a una mejora de las prestaciones de la Seguridad Social. En la tabla siguiente se puede apreciar, en base a los datos
facilitados por la Agencia Tributaria (no incluye los datos de las haciendas forales), como en los ejercicios fiscales de los años 2015 a 2018, solo entre un 4,62 % y un 6,47 % de los declarantes al IRPF con ingresos agrarios obtiene de ellos
rendimientos netos superiores a 15.000,00 [1] euros al año.
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De ello se desprende que por la aplicación de bases de cotización menores, todas las personas con ingresos agrarios y que obtienen de ellos rendimientos netos inferiores a 15.000,00 euros al año (entre un 93,53 y un 95,38 % a nivel nacional)
que corresponden a los trabajadores agrarios incluidos en el SETA del RETA o los que están en el RETA no SETA, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición transitoria cuarta para los años 2023 y 2024, a partir del 2023 van a ver disminuidas
sus prestaciones sociales a cargo de la Seguridad Social.
Esta disminución se producirá de forma inmediata en las incapacidades temporales, en el riesgo durante el embarazo, en el riesgo durante la lactancia, en el nacimiento y cuidado de menores, en el cuidado de menores afectados por cáncer u
otra enfermedad grave.
A medio y largo plazo se percibirán las disminuciones en las incapacidades permanentes (parcial, permanente total, permanente absoluta y gran invalidez), en la jubilación y en las prestaciones de muerte y supervivencia (viudedad, orfandad,
etc.).
Otra situación no tenida en cuenta es el impacto en la jubilación de las personas que cotizaron en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por Cuenta Propia (REASS CP). Efectivamente, cabe recordar que en el año 2005 se suscribió
el Acuerdo sobre encuadramiento y cotización a la Seguridad Social de los trabajadores agrarios por cuenta propia, el cual se tradujo, en primer lugar, en un acercamiento de las bases de cotización del REASS CP a la base mínima de cotización del
RETA en las leyes de los presupuestos generales de la Administración General del Estado de los años 2006 y 2007, y en segundo lugar, tras el debate en las Cortes Generales, en la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de
los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Dicha integración ha llevado consigo un incremento de la cotización de las personas encuadradas en el SETA del RETA respecto al REASS CP, la cual llevaba aparejada una mejora en las prestaciones contributivas, habiendo de culminar el
conjunto de mejoras en la prestación por jubilación el año 2022, cuando todas las bases de cotización tenidas en cuenta para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación ya hubieran sido del RETA no SETA. No obstante, en 2011 se aprobó
la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, ampliando paulatinamente hasta los 25 años las bases de cotización tenidas en cuenta para determinar la base reguladora de la pensión de
jubilación, lo que conllevaba retrasar hasta el 2032 la culminación de la equiparación de las prestaciones quebrando las bases del acuerdo del 2005 sobre la integración del REASS CP al RETA. Esta circunstancia fue
advertida por Unión de Uniones a los Grupos Parlamentarios con motivo de la tramitación en las Cortes Generales, poniendo de manifiesto los perjuicios al sector agrario (una situación parecida a la actual). A partir de ello, se incorporó la
Disposición adicional cuadragésima quinta que establece que para los trabajadores del Régimen Especial Agrario por cuenta propia que se integraron en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos según Ley 18/2007, de 4 de julio, desde el año 2012
el tipo de cotización aplicable a la base de cotización elegida hasta una cuantía del 120 por ciento de la base mínima establecida para este régimen será el 18,75 por ciento.
En la tabla siguiente se pueden apreciar la evolución de las bases de cotización de los últimos 25 años (1998 a 2007 únicas y establecidas en las respectivas leyes de presupuestos generales del Estado y 2008 a 2022 las bases mínimas del
RETA), las que se tienen en cuenta para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación.
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En las siguientes tablas se visualiza la caída en las prestaciones sociales para las personas autónomas agrarias que pasen a cotizar por la base mínima del Tramo 1 de la Tabla reducida, en el SETA del RETA se toma como parámetro que pueden
incrementarse un 20 % la base, pero si no se la incrementan a estos trabajadores autónomos agrarios el porcentaje de caída de prestaciones será el mismo que en el del RETA no SETA.
Para los Tramos 2 y 3 de la Tabla reducida los porcentajes de caída de prestaciones serán menores y proporcionales a la mayor base de cotización correspondiente.
En la siguiente tabla tomando en cuenta el número absoluto de declarantes en el IRPF con ingresos agrarios y rendimientos netos de dicha actividad superiores a 15.000,00 euros, ya que no se dispone de un cruce informático de los datos de la
Seguridad Social con los de la Agencia Tributaria, dado su bajo número podemos obtener el porcentaje mínimo (se desconoce el número que personas con rendimientos netos agrarios en el IRPF superiores a 15.000,00 euros están de alta en el RETA) de
personas en alta en el RETA por actividades agrícolas, ganaderas y forestales que se verán afectadas en las futuras prestaciones sociales al pasar a cotizar por bases de cotización inferiores.
Como se puede observar, según año nos encontramos con autonomías en donde dicho mínimo alcanza entre el 98,20 % (Cantabria 2015) y el 54,77 % (Madrid 2016), siendo la media nacional entre el 79,91 % y el 74,27 % del conjunto de trabajadores
agrarios del SETA del RETA y del RETA no SETA.
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Para los Tramos 2 y 3 de la Tabla reducida los porcentajes de caída de prestaciones serán menores y proporcionales a la mayor base de cotización correspondiente.
En la siguiente tabla tomando en cuenta el número absoluto de declarantes en el IRPF con ingresos agrarios y rendimientos netos de dicha actividad superiores a 15.000,00 euros, ya que no se dispone de un cruce informático de los datos de la
Seguridad Social con los de la Agencia Tributaria, dado su bajo número podemos obtener el porcentaje mínimo (se desconoce el número que personas con rendimientos netos agrarios en el IRPF superiores a 15.000,00 euros están de alta en el RETA) de
personas en alta en el RETA por actividades agrícolas, ganaderas y forestales que se verán afectadas en las futuras prestaciones sociales al pasar a cotizar por bases de cotización inferiores. Como se puede observar, según año nos encontramos con
autonomías en donde dicho mínimo alcanza entre el 98,20 % (Cantabria 2015) y el 54,77 % (Madrid 2016), siendo la media nacional entre el 79,91 % y el 74,27 % del conjunto de trabajadores agrarios del SETA del RETA y del RETA no SETA.
[1] Los tramos mayores de 15.000,00 euros de rendimiento neto se corresponden, una vez aplicadas las previsiones del nuevo artículo 308 de la LGSS, a los tramos de la Tabla general superiores a 1.166,70 euros de rendimiento neto medio
mensual en el IRPF.