Disposición adicional XX
Uno. Régimen fiscal de la entidad organizadora de las finales de la 'UEFA
Champions League Femenina 2024' y de la 'UEFA Europa League 2025' y de
los equipos participantes:
Las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas con
motivo de las finales de la 'UEFA Champions League Femenina 2024' y de la
'UEFA
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Europa League 2025' por la entidad organizadora o por los equipos
participantes estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades por las
rentas obtenidas durante la celebración del acontecimiento y en la medida
en que estén directamente relacionadas con su participación en él.
Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará igualmente en el
Impuesto sobre la Renta de no Residentes a los establecimientos
permanentes que la entidad organizadora de las finales de la 'UEFA
Champions League Femenina 2024' y de la 'UEFA Europa League 2025' o los
equipos participantes constituyan en España con motivo del acontecimiento
por las rentas obtenidas durante su celebración y en la medida que estén
directamente relacionadas con su participación en él.
Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes las rentas
obtenidas sin establecimiento permanente por la entidad organizadora de
las finales de la 'UEFA Champions League Femenina 2024' y de la 'UEFA
Europa League 2025' o los equipos participantes, generadas con motivo de
la celebración de las finales de la 'UEFA Champions League Femenina 2024'
y de la 'UEFA Europa League 2025' y en la medida en que estén
directamente relacionadas con su participación en aquella.
Dos. Régimen fiscal de las personas físicas que presten servicios a la
entidad organizadora o a los equipos participantes:
1. No se considerarán obtenidas en España las rentas que perciban las
personas físicas que no sean residentes fiscales en España, por los
servicios que presten a la entidad organizadora o a los equipos
participantes, generadas con motivo de la celebración de las finales de
la 'UEFA Champions League Femenina 2024' y de la 'UEFA Europa League
2025' y en la medida en que estén directamente relacionadas con su
participación en aquella.
2. Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como
consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de las
finales de la 'UEFA Champions League Femenina 2024' y de la 'UEFA Europa
League 2025' podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de
no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, en los términos y condiciones
previstos en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio.
Tres. Régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías que se
importen para afectarlas al desarrollo y celebración de las finales de la
'UEFA Champions League Femenina 2024' y de la 'UEFA Europa League 2025':
1. Con carácter general, el régimen aduanero aplicable a las mercancías
que se importen para su utilización en la celebración y desarrollo de las
finales de la 'UEFA Champions League Femenina 2024' y de la 'UEFA Europa
League 2025' será el que resulte de las disposiciones contenidas en el
Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9
de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la
Unión, y demás legislación aduanera de aplicación.
2. Sin perjuicio de lo anterior y con arreglo al artículo 251 del Código
Aduanero de la Unión y al artículo 7 del Convenio relativo a la
Importación Temporal, hecho en Estambul el 26 de junio de 1990, las
mercancías a que se refiere el número 1 de este apartado que se vinculen
al régimen aduanero de importación temporal podrán permanecer al amparo
de dicho régimen por un plazo máximo de 24 meses desde su vinculación al
mismo, que, en todo caso, expirará, a más tardar, el 31 de diciembre del
año siguiente al de la finalización de las finales de la 'UEFA Champions
League Femenina 2024' y de la 'UEFA Europa League 2025'.
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3. Se autoriza al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria para que adopte las medidas
necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este apartado tres.
Cuatro. Impuesto sobre el Valor Añadido:
1. Por excepción a lo dispuesto en el número 2.º del artículo 119 bis de
la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,
no se exigirá el requisito de reciprocidad en la devolución a empresarios
o profesionales no establecidos en la Comunidad que soporten o satisfagan
cuotas del Impuesto como consecuencia de la realización de operaciones
relacionadas con la celebración de las finales de la 'UEFA Champions
League Femenina 2024' y de la 'UEFA Europa League 2025'.
2. Por excepción de lo establecido en el número 7.º del apartado uno del
artículo 164 de la Ley 37/1992, cuando se trate de empresarios o
profesionales no establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla,
o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua
análogos a los instituidos en la Comunidad, no será necesario que nombren
un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas
en dicha Ley.
3. Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de
aplicación del Impuesto que tengan la condición de sujetos pasivos y que
soporten o satisfagan cuotas como consecuencia de la realización de
operaciones relacionadas con las finales de la 'UEFA Champions League
Femenina 2024' y de la 'UEFA Europa League 2025' tendrán derecho a la
devolución de dichas cuotas al término de cada periodo de liquidación.
Para dichos empresarios o profesionales, el período de liquidación
coincidirá con el mes natural, debiendo presentar sus
declaraciones-liquidaciones durante los 20 primeros días naturales del
mes siguiente al periodo de liquidación. Sin embargo, las
declaraciones-liquidaciones correspondientes al último período del año
deberán presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes
de enero.
Lo establecido en el párrafo anterior no determinará la obligación para
dichos empresarios o profesionales de la llevanza de los Libros Registro
del Impuesto a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, a que se refiere el artículo 62.6 del
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Lo dispuesto en este número será igualmente aplicable a la entidad
organizadora del acontecimiento, a los equipos participantes y a las
personas jurídicas a que se refiere el número 1 anterior.
No obstante, cuando se trate de empresarios o profesionales no
establecidos en los que concurran los requisitos previstos en los
artículos 119 o 119 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, la
devolución de las cuotas soportadas se efectuará conforme al
procedimiento establecido en dichos artículos y en los artículos 31 y 31
bis del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992.
4. Respecto a las operaciones relacionadas con los bienes vinculados al
régimen de importación temporal con exención total de derechos, a que se
alude en el apartado tres anterior, resultará aplicable lo dispuesto en
el artículo 24 de la Ley del Impuesto.
5. El plazo a que se refiere el párrafo g) del apartado 3 del artículo 9
de la Ley del Impuesto será, en relación con los bienes que se utilicen
temporalmente en la celebración y desarrollo de las finales de la 'UEFA
Champions League Femenina 2024' y de la 'UEFA Europa League 2025', el
previsto en el número 2 del apartado tres anterior.
6. La regla establecida en el apartado dos del artículo 70 de la Ley del
Impuesto no resultará aplicable a los servicios del número 1 de este
apartado
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cuando sean prestados por las personas jurídicas residentes en España
constituidas con motivo del acontecimiento por la entidad organizadora de
las finales de la 'UEFA Champions League Femenina 2024' y de la 'UEFA
Europa League 2025' por los equipos participantes y estén en relación con
la organización, la promoción o el apoyo de dicho acontecimiento.