Mejora técnica para superar la aparente contradicción entre el Real
Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba Reglamento
General de Recaudación de la Seguridad Social ('Reglamento de
Recaudación'), y el Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se
aprueba Reglamento General de Gestión Financiera de la Seguridad Social
('Reglamento de Gestión Financiera'), que se habría generado en
aplicación y desarrollo de este artículo 79 del TRLGSS.
A la vez, se actualiza el TRLGSS para incluir nuevos sistemas de
colaboración en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que
favorezcan la inclusión financiera. Se refuerza así la respuesta que el
Proyecto quiere darle al problema del acceso a los servicios financieros
por parte de la población.
A día de hoy, existen distintas entidades financieras inscritas en el
Banco de España cuyo régimen legal les permite prestar a sus clientes
servicios de cobros, pagos y gestión de transferencias. No obstante, la
redacción actual del TRLGSS no se refiere a las entidades financieras
como entidades colaboradoras. El TRLGSS sólo hace una referencia general
a las entidades públicas y privadas como susceptibles de autorización
para colaborar con la Seguridad Social. A su vez, el artículo 3.1 del
Reglamento de Recaudación establece que pueden ser entidades
colaboradoras: (i) bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito, es
decir, las entidades de crédito, que son sólo una tipología concreta de
entidades financieras registradas en Banco de España; y (ii) otras
entidades y las administraciones públicas o entidades particulares que
tengan encomendadas funciones de recaudación por disposición normativa o
por convenio especial celebrado con la Seguridad Social. Por su parte, el
artículo 27.1 del Reglamento de Gestión Financiera, del año 2018, sí se
refiere a todas las entidades financieras ('entidades financieras y sus
agrupaciones o asociaciones debidamente registradas en el Banco de
España') como susceptibles de ser entidades colaboradoras, sin limitarlo
únicamente a las entidades de crédito como hace el Reglamento de
Recaudación.
La ausencia en el TRLGSS de una referencia expresa a entidades financieras
inscritas en Banco de España y la referencia del Reglamento de
Recaudación sólo a un determinado tipo de entidades financieras (las
entidades de crédito), ha suscitado la duda de si solamente las entidades
de crédito mencionadas en el Reglamento de Recaudación, y no todas las
entidades financieras inscritas en el Banco de España, pueden ser
entidades colaboradoras de la Seguridad Social.
La especificación en el TRLGSS resulta necesaria para aumentar la
seguridad jurídica. Además, permite aumentar el la tipología de
operadores que pueden colaborar en el pago de prestaciones de la
Seguridad Social y de esta manera dar acceso a los ciudadanos a un mayor
número de entidades que les puedan prestar estos servicios en vez de
depender
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exclusivamente de entidades de crédito, lo cual contribuye a reducir el
riesgo de exclusión financiera de una parte de la ciudadanía.
Tal y como recoge la Exposición de Motivos del Proyecto, existe en España
un problema de acceso a servicios financieros. Se trata de un 'fenómeno
complejo en el que se interrelacionan factores como la distribución de la
población en el territorio, su estructura de edad, sus características
socioeconómicas o los canales de distribución de los servicios
financieros disponibles'. El Banco de España cifra en un 58 % la
reducción de oficinas bancarias de 2021 respecto a 2008. Asimismo,
determinados sectores de la población, especialmente los de rentas más
bajas, perciben con frecuencia la formalidad y las exigencias de ingresos
fijos por las entidades financieras tradicionales como una barrera de
acceso. El acceso digital no siempre es suficiente, porque, como señala
también la Exposición, 'en algunas poblaciones las alternativas de
atención presencial no están disponibles y, en otros los canales
digitales y telemáticos no se adaptan al nivel de familiaridad de algunos
segmentos de la población con estas tecnologías, impidiendo en la
práctica su uso'.
En este contexto, confirmar que entidades financieras colaboradoras, más
allá de las entidades de crédito, así como incluir sistemas de
colaboración en la gestión de los pagos de la Seguridad que permitan a
las entidades financieras actuar representadas por otras, por ejemplo,
por una entidad de crédito, pueden contribuir de manera determinante a la
inclusión financiera de la población sin menoscabar la seguridad y
fiabilidad del proceso de pagos y cobros de las prestaciones de la
Seguridad Social. El modelo de negocio de estas entidades, como puede ser
el de las entidades de pago, se basa en el establecimiento de un elevado
número de puntos de servicio presencial por todo el territorio nacional
(por ejemplo, pequeños negocios genéricos de restauración o venta donde
se instale un punto de acceso y servicio presencial), lo cual les permite
tener más usuarios y no tener que exigirles ingresos periódicos de un
determinado nivel, y de esta manera ser percibidas por la población como
más accesibles.
En definitiva, la inclusión en el TRLGSS de una referencia expresa a las
entidades financieras y la posibilidad de que colaboren en la gestión de
los pagos de la Seguridad Social representadas mediante otras entidades
son herramientas idóneas en la lucha contra la exclusión financiera a la
que apuntan las Disposiciones finales tercera a sexta del Proyecto.