Artículo 6. Objeto.
1. El Fondo tiene por objeto promover la atracción de inversión extranjera
para impulsar inversiones promovidas por las Comunidades Autónomas en
territorio español que contribuyan al fortalecimiento del crecimiento
potencial de la economía española, incluyendo la creación de empleo, el
impulso de la inversión pública y privada, la modernización del tejido
productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital y
el refuerzo de la resiliencia social y económica del país. Para ello, el
Fondo proporcionará apoyo financiero en régimen de coinversión con
diferentes tipologías de inversores, entre los que se encuentran, a
título enunciativo, los siguientes: i) Instituciones públicas
extranjeras, tales como fondos públicos de pensiones, fondos soberanos y
sub-soberanos o instituciones multilaterales que inviertan en mercados de
capital privado, ii) inversores institucionales privados extranjeros de
largo plazo, tales como fondos de inversión, fondos de pensiones o
compañías de seguros, y iii) empresas de capital extranjero que
participen en figuras societarias en España para realizar proyectos de
inversión y actividades productivas susceptibles de ser apoyadas por el
Fondo.
2. Para cada operación, la financiación proporcionada por la entidad o
entidades que actúen como coinversores deberá ser siempre, en su
conjunto, igual o superior a la de FOCO. Los gestores autonómicos del El
Fondo podrá n realizar inversiones en empresas elegibles de forma directa
y también de forma indirecta, como por ejemplo a través de aportaciones a
fondos de inversión, nacionales o internacionales, que movilicen recursos
de inversores extranjeros, entre otros. En el caso de que el Fondo
invierta, directa o indirectamente, en operaciones que incluyan tanto
inversiones en España como en otros países, los recursos movilizados por
el Fondo se determinarán en función al volumen de inversión prevista en
España. la respectiva Comunidad Autónoma.
3. En todo caso, tanto en inversiones de forma directa como indirecta, las
inversiones de capital de FOCO no deberán suponer que la participación
del capital de propiedad pública en un beneficiario final supere el 49 %
del capital total, o en el caso de inversión indirecta, la participación
máxima de FOCO no excederá el 49 % de ningún fondo u otro vehículo de
inversión y no hará que la proporción de capital de propiedad pública en
un fondo o vehículo de inversión supere el 49 % del capital total.
Asimismo, las inversiones de capital de FOCO deberán tener, por norma
general, una vocación de temporalidad, que se reflejará en la
identificación por parte de la Gestora autonómica, en la propuesta de
aprobación de cada operación, de un plazo estimado para su desinversión,
atendiendo a las previsiones del plan de negocio y otras eventuales
consideraciones que resulten oportunas. La Gestora Los gestores
autonómicos informará n periódicamente al Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa, a los efectos estadísticos y de seguimiento. al
Comité Interministerial Técnico de Inversiones mencionado en el artículo
8.8 sobre el desarrollo de las inversiones, motivando aquellos casos de
operaciones en los que concurran razones que aconsejen que el plazo
efectivo de desinversión difiera del estimado en el momento de su
aprobación.
4. Las condiciones de elegibilidad de coinversores y de operaciones
quedarán definidas en mayor detalle a través de acuerdo de Consejo de
Gobierno de cada Comunidad Autónoma Ministros que desarrolle lo dispuesto
en este Real Decreto-ley. esta Ley.
5. En todo caso, la adquisición de las participaciones en el capital
social de empresas españolas por parte de coinversores extranjeros deberá
ajustarse a lo dispuesto en el artículo 7bis de la Ley 19/2003, de 4 de
julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las
transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de
prevención del blanqueo de capitales, y la disposición transitoria única
del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de
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medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector
energético, y en materia tributaria.